Sentencia Nº 500013110001 2018 00200 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 13-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850353978

Sentencia Nº 500013110001 2018 00200 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 13-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81459837
Número de expediente500013110001 2018 00200 01
Fecha13 Agosto 2018
Normativa aplicadaLEY NU. 352 DE 1997 \ DECRETO NU. 1795 DE 2000 \ LEY NU. 100 DE 1993
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013110001 2018 00200 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA- LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de DecisOn del 13 de agosto de 2018, acta No. 096)

Villavicencio, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018). •

Se procede por la Sala .a decidir la impugnación presentada 'contra la 'sentencia del 29 de

junio'cle 2018, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de_Villavicencio (M) dentro de la acción de tutela promovida por HERNÁN ARISTIZABAL BUSTAMANTE en calidad de agente orcioso de la señora DELKA MARIA MOREU DE ARISTIZABAL contra la

DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIONAL META trámite al que se vinculó a la Dirección de Sanidad de la Policía 'Nacional, al Comité Técnico Científico de la

Policía Nacional, la Oficina de Referencia y Contra referencia de la Seccional de Sanidad

del Meta PONAL, la Doctora Paula Ariadna Corzo Pérez, la IPS Salud Mental Monte Sinaí

S.A.S., los doctores Rafael Hernando Salamanca y July Paola Sierra Pineda y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional "CASUR"

I. ANTECEDENTES

I.1. El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la Salud y a la

:Vida Digna de su agenciada„ los que estimó.vulnerados con ocasión de los hechos que

la Sala resüme así

1.2. Señaló que es pensicinado de la Policía Nacional y está afiliado junto con su esposa al servicio de salud de dicha entidad, aclarando que la señora Delka María Moreu, es una

persona de la tercera edad, que por su condición médica; fue internada en la Clínica Monte

Sinaí de Villavicencio, desde el 09 hasta el 26 de marzo hogaño, fecha eh la qué el

Acción de tutela Impugnación Accioname: Delka .1Ioren

Accionado: Dirección de Sanidad Ponal Radicado..500013 I 10001 2018 00200 01

Psiquiatra le dió salida para continuar tratamiento psiquiátrico, no sin antes ordenar la

práctica de una resonancia vascular magnética simple y neurología para manejo ambulatorio, formulándole Quetiapina 20 mg tableta por 60 y Escilatopram 10 mg tableta - por 30

1.3 Refirió que el 26 de inarzo de la anualidad, tramitó, la. autorizacíón ante el comité técnico

científico de la' Policía bil3cional el día 04 de abril de 2018 para ser enviado a la ciudad de

Bogotá, sin ,que a la fec-ia haya obtenido respuesta, por lo cual ha venido comprando los

medicamentos, pero por su alto costo, se ha visto afectada su economía, pues su esposa

sigue acudiendo w los controles y debido a la efectivid,ad del tratamiento, la médico

tratante, los sigue formulando.

1.4. Pretende . con esta .noción se ordene a la entidad accionada realizar el suministro

continuo de Quetiap na 20 mg x 60 y Escilatopram 10 mg x_30, medicamentos-que han sido ordenados por los galenos tratantes de su esposa.

II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

11.1. La Seccional dia Sanidad del Metal, señaló que una vez verificados los antecedentes del afillaco„ se encontró que la señora Delka María Moreu de Aristizabal,

- radicó documentación ante el Comité técnico científico solicitando- Escilatopram x -10 mg,

del cual se requirió concpto de pertinencia 'médica y Rivastigmina parches por 18 .mg, que •

fue autorizado por 3 mEises; en relación al Quetiapina de 20 mg, no ha realizado proceso de solicitud del Suministro del Medicamento Como corresponde, por estar fuera del acuerdo

de medicamentos, tratando de evitar los procesos administrativos legalmente establecidos

. para la autorización del procedimiento no incluido.

11.2. La IPS SALUD MENTAL MONTE SINAI S.A.S., indicó que no tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR