Sentencia Nº 500013110002 2018 00359 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 13-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629438

Sentencia Nº 500013110002 2018 00359 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 13-11-2018

Sentido del falloREVOCA TUTELA
Número de expediente500013110002 2018 00359 01
Número de registro81486541
Fecha13 Noviembre 2018
Normativa aplicadaLey nu. 1448 de 2011 \ Decreto nu. 4800 de 2011 \ Jurisprudencia nu. T-094, T-210,T-241, T-293 de 2013, 2011, 2013, 2015
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013110002-2018-00359-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Disciltido y aprobado en Sala de Decisión del 13 de noviembre de 2018, Acta No. 138)

Villavicencio, trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a decidir la - impugnación formulada por los accionantes contra las

sentencias proferidas los días 26 de septiembre y 09 de octubre de 2018 por los

Juzgados Promiscuo dé! Circuito de Inírida - Guainía, Segundo de Familia de

Villavicencio, dentro de las acciones de tutela ACUMULADAS Radicados No

50001311000220180035901 y 94001318900120180009401, promovidas' por MARÍA NOLBERTA LEAL y JHON FREDY GALEANO LINARES contra la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS "UARIV", OFICINA ASESORA JURIDICA Y LA DIRECCION TECNICA DE• REGISTRO Y GESTION DE LA INFORMACION DE LA UARIV, respectivamente; lo anterior

por presentar unidad de materia, es decir, referirse acasos de inclusión en el Registro

Único de Víctimas RUV, reconocimiento, de hechos victimizantes, reparación integral e indemnización administrativa de las víctimas del conflicto interno armado

I. ANTECEDENTES

Los accionantes solicitaron el amparo constitucional de los derechos fundamentales de

petición, debido proceso, igualdad, dignidad humana, y el reconocimiento como víctimas

del conflicto interno 'armado, respectivamente, los que conSideraron vulnerados con

ocasión de los hechos e incidencias de cada uno de los asuntos, que la Sala resume así:

Impugnación Acción de bada Accionan/e; iban Fretly Galeano Linares y Otras Accionado: UARIV y Oiros /- Radicado: 50001311000220180035901 (Acumuladas)

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- Radícado No. 50001311000220180035901

1.1. Adujó el accionante Jhon Fredy Galeano Linares, que fue víctima del conflicto armado junto con su hermano Carlos Alberto Galeano Linares por el hecho victimizante de Homicidio de su hermano Julio Cesar Galeano Linares (q.e.p.d.).

1.2. Afirmó que el día 29 de junio de 2016, ante la Personería Municipal de Cumaral - Meta, realizaron, las respectivas declamaciones y posteriormente ante la Fiscalía 27

Delegada lo concerniente a la denuncia, entidad donde cursó la investigación preliminar

para determinar la responsabilidad del homicidio profiriéndose la Resolución del 27 de

noviembre de 1992 por los hechos ocurridos el 18 de. enero de 1992 en jurisdicción del municipio de Mesetas — Meta, con el propósito de obtener el reconocimiento corno

víctimas del conflicto interno arruado.

1.3. Señaló que mediante Resolución No. 2016-221447 del 15 de noviembre de 2016, la

Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Información de la UARIV, resolvió no

reconocer el hecho victimizante de Homicidio de su hermáno Julio Cesar .Galeano

Linares (q.e.p.d.)., decisión a la cual interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 20185737 del 02 de marzo de 2016, confirmando

la decisión inicial.

1.4. Pretende con la presente acción constitucional se amparen los derechos

fundamentales invocados, y se ordene su inclusión junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas- RUV, por el hecho victimizante de Homicidio

-en la persona

de Julio Cesar Galeano Linares (q.e.p.d.).

11.2. Respuesta de las entidades accionadas.

11.2.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas — UARIV1, a través de la Dirección de Registro y Gestión de

la Información y la Oficina Asesora Jurídica, señaló que como requisito indispensable

para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, y

el Decreto 4800 de 2011, esta debe haber presentado declaración ante el Ministerio

Folios I 7 :39, Cuaderno No. I

Impugnación Acción de miela Accionan/e: .ilion Fredy Galeano Linares y Oiros Accionado: LIAR!! y Otros Radicado: 50001311000220180035901 (4cumuladas)

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Público y estar incluida en el Registro Único de Víctimas —RUT, situaciones que para el caso de la tutelante no se cumplen y que fueron resueltas y confirmadas a través de las

Resoluciones No. 2016-221447 del 15 de noviembre de 20162, No. 2016-221447R del 12

de enero de 2018,3 y No. 20185737 del 02 de marzo de 2018,4

actos administrativos

que fueron notificados el 16 de febrero y él 15 de marzo de 2018, respectivamente;

De igual manera, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó que se

declare la improcedencia de la acción por carecer del requisito de subsidiariedad, toda

vez que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante.

11.3. Decisión de primera insiantia.

Culminó la . acción constitucional mediante Sentencia del 09 de octubre de 2018,

proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, quien negó las

pretensiones del tutelante, al no existir vulneración alguna a los derechos invocados,

además el actor no demostró cuales fueron las circunstancias de fuerza mayor que le

impidieron no cumplir con los preceptos normativos, en especial el término para rendir

la declaración,.señalados en el artículo 155 de la Ley 1448 del 2011.

11.4. Impugnación.

Inconforme con la determinación adoptada por el A quo, el tutelante impugnó el fallo de

primera instancia, invocando eF principio de imparcialidad, y los requisitos exigidos al

tenor de la Ley 1448 de 2011 para la inclusión el Registro Único de Víctimas, requiriendo un análisis completo y detallado, en cuanto a los hechos; fundamentos de derecho y

todo el acervo probatorio aportado, y solicitando se revoque la decisión y en

consecuencia se conceda el amparo constitucional de los derechos invocados por la

parte actora.

- Radicado No. 94001318900120180009401

1.1. Manifestó la accipnante MARÍA NOLBERTA LEAL, que es madre cabeza de familia, adulta mayor y que tiene a su cargo a su hijo en condición de discapacidad, que el día 12 de julio dé 2013, ante la Personería de Inírida — Guaina, declaró los hechos

2 Folios 08— I 0. Cuaderno No I 3 Folios 36-- 38. Cuaderno No I Folios 30 —.33. Cuaderno No I

. Impugnación A edén de tutela Accionan/e: Ilion Fred,: Galeano Linares y Otros Accionado: (JA RIF"), Otros Radicado: 50001311000220180035901 (Acumuladas)

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victimizantes de desplazamiento forzado, amenazas, reclutamiento ilícito de menores y

homicidio de tres de sus hijos.

1.2. Señaló que mediante Resolución 2014-415517 del 14 de marzo de 2014, la

Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Información de la UARIV, resolvió no

reconocer los hechos victimizantes, al considerar que no se encontró nexo causal entre

lo narrado y sucedido con el conflicto interno armado, vivido en jurisdicción del municipio de Cumaribo — Vichada-

L3. Indicó que estando en término interpuso los recursos de reposición y de apelación,

contra la decisión anteriormente señalada, describiendo las circunstancias acaecidas,

especificando su relación con el frente 16 de las denominadas FARC-EP que hacían

presencia en el municipio de Cumaribo — Vichada y en el corregimiento de

Barrancóminas Guainía, y allegando copia de la Noticia Criminal

110016000253200680007 donde se narraron los hechos sucedidos y se establecieron

responsabilidades a grupos guerrilleros y paramilitares.

1.4. Maniféstó que mediante Resolución No. 20176342 del 02 de marzo de 2017, la

Oficina Jurídica de la Unidad de Víctimas, resolvió el recurso de apelación, confirmando

la decisión inicial, no i‘ecónociendo los hechos victimizantes bajo los mismos argumentos, sin motivación alguna y desconociendo la realidad del caso, siendo

contraria la decisión a la constitución y la ley.

1.5. Pretende con esta acción constitucional se amparen Ids derechos invocados y en,

consecuencia se ordene a la Unidad de Víctimas, a través de la Dirección Técnica de

Registrb y Gestión de la 'Información, rehacer el estudio para la inclusión en el Registro ,

Único de Víctimas —RUV, se realice el pago de la ayudas humanitarias y.se activen las rutas de atención integral a las víctimas de desplazamiento, amenazas, homicidio y

reclutamiento de NNA.

11.1. Respuesta de las entidades accionadas.

11.2.1. La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas5, informó que las solicitudes instauradas por la tutelante fueron contestadas

5 Folios 48-84, Cuaderno No, I

Impugnación Acción de nacía JI1011 Fretly Golean() Linares y Ofros

Ac:cionado: LIARIV y Giros , Radicado: 50001311000220180035901 (Acumuladas)

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mediante oficios No. 201872016523731 del 20 'de septiembre hogaños, enviados por correo certificado de la empresa 4/727 a la dirección física suministrada por el

accionante, situación que evidencia el cumplimiento de los preceptos legales y

constitucionales para proferir respuesa a un derecho de petición, configurándose así un ) - hecho superado

De la misma forma indicó que la decisión de no inclusión en el Registro 'Único de Víctimas, se encuentra soportada en la Resolución No: 2014-415517 del 14 de marzo

de 20148, la cual fue recurrida mediante los recursos de reposición y apelación, que

fueron resueltos a través de las Resoluciones No. 2014,415517R del 03 de agosto de 20169 y No. 20170342 del 02 de marzo de 2017m, confirmando la decisión inicial

Así mismo, manifestó que frente a la solicitud de atención humanitaria, se determinó

que la accionante y su núcleo familiar, ya fueron sujetos del proceso de identificación de carencias y la decisión adoptada , fue debidamente motivada mediante acto

administrativo No. 0600120170927706 de...

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