Sentencia Nº 500013118002 2019 00031 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 02 Abril 2019 |
Número de registro | 81489699 |
Número de expediente | 500013118002 2019 00031 01 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 \ Jurisprudencia nu. T-753 de 2006 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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TRIBUN~ SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA MIXTAiDE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Villavcencio, dos de abril de dos mil diecinueve i
Tu~ela: RuN: A.: , Accionado: Aprobado:
2a. Instancia. 50001 31 18 002 2019 00031 01 Rodrigo Martínez Ruiz CNSC y otros Acta No. 006
ASUNTO
Se resuelven las impugnaciones interpuestas por el señor Rodrigo
Martínez Ruiz y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, contra el fallo
del 14 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Segundo, Penal del
Circuito para Adolescentes de Villavicencio, que negó por improcedente el
amparo constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida
digna y a la estabilidad laboral reforzada.
ANTECEDENTES
1. Manifestó el accionante que cuenta con 57 años de edad y desde el 22
de julio de 2008, fue vinculado provisionalmente a la planta de personal ,
del SENA, desempeñando el cargo de Instructor Grado 20. Que en el 2017,
la OPEC No. 59401 que ocupaba en provisionalidad fue ofertada en el
concurso de méritos citado mediante la convocatoria No. 436 de 2017, al
cual se presentó y ocupó el octavo lugar según la Resolución No. CNSC-
RUN: 50001 311800220190003101 Tut. 2a Inst. Accionados: Sena y otros
Accionante: Rodrigo Martínez Ruiz Confirma con adición
--
20182120181785 pel 24 de diciembre de 2018, conformándose la lista de
elegibles para proveer tres vacantes de empleo de carrera.
Señaló que el 31: de enero de 2019, informó al grupo de relaciones
laborales del Sena, que tiene a su' cargo un hijo (Norman Alejandro
Martínez Gómez) ¡de 9 años de edad que padece retraso psicomotriz
severo que le impide caminar y controlar sus esfínteres, además, debido
a la cardiopatía que padece, ha presentado dos infartos durante su corta
vida. Aunado a ello, solicitó al Coordinador del Grupo de Relaciones
Laborales de la Secretaria General del Sena, su reubicación en una de las
vacantes desiertas, pero su requerimiento fue resuelto de forma negativa, I _
el 14 de febrero i de 2019, mismo día en que le fue comunicado la
terminación de su! nombramiento provisional conforme a lo ordenado en
la Resolución No. 50-00122 de esa fecha.
En razón de lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales
a la vida digna, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada y, en
consecuencia, que' se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-,
que proceda a efectuar los trámites administrativos pertinentes para
vincularlo provisionalmente al' cargo de instructor en cualquiera de las
OPEC 63963 y 63964, o en alguna similar a la que venía ocupando
mientras no sean provistas por el sistema de carrera administrativa por el
nombramiento en propiedad de quien ocupe las respectivas listas de
eleqíbles.'
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en f~lIo del 14 de marzo de 2019, declaró la improcedencia
de la acción de tu~ela instaurada por el señor R.M.R., al
concluir que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad- de la misma,
1 Folios 1-109 c. o. 2
RUN: 50001 311800220190003101 Tut. 2a Inst. Accionados: Sena y otros
Accionante: Rodrigo Martínez Ruiz Confirma con adición
pues el accíonante cuenta con otros medios idóneos para debatir la
presunta vulneraoón de sus derechos fundamentales.' .
3. El señor R.M.R., impugnó el fallo de tutela. Como
fundamento de su inconformidad, señaló que aunque en la actualidad
cuente con otros! mecanismos ante la jurisdicción ordinaria o de lo
contencioso admínlstratívo para ejercer sus derechos, en su caso la acción
de tutela resulta procedente, pues se cumple la excepción traída a colación
por reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, toda vez que al ser
desvinculado del trabajo que venía desempeñando en el SENA, se le causó i
un perjuicio irrernedlable, en razón a que su hijo presenta unas
condiciones especiales de salud que ameritan de cuidados y servicios
médicos de alto costo y sin su empleo no podría acceder a los tratamientos
que este requiere para llevar una vida dlqna.'
4. El Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, impugnó el fallo de primera
instancia. Solicitó que se revocará el fallo de primera instancia y en su
lugar se negará el iarnparo de los derechos fundamentales invocados por
el señor R.M.R.."
ACLARACION PRELIMINAR
Antes de adentrarnos en el caso objeto de estudio, resulta necesario
señalar que no ,se hará...
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