Sentencia Nº 50001310704 2017 014 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901385189

Sentencia Nº 50001310704 2017 014 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-10-2020

Sentido del falloFecha:
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81532650
Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente50001310704 2017 014 01
Normativa aplicada1. ART.351 CPP LEY 890/04 SENTENCIA SCP SPA 436-2018 RAD.51.833
MateriaIMPROCEDENCIA - Aunque el RECONOCIMIENTO APLICA PARA QUIENES SE ACOGIERON A SENTENCIA ANTICIPADA CON POSTERUIORODAD A PROVIDENCIA DEL 21 DE FEBRERO / TESIS: ".... 6.3. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En el presente caso, el, representante del \Ministerio Público solicita se aplique lo normado en el artículo 351 dé la ley 906 de 2004, por fa aceptación de cargos del procesado vía sentencia anticipada contenida en el , articulo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja de pena de un cincuenta por ciento (50%). Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala de Casación 'Pénal de la Corte Suprema de Justicia13. En punto de la ,aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia'en sentencia, del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29)de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar14:. "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencia', referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace partedel régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley. 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que le viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004." Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el alimento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporaciónis. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos (..)
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