Sentencia Nº 500013107004 2019 00052 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-05-2019
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE |
Materia | RECONOCIMIENTOS GASTOS DE TRANSPORTE Y HOSPEDAJE PACIENTE Y ACOMPAÑANTE - TRàmites irregulares y traslado de EPS vulnera derecho a la salud / TESIS: "...De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, no existe duda alguna que la NUEVA EPS y CAJACOPI EPS S, han vulnerado de manera flagrante los derechos fundamentales a la salud y vida digna del actor, pues su tratamiento mèdico para càncer de pròstata ha sido interrumpìdo, debido a los tràmites administrativos irregulares que se han presentado en las entidades prestadoras del servicio de salud, desconocièndose los motivos que llevaron a ello, pues ninguna de estas informò las razones de dicho actuar, por lo que le asistiò razòn al a quo para amparar el derecho fundamental a la salud de Omar Rojas Garzòn, debièndose confirmar el numeral primero del fallo d eprimera instancia.Sin embargo, ante las motivaciones de la interposicion de la presnete acciòn y el cambio por segunda vez de EPS en el tràmite de segunda instancia, es necesario adicionar a la providencia proferida por el juzgado Cuarto Pena, del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de compulsar copias ante la Superintendencia Nacional de salud para que se realicen las investigaciones del caso y vigile que se preste de manera adecuada los servicios requeridos por el señor Omar Rojas Garzòn, dado que padece una enfermedad catastròfica. (..) En ese entendido, la Nueva EPS no le era posible desafiliar al actor dado que interrumpia el tratamiento que venia recibiendo en el Instituto Nacional de Cancerologìa, no entiende esta Corporaciòn las razones por las cuales fue trasladado a CaJACOPI EPS S, no obstante el juez de primera instancia considerò que al encontrarse ya afiliado a èsta ùltima, era quien debìa continuar prestando el servicio al actor, Orden del a quo, que conlleva a que se continue vulnerando los derechos fundamentales del actor pues al no existir justificaciòn alguna del traslado y haberse interrumpido el tratamiento, dicha garantìa debìa ordenarse a la NUEVA EPS y por demàs concederse el tratamiento integral para su diagnòstico, pues no son de recibo las exculpaciones del juez fallador de no acceder a la pretensiòn de atenciòn integral al no existir un tratamiento determinado, cuando este no ha sido ordenado ante el actuar desobligante de las entidades accionadas, ademàs que de los documentos aportados el señor Omar Rojas Garzòn presenta una enfermedad catastròfica, correspondièndole al juez de tutela emitir las òrdenes en pro de evitar que las accionadas vuelvan a incurrir en errores administrativos que pongan en riesgo la vida del usuario.." |
Número de registro | 81504163 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de expediente | 500013107004 2019 00052 01 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-1198 de 2003 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
\.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: J.D.T. LONDOÑO
Radicación
Procedencia
Accionante
Accionado
Derecho '
Decisión
50001-31-07-004-2019-00052-01
Juzgado 4° Penal del CIto Especializado
aMAR ROJAS GARZÓN
Nueva EPS y otros. Salud y otros. Modifica
Aprobación: Acta No. O :"176 . Fecha:'3 1 MAY 2019
1-ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el representante de
CAJACOPI EPS1, contra el fallo proferido el10 de abril de 20192, por medio del
cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparé
los derechos fundamentares invocados por O.R.G..
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA
Indicó el accionante que en el año 2017 le fue diagnosticado cáncer de próstata
en . estado metastásíco, sin que la NUEVA EPS hubiere suministrado
medicamentos para su tratamiento, razón por la cual ha tenido que sufragar los gastos de los mismos.
Señaló, que en febrero de 2018 instauró acción de tutela contra la misma entidad
yen ella solicitó biopsia de próstata y retiro de sonda uretral, pero pese a que
fueron amparados sus derechos fundamentales, la accionada no practicó e!
procedimiento ordenado, por lo que instauró incidente de desacato,
declarándose en el trámite del mismo la carencia de objeto por hecho superado.
1 Folio 50 y ss, del cuaderno de tutela. 2 Folio 38 y ss. del cuaderno de tutela.
Radicación: Proceso: Accionante: Decisión
50001-31-07-004-2019-00052-01 Tutela de segunda instancia OMAR ROJAS. G.
Modifica
En enero de 201~, la NUEVA EPS tenía que autorizarle una cita con oncología,
pero fue desafiliado de esta, bajo el argumento que había sido trasladado a la
EPS CAJACOPI, sin existir su autorización previa; no obstante, esta última
manifestó no tener convenio con el Instituto de Cancerología, sugiriéndole
reiniciar el tratamiento.
Además, el 13 de febrero de 2019 tenía cita programada con el urólogo, la cua!
no se pudo materializar, dado que no presentaba afiliación con ninguna EPS, por
lo que no se ha podido retirar la sonda desde hace 4 meses.
Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos a la vida digna, salud, mínimc
vital y seguridad social, en consécuencia se reintegren de manera inmediata los servicios de salud¡ y se garantice un tratamiento integral de su enfermedad de manera permanente.
3 - DECISiÓN IMPUGNADA
Mediante fallo proferido el 10 de abril de 20193 el Juzgado Cuarto Penal del
Circuito Especializado de Villavicencio, amparó los derechos fundamentales a la
vida y salud de O.R.G., como consecuencia, ordenó a CAJACOPI EPS, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación
de la decisión, asignara cita de valoración por el área de urología oncológica, en
aras de diagnosticar el estado de salud actual del actor.
4- IMPUGNACiÓN
El representante judicial de CAJACOPI EPS4, manifestó que no es de recibo la
decisión del A-quo, toda vez que O.R.G. no se encuentra
afiliado a su entidad, habida cuenta de que a partir del 1°de abril de 2019 se
aceptó su traslado a la NUEVA EPS, por lo que es esta entidad quien debe
garantizar el tratamiento médico que requiere el actor.
5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
Conforme a los antecedentes relatados y al contenido de la impugnación, habrá
de examinar esta Sala, a que EPS le corresponde brindarle los servicios de salud
requeridos al señor O.R.G..
3 Folio 38 y ss. del cuaderno original de tutela 4 Folio 50 y ss. del cuaderno' de tutela.
2
Radicación: Proceso: Accionante: Decisión
50001-31-07-004-2019-00052-01 Tutela de segunda instancia OMAR ROJAS GONZAlEZ
Modifica
5.1- De acuerdo a i los documentos que reposan en el expediente, no existe duda
alguna que la NUiEVA EPS-S y CAJACOPI EPS-S, han vulnerado de manera ,
flagrante los derechos fundamentales a la salud y vida digna del actor, pues su I
tratamiento médico para cáncer de próstata ha sido interrumpido", debido a los
trámites administrativos irregulares que se han prestado en las entidades
prestadoras del servíclo de salud, desconociéndose los motivos que llevaron a
ello, pues ninguna de estas informó ías razones de dicho actuar; por lo que le i
asistió razón al A! quo al amparar el derecho fundamental a la salud de Ornar
Rojas Garzón, debiéndose confirmar el numeral primero del fallo de primera...
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