Sentencia Nº 500013107004 2020 00062 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154789

Sentencia Nº 500013107004 2020 00062 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-11-2020

Sentido del falloREVOCA TUTELA
MateriaTESIS: "... Es decir que, para poder determinar el orden de entrega por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, le corresponde verificar el grado de vulnerabilidad en el que se encuentra la persona y su núcleo familiar, ya que es la única forma de realizar una reparación efectiva, con enfoque diferencial y garantizar así que las necesidades de quienes más lo requieren se van a ver satisfechas de manera prioritaria, esto de acuerdo con los principios de equidad e igualdad que deben orientar todas las actuaciones del Estado”. Es decir que las condiciones especiales de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado pueden ocasionar que, en ciertos casos, la demora en el pago de la indemnización administrativa conlleve la afectación de derechos fundamentales, como la dignidad humana y el mínimo vital, cuya protección pueda darse a través de la acción de amparo. 5. El caso concreto La señora Martha Cecilia Vásquez Nova, es una persona en situación de desplazamiento, debidamente reconocida por el Estado Colombiano y registrada en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante “desplazamiento forzado”. A la fecha le ha sido reconocida la medida indemnizatoria y su proceso de pago ha sido direccionado a la ruta general para la aplicación del método técnico de priorización, no obstante que padece una enfermedad catastrófica. Por tal razón solicitó que el pago de la mentada indemnización se realizará a través de la ruta de atención prioritaria, de conformidad con lo dispuesto en el literal B del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, y el parágrafo 1° de la misma norma. Con posterioridad al fallo de primera instancia, la UARIV indicó que se encuentra a la espera de que la accionante allegue el certificado de discapacidad conforme a lo dispuesto en la Resolución 0000113 de 31 de enero de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se indica que los certificados de discapacidad se continuarán expidiendo en los términos de la Circular 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud. Se advierte que de no adjuntar dicha información bajo los referidos protocolos, se deberá aplicar en el caso de la actora el Método Técnico de Priorización con vigencia presupuestal para 2021, conforme a la disponibilidad de recursos destinados para el efecto. En el caso, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ha informado oportunamente las decisiones adoptadas a la accionante, al punto de indicarle que tiene derecho a la indemnización reclamada, que se le aplicará el método técnico de priorización para su entrega tal y como lo señala la norma, y que solo verificara el pago priorizado en caso de allegue el certificado de discapacidad conforme a lo dispuesto en la Resolución 0000113 de 31 de enero de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Sin embargo, la señora Martha Cecilia solicita el trámite de priorización por padecer una enfermedad catastrófica más no por encontrarse en situación de discapacidad, para que le sea exigible el mentado certificado. Al respecto el artículo 4° de la Resolución No. 1049 de 2019 señala: (..). Teniendo en cuenta que la señora Martha Cecilia invocó el pago priorizado de la medida indemnizatoria reconocida por la UARIV, en atención al diagnóstico de “tumor maligno de mama no especificado”,10 enfermedad catalogada como de alto costo y/o ruinosa, según el artículo 1° de la Resolución 3974 de 2009 expedida por el Ministerio Salud y Protección Social, no le es exigible el certificado de discapacidad atendiendo el tenor literal de la norma que antecede. Lo anterior indica que respecto a la causal invocada por la actora, solo basta con demostrar y acreditar el diagnostico a través de la historia clínica que determine que padece una de las enfermedades enlistadas por el Ministerio Salud y Protección Social como de alto costo y/o ruinosa. (.) . En ese orden, el Juez de primera instancia desacertó al negar el amparo constitucional invocado por la señora Martha Cecilia, al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues lo cierto es que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), no ha resuelto de manera integral y de fondo el cuestionamiento planteado por la actora, pudiendo hacerlo, pues tiene a su disposición desde el pasado mes de julio la historia clínica de la accionante que da cuenta que padece una enfermedad de tipo ruinosa y/o de alto costo según el artículo 1° de la Resolución 3974 de 2009 expedida por el Ministerio Salud y Protección Social..."
Número de registro81521590
Número de expediente500013107004 2020 00062 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha20 Noviembre 2020
Normativa aplicada1. resolucion 1049/19, Resolucion 3974/09
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