Sentencia Nº 500013110002020 00097 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901421962

Sentencia Nº 500013110002020 00097 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 07-07-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81555076
Fecha07 Julio 2020
Número de expediente500013110002020 00097 02
Normativa aplicada1. RESOLUCION 843/20
MateriaTESIS: "....”3. Pues bien, la solidaridad incorpora a los particulares y entidades públicas el cumplimiento de una tarea colectiva, cuyas metan implican en líneas generales: i) pauta de comportamiento para los coasociados en ciertas situaciones; ii) criterio de interpretación en el análisis de acciones u omisiones que amenacen o vulneren derechos fundamentales y, iii) límite a los derechos propios. Bajo este panorama Alcaldía Municipal de Villavicencio, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Gobernación del Meta y Ministerio de Justicia y del Derecho, deben redoblar esfuerzos para que los fines del Estado, los principios que orientan la gestión administrativa (artículo 209 superior) y el norte de la solidaridad no sean postulados vacíos o peor letra muerta por una ecuación económica en el marco de esta emergencia sanitaria, desde luego sin desconocer las competencias definidas legalmente y su grado de participación en las políticas públicas, máxime, cuando por Resolución No. 843 de 2020 “se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus covid-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios”, consagrando nuevas funciones y responsabilidades a cargo del INPEC, USPEC y Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 que no deben perderse de vista para garantizar la protección de la salud y la vida de las personas privadas de la libertad. Y es que no debe minimizarse la situación de hacinamiento que presenta el centro carcelario, tornando más vulnerable a esta población agenciada que requiere de mayor atención por parte de las entidades estatales de todo orden, razones que en su conjunto lucen plausibles para colegir que pervive el agravio a sus derechos fundamentales a título de amenaza cierta, grave y actual, permitiendo confirmar la providencia en cuanto protegió sus derechos a la salud y vida en condiciones dignas, modificando parte de las órdenes en el sentido que las prestaciones médico asistenciales deberán dispensarse en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, amén de exhortar a Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud, Secretarías de Salud Municipal de Villavicencio y Departamental del Meta para que continúen realizando el seguimiento y control epidemiológico con la finalidad de evaluar la evolución en la normalización y control del virus en sus instalaciones, así como también para que ejerzan vigilancia en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Gobierno Nacional, tópicos que precisará la parte resolutiva de este proveído. Otro tanto sucederá con los ordinales tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo y duodécimo que se revocarán sopesando las circunstancias actuales de los agenciados y restante población privada de la libertad por cuanto es innecesario e inconveniente su traslado para el complejo “El Yarí”, mientras que serán modificados el ordinal noveno en el sentido de ordenar a Consorcio Atención Salud PPL 2019 - Fiduprevisora S.A. para que de manera coordinada y articulada con Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, garanticen a los agenciados directamente o por conducto de las entidades contratadas para esa finalidad, el servicio médico y asistencial en salud que lleguen a requerir, mientras no cuenten con afiliación al SGSSS en el régimen contributivo o subsidiado, así como garantizar la entrega permanente de los elementos de bioseguridad necesarios y suficientes para evitar cualquier tipo de contagio del covid 19, en tanto que, el ordinal undécimo será variado para ordenar a las entidades prestadoras de salud SANITAS EPS, FAMISANAR EPS, COMPENSAR EPS, NUEVA EPS y MEDIMAS EPS que garanticen ante sus IPS, la atención integral de los agenciados a los que se refiere esta sentencia y con quienes tienen afiliación al SGSSS, bien en el régimen contributivo, ora en régimen subsidiado, así como proceder a suministrar los elementos de bioseguridad que requieran para contener el virus covid19...."
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