Sentencia Nº 5000131180012021 00022 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879158129

Sentencia Nº 5000131180012021 00022 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-05-2021

Sentido del falloREVOCA TUTELA
MateriaTESIS: ".... El debido proceso y el Pago de la indemnización administrativa. 4.1. Sobre este tema, la Corte Constitucional ha reiterado lo siguiente5: “Esta Corte a través de su jurisprudencia, ha recalcado que la entrega de la indemnización administrativa y los demás mecanismos dispuestos para la reparación, no obedecen al orden de las solicitudes, sino que para ello la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario establecieron criterios de gradualidad, progresividad y priorización. Es decir que, para poder determinar el orden de entrega por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, le corresponde verificar el grado de vulnerabilidad en el que se encuentra la persona y su núcleo familiar, ya que es la única forma de realizar una reparación efectiva, con enfoque diferencial y garantizar así que las necesidades de quienes más lo requieren se van a ver satisfechas de manera prioritaria, esto de acuerdo con los principios de equidad e igualdad que deben orientar todas las actuaciones del Estado”. De acuerdo con lo precedente, las condiciones especiales de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado pueden ocasionar que, en ciertos casos, la demora en el pago de la indemnización administrativa conlleve la afectación de derechos fundamentales, como el debido proceso, cuya protección pueda darse a través de la acción de amparo. Es así como mediante resolución 1049 del 15 de marzo de 2019, la UARIV adoptó el “Método técnico de priorización”, con lo cual el debido proceso administrativo no solo está regido por el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 168 del decreto 4802 de 2011, sino muy especialmente por la resolución de la UARIV mencionada, que de manera específica establece no solo el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnización administrativa y sus fases, sino el “método técnico de priorización” de las solicitudes de las personas reconocidas favorecidas con una medida indemnizatoria, que no se encuentran en situación de “Urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad”. En esa resolución se diferencian las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad por la edad, la enfermedad o alguna discapacidad, de los demás casos. En relación con la entrega de la indemnización, el artículo 14 de la resolución permite priorizar la entrega respecto de aquellas, y somete los demás casos al llamado “Método técnico de priorización” reglado en el capítulo segundo artículos 15 a 17. Este método en esencia consiste en generar unas listas que indican la priorización para el desembolso de la medida de indemnización con las cuales anualmente se asignan los turnos para el pago, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, con lo cual la expectativa de las victimas estaría colmada siempre que se ponga a su disposición la información que les permita conocer sobre la priorización o no de su indemnización tal como se dispone en el anexo técnico que hace parte integral de la resolución 1049 de 2019 en cita. 4.2. La señora Doris Ortiz, es una persona en situación de desplazamiento, debidamente reconocida por el Estado Colombiano y registrada en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante “desplazamiento forzado”. A la fecha le ha sido reconocida la medida indemnizatoria, sin embargo no fue priorizada pese a que en la actualidad cuenta con 65 años, es madre cabeza de hogar y su situación económica es precaria. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en respuesta del 29 de octubre de 2020 bajo comunicación No. 202072028524911, señaló que acorde con la Resolución No. 04102019- 74323 del 13 de noviembre de 2019, al realizar el reconocimiento de la medida, dispuso aplicar el Método Técnico de Priorización, en atención a que no cumple con los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 20196. Estima la Sala que, pese a que la accionante efectivamente pertenece a la población de la tercera edad, pues cuenta en la actualidad con 66 años, no se encuentra dentro de los criterios de priorización por edad establecidos en el artículo 4° literal A de la referida resolución que exige edad igual, o superior a 74 años, para que proceda la priorización reclamada. La UARIV según la Resolución 1049 de 2019, estableció que el Método Técnico de Priorización se aplicará anualmente para determinar el orden de acceso a la indemnización de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, y a efectos de dar cumplimiento a lo previsto, su aplicación será respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de la indemnización administrativa a su favor.... (..) ) En ese orden, si bien no es posible que la accionada determine una fecha de pago, dado el procedimiento que debe aplicarse en su caso, de conformidad a la Resolución 1049 de 2019, y de ordenarse vulneraría el derecho a la igualdad de las demás víctimas que realizaron los trámites antes que el accionante, hay lugar amparar el derecho fundamental de petición, al no determinarse por la Unidad una fecha en la que se le informará del resultado del método técnico de priorización que se le aplicará en el primer semestre del año 2021. Si conforme a la Sentencia T- 025 de 2004, en el evento de existir disponibilidad presupuestal suficiente, se debe informar cuándo se hará realidad el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que sea efectivamente recibido, no es entendible que en caso contrario es, decir cuando no exista disponibilidad, no se le informe a la víctima sobre tal " situación y dentro de esta, la fecha en que se informará sobre dichos resultados. No se está reprochando la ausencia de asignación de un turno y fecha específica para llevar a cabo el pago de la indemnización, como lo solicita la accionante, pues la Sala no desconoce los principios de gradualidad y disponibilidad presupuestal que rigen tal procedimiento, y es consciente que aquellos datos surgen precisamente de la aplicación del modelo referido. Lo que se exige para evitar que se conculque el derecho de petición, es la precisión de una fecha cierta o probable en la que la víctima sea informada del resultado del método de priorización. En ese orden, el Juez de primera instancia desacertó al negar el amparo constitucional por hecho superado, ya que la mentada respuesta data del 29 de octubre de 2020, es decir antes de la interposición de la tutela y, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha resuelto de manera integral y de fondo el cuestionamiento planteado por la actora en la petición del 8 de octubre de 2020. ..."
Número de registro81567667
Número de expediente5000131180012021 00022 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha11 Mayo 2021
Normativa aplicada1. RESOLICION 1049/19, T-839/06, Decreto 1084/15
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