Sentencia Nº 500013118001 2018 00083 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 26-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 899470097

Sentencia Nº 500013118001 2018 00083 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 26-11-2018

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de expediente500013118001 2018 00083 01
Fecha26 Noviembre 2018
Número de registro81488519
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6 \ Jurisprudencia nu. T-147, T-091, T-241, T-593, T-471 de 2006,2018,2013,2017, 2017
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013118001-2018-00083-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente: A.R.R..

(Discutido y aprobado en Sala de decisión de 26 de noviembre de 2018, acta No. 146)

Villavicencio, veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \

Se decide la impugnación presentada por la accionante contra la Sentencia de fecha 01

de octubre del 2018, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para

Adolescentes de Villavicencio, dentro de la acción de tutela interpuesta por DORIS

PIEDAD ROCHA TRONCOSO contra FONDO -DE PENSIONES PROTECCIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y,CRÉDITO PÚBLICO —OFICINA DE BONOS PENSIONALES, trámite al que se vinculó al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

I. ANTECEDENTES

1.1. La accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales de

petición y seguridad social •en conexidad con el mínimo vital, los que consideró

vulnerados con ocasión dé los hechos que la Sala resume así:

12. Relató que su esposo H.O.P. laboró para el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA "INCORA", desde el 16 de Agosto de 1976 hasta

el 14 de Abril de 1982.

1.3. Manifestó que el día 19 de septiembre de 2017, el señor O.P. solicitó el BONO PENSIONAL ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, con

el fin de que se tuviera en cuenta el tiempo laborado en el INSTITUTO COLOMBIANO,

DE REFORMA AGRARIA "INCORA", para el reconocimiento de su pehsión de V. por parte de la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE 'PENSIONES PROTECCIÓN S.A., solicitud que fue resuelta el 18 de Octubre de 2017 argumentando que:

Proceso: Intiougnación A Cei()17 de Tutela Accionante DoDs Piedad Rocha »intenso Accionado: Fondo de Pensiones Protección S.A. y Giros Radicado No. 50001311800120180008301

"..a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, la cual comenzó a regir a partir del 01 de abril de 1994, con el extinto INCOpA no se efectuaron cotizaciones a ninguna caja, fondo o entidad de previsión social, (para este caso por el periodo comprendido entre el. 16 de agosto de 1976 y hasta el 15 de abril de 1982).

En el evento de gestionar el reconocimiento de una pensión, si esta prestación la van a financiar con un B.P., por este tiempo responde ,el Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Oficina de Bonos Pensionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 1292 de 2003 y en razón al cierre definitivo del Instituto Colombiana de la Reforma Agraria — INCORA, es la • entidad que actualmente reconoce/ liquida y emite los bono pensionales."

1.4. Señaló que de esta manera, se procedió a expedir el Certificado Laboral N° IN

23841 el 11 de diciembre de 2017, en los formatos establecidos por el Ministerio de

Hacienda y el Ministerio de la Protección Social para trámite de pensión y bono pensional, correspondiente al tiempo de servicio prestado al Liquidado INCORA.

1.5. Indicó que el señor H.O.P. falleció el 06 de Diciembre de 2017, momento para el cual se encontraba afiliado a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE P.P.S., sin obtener la pensión de vejez, por la no emisión del Bono Pensional por parte del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-OFICINA DE BONOS PENSIONALES; motivo por el cual la tutelante procedió ante la entidad afiliada a, realizar la solicitud de la pensión de sobrevivientes como beneficiaria, la Cual el. 09 de febrero de 2018, respondió a la accionante que, "se había dado inicio a la solicitud, de prestación económica".

1.6. Afirmó, que a la fecha han transcurrido- 9 Meses de haber realizado la solicitud de

pensión de sobreviviente ante Ja ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES / PROTECCIÓN S.A., y no ha obte,nido respuesta alguna frente al reconocimiento o no

del derecho redarnado.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: D.P.R.T.() Accionado: Fondo de Pensiones Protección S.A y Otkos Radicado No. 50001311800120180008301

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1.7. De igual manera señaló, que desconoce el trámite realizado por. el FONDO DE

PENSIONES PROTECCIÓN S.A., frente al traspaso del BONO PENSIONAL respecto al tiempo laborado por su esposo en el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA

"INCORA", el dial entiende debe -ser elaborado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO — OFICINA DE BONOS PENSIONALES, y actualmente se requiere para el reconocimiento de su derecho.

1.8. Finalmente manifestó; que a sus 58 años de edad se encuentra en una situación

muy precaria teniendo en cuenta que, desde la muerte del señor HUMBERTO OSPINA

PÉREZ, en su hogar no existe ningún ingreso económico, pues el sustento dependía de él, viviendo de esta manera -de la •caridad de sus hermanos, quienes desde el

fallecimiento le han ayudado a cubrir sus gastos, pues continua a la espera del

reconocimiento de la pensión reclamada.

1.9. Pretende con esta solicitud de amparo, que se tutelen los derechos constitucionales

invocados :y se ordene a la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES

PROTECCIÓN S.A. realizar el trámite correspondiente para que sea resuelta su solicitud de pensión de sobreviviente, y formalizar lo concerniente para la emisión y traspaso del

Bono Pensiona! ante 'el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO, PÚBLICO — OFICINA DE

BONOS PENSIONALES, con el fin de que sea tenido en cuenta el tiempo laborado por su

cónyuge en el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA "INCORA", en el

momento en que le sea reconocida la pensión de sobreviviente.

II. Respuesta de la parte accionada y/o vinculada.

11.1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rurall, a través del Coordinador del

Grupo de Procesos Judiciales de la Oficina Asesora jurídica, manifestó que a quien le corresponde gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el

reconocimiento y pago del Bono Pensional, cdrrespondiente a la vinculación que tuvo el

señor H.O.P. (q.e.p.d.), con el liquidado INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA "INCORA", es a la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE

PENSIONES PROTECCIÓN S.A.

Feíllos 100 — 111. Cuaderno No. 1

Proeso: Impugnación Acción de Tutela Accionan/e: D.P.R.T. , Accionado: Fondo de Pensiones Protección S.A Otras

Radicado No. 50001311800120180008301

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Indicó que en cuanto a la petición instaurada por el señor OSPINA PÉREZ (q.e.p.d), el día 19 de septiembre de 2017, se profirió el Oficio No. 20173400307411 del 11 de

diciembre de 2017, donde se reconoció la Certificación Laboral dentro del INSTITUTO

COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA'"INCORA", pon la finalidad de realizar el trámite

pensional correspondiente.

Por lo anterior, Solicitó la desvinculación de la . presente acción, por falta de legitimación

én la Causa por pasiva.

- 11.2. La Administradora del Fondo de Pensiones Protección S.A.2, indicó que la accionante, radicó una solicitud de prestación económica por sobrevivenciar en calidad

de cónyuge del señor H.O.P. (q.e.p.d.), por lo cual la entidad entró a analizar si se cumplían los requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993, lográndose

acreditar dentro de la historia laboral del causante su vinculación como empleado del

INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA "INCORA", mediante consecutivo IN

25813 del 24 de agosto de 2018; así mismo, señaló que a la fecha el Bono Pensional del

fallecido, no se encuentra acreditado en su cuenta de ahorro individual, lo que impide

definir la prestación económica a la que tienen derecho sus beneficiarios.

Por lo anterior, arguye que la entidad no ha desplegado ningún tipo de conducta que

vulnere los derechos fundamentales de la tutelante; así mismo mencionó que la acción

de tutela no es el medio idóneo para solicitar la prestación económica de pensión por

sobrevivencia, por carecer el requisito de subsidiariedad.

11.3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público3, advierte que la entidad encargada de dar alcance a las pretensiones incoadas por la accionante, según el

ordenamiento jurídico, es la Administradora del Fondo de Pensiones Protección S.A., así mismo, manifestó que la acción de tutela no puede ser utilizada para reclamar derechos

de carácter económico.

De igual manera, indicó que dentro de la entidad la tutelante no ha tramitado derecho .

de petición alguno, y que hasta la fecha la entidad ha cumplido con todas las

obligaciones en lo que respecta sobre la historia laboral del señor H.O.

2 Folios 122— 137. Cuaderno No. 1 3 Folios 112— 125. Cuaderno No. 1

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante.' D.P.R. &Untoso Accionado: Fondo de Pensiones Protección ,Ç,

A. y Otros . Radicado No. 500013.11800120180008301

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PÉREZ (q.e.p.d.), por lo cual solicitó que se declare al improcedencia del amparo constitucional invocado.

Sentencia de Primera Instancia.

111.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 01 de octubre de 2018,

proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio,

quien negó el amparo invocado por la tutelante al declarar la carencia actual de objeto por existir un hecho superado.

Impugnación

IV.1. Inconforme con la determinación adoptada por el A quo, la accionante impugnó el

fallo de primera instancia, argumentando que el juzgado solamente se limitó a analizar la presunta vulneración al derecho fundamental de petición y no tuvo en cuenta los

derechos a la Seguridad Social y al Mínimo Vital de la Tercera Edad y la situación actual

de ella como tutelante, por lo cual solicitó que se revoque la decisión y en su lugar se

acceda al amparo constitucional de la totalidad de los derechos invocados, ordenando a

la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN S.A., tramitar de manera inmediata la solicitud del Bono Pensional, con el fin de que sea emitida una

respuesta de fondo respecto de e la solicitud de reconocimiento de Pensión de

Sobrevivientes.

CONSIDERACIONES

V.1. ,La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, busca que

mediante un procedimiento breve y sumario se brinde protección a los...

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