Sentencia Nº 500013107004 2019 00052 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630074

Sentencia Nº 500013107004 2019 00052 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-05-2019

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
MateriaRECONOCIMIENTOS GASTOS DE TRANSPORTE Y HOSPEDAJE PACIENTE Y ACOMPAÑANTE - TRàmites irregulares y traslado de EPS vulnera derecho a la salud / TESIS: "...De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, no existe duda alguna que la NUEVA EPS y CAJACOPI EPS S, han vulnerado de manera flagrante los derechos fundamentales a la salud y vida digna del actor, pues su tratamiento mèdico para càncer de pròstata ha sido interrumpìdo, debido a los tràmites administrativos irregulares que se han presentado en las entidades prestadoras del servicio de salud, desconocièndose los motivos que llevaron a ello, pues ninguna de estas informò las razones de dicho actuar, por lo que le asistiò razòn al a quo para amparar el derecho fundamental a la salud de Omar Rojas Garzòn, debièndose confirmar el numeral primero del fallo d eprimera instancia.Sin embargo, ante las motivaciones de la interposicion de la presnete acciòn y el cambio por segunda vez de EPS en el tràmite de segunda instancia, es necesario adicionar a la providencia proferida por el juzgado Cuarto Pena, del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de compulsar copias ante la Superintendencia Nacional de salud para que se realicen las investigaciones del caso y vigile que se preste de manera adecuada los servicios requeridos por el señor Omar Rojas Garzòn, dado que padece una enfermedad catastròfica. (..) En ese entendido, la Nueva EPS no le era posible desafiliar al actor dado que interrumpia el tratamiento que venia recibiendo en el Instituto Nacional de Cancerologìa, no entiende esta Corporaciòn las razones por las cuales fue trasladado a CaJACOPI EPS S, no obstante el juez de primera instancia considerò que al encontrarse ya afiliado a èsta ùltima, era quien debìa continuar prestando el servicio al actor, Orden del a quo, que conlleva a que se continue vulnerando los derechos fundamentales del actor pues al no existir justificaciòn alguna del traslado y haberse interrumpido el tratamiento, dicha garantìa debìa ordenarse a la NUEVA EPS y por demàs concederse el tratamiento integral para su diagnòstico, pues no son de recibo las exculpaciones del juez fallador de no acceder a la pretensiòn de atenciòn integral al no existir un tratamiento determinado, cuando este no ha sido ordenado ante el actuar desobligante de las entidades accionadas, ademàs que de los documentos aportados el señor Omar Rojas Garzòn presenta una enfermedad catastròfica, correspondièndole al juez de tutela emitir las òrdenes en pro de evitar que las accionadas vuelvan a incurrir en errores administrativos que pongan en riesgo la vida del usuario.."
Número de registro81504163
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente500013107004 2019 00052 01
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-1198 de 2003
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: J.D.T. LONDOÑO

Radicación

Procedencia

Accionante

Accionado

Derecho '

Decisión

50001-31-07-004-2019-00052-01

Juzgado 4° Penal del CIto Especializado

aMAR ROJAS GARZÓN

Nueva EPS y otros. Salud y otros. Modifica

Aprobación: Acta No. O :"176 . Fecha:'3 1 MAY 2019

1-ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el representante de

CAJACOPI EPS1, contra el fallo proferido el10 de abril de 20192, por medio del

cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparé

los derechos fundamentares invocados por O.R.G..

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA

Indicó el accionante que en el año 2017 le fue diagnosticado cáncer de próstata

en . estado metastásíco, sin que la NUEVA EPS hubiere suministrado

medicamentos para su tratamiento, razón por la cual ha tenido que sufragar los gastos de los mismos.

Señaló, que en febrero de 2018 instauró acción de tutela contra la misma entidad

yen ella solicitó biopsia de próstata y retiro de sonda uretral, pero pese a que

fueron amparados sus derechos fundamentales, la accionada no practicó e!

procedimiento ordenado, por lo que instauró incidente de desacato,

declarándose en el trámite del mismo la carencia de objeto por hecho superado.

1 Folio 50 y ss, del cuaderno de tutela. 2 Folio 38 y ss. del cuaderno de tutela.

Radicación: Proceso: Accionante: Decisión

50001-31-07-004-2019-00052-01 Tutela de segunda instancia OMAR ROJAS. G.

Modifica

En enero de 201~, la NUEVA EPS tenía que autorizarle una cita con oncología,

pero fue desafiliado de esta, bajo el argumento que había sido trasladado a la

EPS CAJACOPI, sin existir su autorización previa; no obstante, esta última

manifestó no tener convenio con el Instituto de Cancerología, sugiriéndole

reiniciar el tratamiento.

Además, el 13 de febrero de 2019 tenía cita programada con el urólogo, la cua!

no se pudo materializar, dado que no presentaba afiliación con ninguna EPS, por

lo que no se ha podido retirar la sonda desde hace 4 meses.

Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos a la vida digna, salud, mínimc

vital y seguridad social, en consécuencia se reintegren de manera inmediata los servicios de salud¡ y se garantice un tratamiento integral de su enfermedad de manera permanente.

3 - DECISiÓN IMPUGNADA

Mediante fallo proferido el 10 de abril de 20193 el Juzgado Cuarto Penal del

Circuito Especializado de Villavicencio, amparó los derechos fundamentales a la

vida y salud de O.R.G., como consecuencia, ordenó a CAJACOPI EPS, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación

de la decisión, asignara cita de valoración por el área de urología oncológica, en

aras de diagnosticar el estado de salud actual del actor.

4- IMPUGNACiÓN

El representante judicial de CAJACOPI EPS4, manifestó que no es de recibo la

decisión del A-quo, toda vez que O.R.G. no se encuentra

afiliado a su entidad, habida cuenta de que a partir del 1°de abril de 2019 se

aceptó su traslado a la NUEVA EPS, por lo que es esta entidad quien debe

garantizar el tratamiento médico que requiere el actor.

5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

Conforme a los antecedentes relatados y al contenido de la impugnación, habrá

de examinar esta Sala, a que EPS le corresponde brindarle los servicios de salud

requeridos al señor O.R.G..

3 Folio 38 y ss. del cuaderno original de tutela 4 Folio 50 y ss. del cuaderno' de tutela.

2

Radicación: Proceso: Accionante: Decisión

50001-31-07-004-2019-00052-01 Tutela de segunda instancia OMAR ROJAS GONZAlEZ

Modifica

5.1- De acuerdo a i los documentos que reposan en el expediente, no existe duda

alguna que la NUiEVA EPS-S y CAJACOPI EPS-S, han vulnerado de manera ,

flagrante los derechos fundamentales a la salud y vida digna del actor, pues su I

tratamiento médico para cáncer de próstata ha sido interrumpido", debido a los

trámites administrativos irregulares que se han prestado en las entidades

prestadoras del servíclo de salud, desconociéndose los motivos que llevaron a

ello, pues ninguna de estas informó ías razones de dicho actuar; por lo que le i

asistió razón al A! quo al amparar el derecho fundamental a la salud de Ornar

Rojas Garzón, debiéndose confirmar el numeral primero del fallo de primera...

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