Sentencia Nº 500013107004201700241 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156250

Sentencia Nº 500013107004201700241 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-08-2021

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
MateriaTESIS: ".... En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el Agente del Ministerio Público solicita otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004, para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de '2000, a efectos de que el procesado obtenga un mayor beneficio punitivo. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en efecto, mediante decisión del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)11, modificó la postura que venía asumiendo con anterioridad sobre el tema objeto de debate, empero en sentencia post'erior, señaló el alcance de la primera de ellas y consideró lo siguiente: «La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencia!, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuer\dos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.»12 Con base en las citadas decisiones para esta Corporación resulta claro que no es posible conceder, bajo el presupuesto de favorabilidad, la rebaja de hasta la mitad de la pena de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aquellas actuaciones quise adelantan bajo el sistema procesal de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004. No obstante, dicho cambio jurisprudencia! debe aplicarse a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la decisión emitida por la Sala de Casación Penal dé la Corte Suprema de Justicia el veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018); lo anterior, para garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió esa misma Colegiatura al considerar lo siguiente: «El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al- caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600.» 13 Bajo tal panorama, se tiene que en el caso concreto el diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que José Aldemar Eneinosa Alape aceptó su responsabilidad por el ,delito de concierto para delinquir agravado, por lo que fácilmente se puede colegir, del simple cotejo cronológico, que el a quo desacertó al no conceder la rebaja de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, pues no es posible dar aplicación, en este caso en concreto a la aludida postura asumida por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se -modificará la decisión de primera instancia en el sentido de conceder a Eneinosa Alape el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, a la pena individualizada por el fallador de setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará la mitad, para imponer finalmente treinta y nueve (39) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en lo que se modificará el fallo impugnado...."
Número de registro81564719
Fecha12 Agosto 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500013107004201700241 01
Normativa aplicada1. ART.351 CPP, LEY 890/04
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