Sentencia Nº 500013120001202000006 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Extinción de Dominio, 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637626

Sentencia Nº 500013120001202000006 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Extinción de Dominio, 04-05-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Normativa aplicada1. 2. Corte Constitucional. T-590 de 2009. MP. Luis Ernesto Vargas Silva
Fecha04 Mayo 2023
Número de expediente500013120001202000006 01
MateriaEXTINCIÓN DE DOMINIO - Valoración probatoria / DECLARACIÓN DE RENTA - No prueba la actividad económica del contribuyente. / TESIS: Sobre el tema de las declaraciones de renta en las causales de origen, debe recordarse lo manifestado por esta Corporación en anteriores oportunidades: “(…) en diferentes pronunciamientos la Sala60 ha motivado que las declaraciones de renta no prueban la actividad económica del contribuyente, tan sólo reflejan lo declarado por éste y en los excepcionales casos en que se requiera su verificación, el ciudadano deberá suministrar los soportes documentales respectivos, tal como dispone el artículo 746 del Estatuto Tributario61. Siendo esto último lo que se requería en el presente asunto, para poder corroborar el ascenso de los ingresos netos de la prenombrada, justificar las significativas diferencias que presentaron cada año y desvirtuar lo pretendido por la Fiscalía; exigencia que se hace con base en la carga dinámica de la prueba62, siendo los titulares del derecho las personas idóneas para presentar toda la información financiera y verificar su capacidad económica.” EXTINCIÓN DE DOMINIO - Carga dinámica de la prueba. / TESIS: (…) se verifica la concurrencia de las causales 1ª y 4ª contentivas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. Se arriba a esta conclusión no porque los bienes afectados se presuman ilícitos según lo expuso el apelante, sino porque un análisis conjunto del material suasorio bajo los parámetros de la carga dinámica de la prueba, permiten concluir su procedencia de actividades ilegales. Sobre la mencionada figura “En materia de extinción de dominio, el Estado debe llegar a una inferencia razonable sobre el origen ilegal de los bienes y que el eventual afectado debe proceder a ejercer su derecho de defensa mediante la oposición acompañada de los documentos que desee hacer valer para demostrar el origen lícito de sus bienes. La Corporación ha expresado, además, que las garantías del proceso penal no son extensivas al trámite de extinción de dominio, por lo que resulta aplicable el principio de carga dinámica de la prueba, según el cual corresponde probar un hecho determinado, a quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo" BIENES EXTINGUIDOS POR SU RELACIÓN CON EL GRUPO ARMADO ORGANIZADO - Deben destinarse a la reparación de víctimas del Conflicto Armado. / TESIS: Destáquese que en Auto 155/19, del 28 de marzo de 2019, emanado de la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante el cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones entre la Jurisdicción para la Paz y la Fiscalía General de la Nación, se dispuso que, esta última autoridad es la competente para adoptar medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio que por su relación con el grupo armado organizado FARC-EP, deben ser destinados para la reparación de víctimas del conflicto armado.
Número de registro81687771
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