Sentencia Nº 500013107004 2019 00063 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Materia | REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - La ausencia de peticiòn ante entidad accionada reclamando derechos torna en improcedente el amparo / TESIS: "....En el caso concreto la Sala confirmarà el falo de primera instancia que negò el amparo promovido por la señora RUS BELCY GRANADOS CASTRO por no reunir el requisito general de subsidiariedad para su procedencia., En efecto, se tiene que si bien la tutelante planteò en esta sede el derecho que le asiste a que le sean autorizados los gastos de traslado para el tratamiento de su hijo en la Fundaciòn Cardio Infantil de la ciudad de Bogotà y al reembolso del dinero de las atenciones en salud dle menor que ha tenido que costear para cumplir con las citas de los especialistas, no ha presentado la solicitud a la EPS, mediante el ejercicio del derecho de peticiòn, en orden a satisfacer su pretensiòn y esa precariedad indica que la tutela es apresurada, en cuanto por falta de solicitud no existe decisiòn sobre el derecho reclamado, para poder entrar a deducir si lo resuelto por la entidad envuelve o no violaciòn de derechos constitucionales fundamentales, de cara a la protecciòn tutelar invocada. Igual ocurre frente a los exàmenes y tratamiento integral del menor David Enrique Hernàndez Granados, pues no existe evidencia de que la EPS o la IPS a cargo de la atenciòn de su salud hubieran negado algùn servicio ordenado por los mèdicos especialistas tratantes. (...Asi por tanto se advierte que la tutelante no ha agotado el derecho de peticiòn ante la NUEVA EPS sino que directamente acude a la tutela, para que en esta sede se resuelvan positivamente sus pretensiones, lo cual desconoce el principio de subsidiariedad de la tutela.." |
Número de registro | 81504344 |
Fecha | 18 Junio 2019 |
Número de expediente | 500013107004 2019 00063 01 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-053 de 2003 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
REPUBLICADE COLOMBIA TRI UNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
Villavicen io, junio dieciocho de dos mil diecinueve.
Sala Penal Magistrado Ponente:
A.V.B. Aprobado acta No. 081
Tutela: 2a• Instancia. RUN: I 50001 31 07 004 2019 00063 01 Accíonante] R.B.G.C. Accionado. Nueva EPS
I
ASUNTO ,
Procede la Sala a I resolver la impugnación interpuesta por RUS BELCY I
GRANADOS CAST~O contra el fallo del 10 de mayo del presente año, :
dictado por el Juzpado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta
ciudad, dentro de I~presente acción de tutela instaurada contra la Nueva
EPS, por violación ~ los derechos fundamentales a la vida, a Ja salud, a la
seguridad social, a I. igualdad y a la dignidad humana. I
i ,
ANTECEDENTES
1. La señora R.B.G.C., presentó en nombre de su hijo I ¡
de 12 años de edad, D.E.H.G., demanda de
tutela contra la Nu~va EPS, en la que refiere que el menor padece una I
enfermedad ocular lcróníca (uveítis), a consecuencia de la cual ya perdió I . I
!
Tutela 2a Instancia Rad. 50001 31 07004 2019 00063 01
I I I A.: R.B.G.C. I Accionado: Nueva EPS
la visión del ojo I izquierdo, y para su tratamiento fue remitido a la
Fundación cardioi~fantil de la ciudad de Bogotá.
I
Señala la tutelant que ha tenido que sufragar los gastos de traslado a
ese centro asiste cial y no cuenta con recursos, por ser víctima del
conflicto armado madre cabeza de familia, motivo por el cual requiere,
no solo el reembol o de los gastos por parte de la Nueva EPS,sino también
que la misma enti ad garantice el tratamiento integral de su hijo, incluido
transporte, alimen ción y alojamiento.
En el marco de tas pretensiones, la demandante solicita el amparo
constitucional a lo derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la
seguridad social, a ¡la igualdad y la dignidad humana de su hijo, pese a no
señalar en concreto acción u omisión de las entidades encargadas de la
atención en salud del menor de la que se derive la vulneración o amenaza
a estos derechos.' I
I
2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado, avocó el conocimiento y dis uso correr traslado de la demanda a la Nueva EPS, a
la Secretaria de S lud Departamental y Municipal, a la Unidad para las
Víctimas, U., y la Fundación Cardíoíntantíl.?
Contestada la dem nda, eljuzqado emitió fallo ellO de mayo del año en
curso en el que nfgó el amparo, al evidenciar que al menor se le ha
brindado la atención integral en salud requerida para el tratamiento de su
enfermedad y en Iesta medida, se le han garantizado sus derechos
fundamentales por parte de la Nueva EPS y la IPS Fundación
Cardioinfantil. I...
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