Sentencia Nº 500013118001 2018 00031 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Asuntos Penales Para Adolescentes, 21-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Asuntos Penales para Adolescentes (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Número de registro | 81459485 |
Fecha | 21 Agosto 2018 |
Número de expediente | 500013118001 2018 00031 01 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1098 de 2006 art. 152, 177,187 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAl. SUPERIOR DISTRITO JUOICIAL DE VILLAVICENCIO
SJ~LADE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCEN"I:ES
I;VJagistradoPonente: or. ALBERTO ROMERO ROMERO Aprobado mediante acta No. 97 del 15 de agosto de 2018
Villavicenclo veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
IRadicac:iémI~úrn.500013118001 201800031 01
-, Drocede la Sala do' Asuntos Penalespara Adolescentes del Tribunal Superior de
\/illavicencio a resolver el recurso' de apelación formulado por la señora Agente
del Ministerio Público en contra de la sentencia proferida el veintiuno (21) de
JUniode la presente anualidad, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para
Adolescentes de esta ciudad, dentro del proceso adelantado contra el menor
GIOVANI\lY ANDRÉS FLÓREZMARTÍNEZ, por el delito de hurto calificado y
agravado
l. ANTECEDENTES
"I.1. Los hechos.
Corno supuestos fácticos de' la conducta punible atribuida al adolescente, se
sintetizan los Si~11entes:
[.1.1. El clied!;éi, )6) de mayo del presente año, siendo aproximadamente la
1:30 a.n. en le ':arrel'il 16 con calle, 15 del barrio "Dos Mil" de esta ciudad,
ante las voces ,j," auxilio del señor Henry Alexander Portela González (la victima), fue apr .nendldo por miembros de la Policía Nacional, el adolescente
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GIOVAI\JI\IY MJDf 'S FLÓREZ MARTÍNEZ, quien luego de irrumpir en la casa del
aqraviado y cest »jarto de su teléfono celular, lo intimidó con un arma corto
ounzante con oc; isión de su persecución, circunstancia que generó una herida "
en el abdomen \1 -n ,,1 brazo derecho del afrentado.
[,1.2. Ante 'a qr: Jedad de los hechos, el propietario del artefacto, formuló la
-espectíva denun :ia penal, a la cual, se le impartió el trámite del 'proceso
abreviado pr revisión por parn ~de esta Corporación.
n. EL TRÁMITE DEL PROCESO
II.1. Por los señ: I;;dos eventos, el veintiuno (21) de mayo del presente año, la
¡=iscalía Genel'al :!e la Nación, radicó ante el Centro de Servicios del Sistema,
Penal para 1~\C'ol"scentes, escrito de acusación en contra del joven GIOVANNY
Il,NDRÉS FLéRE:.: JIIIARTÍNEZ, como probable autor del delito de "Hurto
, Calificado y Agra,ado", 21 tenor de lo dispuesto por los artículos 239,,240-2 Y
241-10 elel (ócli,;,' Penal (Folios 3 - 7, C. 1).
[I.2. Ante la año que avanza, ;e llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento, '
ndividualizélción l' lectura de fallo, dentro de la cual, el Juzgado Primero Penal
'jel Circuito ~ar., Adolescentes de esta ciudad, condenó al procesaclo como
autor ele la cor» j .icta penal señalada. En consecuencia, le impuso sanción
privativa ele la likrtad e!l centro de atención especializado por el término de
un (1) año, entre otras disposíoones (Folios 55· 58 ídem).
U.2.1. Para aTibr' a la anterior determinación, señaló el funcionario director
de la primera instmda, que en este evento se configuraron todosv cada uno
de los oresuptestos establecidos en el artículo 131 del Código de
Procedimento F',mal. para verificar el allanamiento de los cargos imputados,
por lo que se imlli)ní3 pofenr un fallo de carácter, sancionatorio.
n.2.2. En sertído. irelicó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
- 187 del Codioo :" 12 Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo 90
de la Le'y 14:3 C
Expediente No, 5000JJ118oo1 2018 000]101
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de la libertad 2n .sntro de atención especializada, pues conforme lo ha venido
señalando 1
"objetivo" para ¡(J', adolescentes entre los 16 y 18 años de edad, cuyo delito, tenga una sancló mirurta o exceda de 6 años de prisión, por lo que, no podía
acudirse a la dist reclonalidad del juez para adoptar otra medida,
H.2.3. Por esta 1.lzón, dispuso el internamiento del menor en una de estas
instituciones pOI' ,~I terminó de doce (12) meses, sin perjuicio que ante un
eventual proqre;o del adolescente, pudiese modificarse y/o sustituirse la
sanción impuesto.
11.3. Inconfor ne :or esta determinación, la señora Procuradora Treinta (30)
Judicial de lnfanc i~, Adolescencia y Familia de esta ciudad, formuló recurso de
apelación, rnanitc: ;talldo en síntesis, que la sanción impuesta al procesado, no
se acompasa .j le'; principios que orientan el Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescente !" centro de los que se encuentran los de proporcionalidad,
reinserción SOC;l y protección, a través de 105 cuales, se busca el
restablecimiento dé los elerechos constitucionales de los menores infractores
de la ley penal,
11.3.1. En este se "tido, resaltó que 10: 'Ia respuesta del Estado frente al adolescente
infractor no puedo beserse úrücemente en la gravedad del delito, sino que debe considerar tes osr iculeres condiciones en las que él se encuentra, como su ámbito
social, familiar, s: disposición para llevar una vida sana y útil, su actitud frente al proceso penal JI a.' croceso de restablecimiento de derechos, sus esfuerzos porrepsrer el daño causado, (',:le no necesariamente se traduce' en un asunto económico, etc,
[1.3,2. Precisé. qi e le pena impuesta no sólo resulta excesiva, en razón a que
no se compadece con las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra el
acusado, sino ad.más. abiertamente contradictoria del artículo 179 de la Ley
906 de 2004, qL..! de manera diáfana establece los criterios que deben ser
utilizados por el : .rzqador para la definición de la misma.
II.3.3. En este s-nttdo, solicitó la modificación de la sanción impuesta, a fin
que la misma se adecúe a las disposiciones contenidas en los instrumentos
nacionales e ínte 'lacionales sobre el sistema de responsabilidad penal para los
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niños, niñas;y ar olescentes, de cara con las circunstancias y necesidades del
condenado, a fin .iue, la misma r-esulteprotectora, educativa y restaurativa
lIA. Surtido el tárrute pertinente, procede la Sala de Asuntos Penales para
Adolescentes de...
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