Sentencia Nº 500013118002 2018 00109 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629371

Sentencia Nº 500013118002 2018 00109 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha15 Enero 2019
Número de registro81489668
Número de expediente500013118002 2018 00109 01
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6 \ Ley nu. 1437 de 2011
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
,

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA No. 5 DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLECENTES

, '

Magistrado Ponente: J.D.T. LONDOÑO

Radicación:

Procedencia:

. Accionante:

Accionada:

Derecho:

Decisión:

Aprobación:

Fecha:

50001-31-18-002-2018-00109-01

Juzgado S~gundo Penal del Circuito para

Adolecentes de VIcio.

LEYSI FAISURY MARIN REYES

Comisión Nacional del Servicio Civil.

Igualdad, debido proceso

Confirma no 1 A. No. J.

15 de enero de 201'8

(

1- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta Leysi Faisury Marín

Reyes'. contra el fallo proferido el16 de noviembre de 20182, por medio del cual

el Juzgado Segundo Penal· del Circuito para Adolecentes con Función de

Conocimiento de Villavicencio, M., negó. por improcedente la protección

constitucional a los derechos fundamentales invocados.

2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN

Manifestó la accionante que la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó las

vacantes para oferta de empleos de carrera No. OPEC 57434, por lo que se

inscribió en el marco dé la convocatoria' No. 436 del Servicio Nacional de

Aprendizaje -SENA-, para un cargo de nivel asistencial "secretaria grado 02", en

el que dentro de sus requisitos se exigía la aprobación de un año de educación

superior en carreras relacionadas con las funciones del empleo.

Por lo anterior, anexó en la plataforma SIMOde la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, lo siguiente:

1 F. 122 y ss. del cuaderno de tutela.' 2 Folio 108 y ss. del cuaderno de tutela.

"

2

_ J'

, j,' . ~

Radicación: Proceso: Accionante: Decisión

50001-31-18-002-2018-00109-01 Tutela de segunda instancia

LEYSI FAISURY MARI N REYES Confirma

• Certificado de aprobaclón de un (1) año de estudio en educación superior

en la carrera de Administración de Empresas de la Corporación

Unrversitaria Minuto .de Dios- Uniminuto-.

• Título Tecnológico en Gestión del Talento Humano del'SENA, documento

para que fuera valorado en la etapa de antecedentes, pues el mismo tiene

una ásignación de 30 puntos de conformidad con el artículo 42, numeral

1, literal C del Acuerdo No. CNSC 20171000000116 del 2017.

,..

Sin embargo, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC junto a la

Universidad de Pamplona, la Universidad de Medellín y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, no valoraron su título de educación superior, ni el

tecnológico, por lo que peticionó a través de los correos electrónicos

pqr@cnsc.gov.co y sena436@cnsc.gov.co, la validación del año que cursó en la . _ carrera de administráción de empresas y como requisito adicional el título tecnológico en gestión de talento humano ..

En respuesta, el 25 de junio de 2018 la Comisión Nacio,nal del Servicio Civil, le

indicó que la Universidad de Medellín, "realizara" nuevamente los documentos

registrados en SIMO.

El 28 de junio de .2018, el Grupo de Convocatoriá No. 436 de 20117' de la

Comisión Nacional del Servicio Civil, le anuncia que: "...En ese sentido, es

pertinente aclarar que el analista realizará la revisión de los documentos para la

prueba de valoración de antecedentes folio por folio con el fin de .determinar tanto

en el ítem de formación' como de experiencia aquellos que resulten ser

adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer y a su ve~ validar cuáles de los mismos resulta ser más...

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