Sentencia Nº 500013118002 2019 00031 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629501

Sentencia Nº 500013118002 2019 00031 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha02 Abril 2019
Número de registro81489699
Número de expediente500013118002 2019 00031 01
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 \ Jurisprudencia nu. T-753 de 2006
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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TRIBUN~ SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA MIXTAiDE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Villavcencio, dos de abril de dos mil diecinueve i

Tu~ela: RuN: A.: , Accionado: Aprobado:

2a. Instancia. 50001 31 18 002 2019 00031 01 Rodrigo Martínez Ruiz CNSC y otros Acta No. 006

ASUNTO

Se resuelven las impugnaciones interpuestas por el señor Rodrigo

Martínez Ruiz y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, contra el fallo

del 14 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Segundo, Penal del

Circuito para Adolescentes de Villavicencio, que negó por improcedente el

amparo constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida

digna y a la estabilidad laboral reforzada.

ANTECEDENTES

1. Manifestó el accionante que cuenta con 57 años de edad y desde el 22

de julio de 2008, fue vinculado provisionalmente a la planta de personal ,

del SENA, desempeñando el cargo de Instructor Grado 20. Que en el 2017,

la OPEC No. 59401 que ocupaba en provisionalidad fue ofertada en el

concurso de méritos citado mediante la convocatoria No. 436 de 2017, al

cual se presentó y ocupó el octavo lugar según la Resolución No. CNSC-

RUN: 50001 311800220190003101 Tut. 2a Inst. Accionados: Sena y otros

Accionante: Rodrigo Martínez Ruiz Confirma con adición

--

20182120181785 pel 24 de diciembre de 2018, conformándose la lista de

elegibles para proveer tres vacantes de empleo de carrera.

Señaló que el 31: de enero de 2019, informó al grupo de relaciones

laborales del Sena, que tiene a su' cargo un hijo (Norman Alejandro

Martínez Gómez) ¡de 9 años de edad que padece retraso psicomotriz

severo que le impide caminar y controlar sus esfínteres, además, debido

a la cardiopatía que padece, ha presentado dos infartos durante su corta

vida. Aunado a ello, solicitó al Coordinador del Grupo de Relaciones

Laborales de la Secretaria General del Sena, su reubicación en una de las

vacantes desiertas, pero su requerimiento fue resuelto de forma negativa, I _

el 14 de febrero i de 2019, mismo día en que le fue comunicado la

terminación de su! nombramiento provisional conforme a lo ordenado en

la Resolución No. 50-00122 de esa fecha.

En razón de lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales

a la vida digna, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada y, en

consecuencia, que' se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-,

que proceda a efectuar los trámites administrativos pertinentes para

vincularlo provisionalmente al' cargo de instructor en cualquiera de las

OPEC 63963 y 63964, o en alguna similar a la que venía ocupando

mientras no sean provistas por el sistema de carrera administrativa por el

nombramiento en propiedad de quien ocupe las respectivas listas de

eleqíbles.'

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, en f~lIo del 14 de marzo de 2019, declaró la improcedencia

de la acción de tu~ela instaurada por el señor R.M.R., al

concluir que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad- de la misma,

1 Folios 1-109 c. o. 2

RUN: 50001 311800220190003101 Tut. 2a Inst. Accionados: Sena y otros

Accionante: Rodrigo Martínez Ruiz Confirma con adición

pues el accíonante cuenta con otros medios idóneos para debatir la

presunta vulneraoón de sus derechos fundamentales.' .

3. El señor R.M.R., impugnó el fallo de tutela. Como

fundamento de su inconformidad, señaló que aunque en la actualidad

cuente con otros! mecanismos ante la jurisdicción ordinaria o de lo

contencioso admínlstratívo para ejercer sus derechos, en su caso la acción

de tutela resulta procedente, pues se cumple la excepción traída a colación

por reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, toda vez que al ser

desvinculado del trabajo que venía desempeñando en el SENA, se le causó i

un perjuicio irrernedlable, en razón a que su hijo presenta unas

condiciones especiales de salud que ameritan de cuidados y servicios

médicos de alto costo y sin su empleo no podría acceder a los tratamientos

que este requiere para llevar una vida dlqna.'

4. El Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, impugnó el fallo de primera

instancia. Solicitó que se revocará el fallo de primera instancia y en su

lugar se negará el iarnparo de los derechos fundamentales invocados por

el señor R.M.R.."

ACLARACION PRELIMINAR

Antes de adentrarnos en el caso objeto de estudio, resulta necesario

señalar que no ,se hará...

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