Sentencia Nº 500013121001-201500074-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 31-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905271674

Sentencia Nº 500013121001-201500074-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 31-03-2017

Número de expediente500013121001-201500074-01
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro81471961
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia art. 1, 13, 29, 83, 93. \ Código Civil art. 177 \ Ley 200 de 1996 \ 388 de 1997 art. 7 \ Ley \ Decreto 1448 de 2011 art. 3, 4, 5, 8, 12, 13, 21, 27; inciso 5°, art. 72; literal g, art. 74; inciso 5°, art. 76, 78, 79, 81, 86, 88; inciso 3°, art. 89; 91, 94, 97, 98, 105, 111, 112, 113, 121. g. Decreto 4800 de 2011, art. 139 \ Decreto Ley 4633 de 2011 \ Decreto Ley 4635 de 2011 \ Ley 1564 de 2012 art. 65 \ Decreto 1071 de 2015 art. arts. 2.15.2.1.1., 2.15.2.1.2., 2.15.2.1.8., 2.15.2.1.10 \ Acuerdo 012 de 29 de agosto de 2016 \ Resolución 50 de 17 de abril de 1998 \ Resolución 60/147, 21 de marzo de 2005
MateriaJUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - en materia de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Ley de Víctimas tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas , beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuesto para la prosperidad de la acción / TESIS: (…) una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el artículo 76, inciso 5°, de la Ley 1448 de 2011, en la etapa judicial de la Acción de Restitución de Tierras necesariamente se debe verificar la satisfacción de ciertos elementos que incidirán en la prosperidad de la solicitud o en su fracaso, esto es: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes c) análisis del acaecimiento de despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11. RELACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE - titularidad del bien / TESIS: De lo dicho hasta esta instancia procesal y atendiendo el relato de los hechos presentados por el acá solicitante y la señora Claudia Rocío Contreras, se tiene que el señor Rivera Forero era conocido en la zona como ocupante del bien pretendido en restitución, que habitaba el predio por lo menos desde el año 1988 por la compra de mejoras y que, según su dicho, habitaba en el bien en una casa de bareque y tabla, fundo que según su relato dedicó para la crianza de sus hijos y el almacenamiento de un tractor. Acudiendo a criterios análogos ya que no existe disposición normativa alguna que desarrolle los actos de explotación necesarios para lograr la formalización de bienes baldíos urbanos, la Ley 200 de 1936 al igual que la Ley 135 de 1961, definen los actos de ocupación como todas aquellas labores positivas propias de quien se considera a sí mismo como dueño, tales como cerramientos, construcciones, plantaciones, cría de ganado o animales de corral y las actividades de desmonte y destronque de vegetación espontánea . En general, labores regulares de limpieza, conservación y cuidado en las que se pueda determinar que la persona que ejerce la ocupación se tenga, y sea tenido, como único titular de derechos sobre el fundo pretendido y no la simple creencia de serlo. CONTEXTO GENERAL DE VIOLENCIA - Municipio de Mapiripán / TESIS: De acuerdo al estudio desarrollado por el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República - Publicación del Fondo de Inversión para la Paz así como el documento aportado por la UAEGRTD sobre el análisis del contexto del municipio de Mapiripán - Meta se colige, que: VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - configuración del abandono forzado / TESIS: En el marco de las consideraciones expuestas, puede afirmarse con seguridad que el señor Luis Enrique Rivera Forero y su núcleo familiar, sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. BIEN BALDÍO - normatividad / TESIS: En vigencia de la Constitución de 1886, el Congreso Nacional expidió la Ley 137 de cuatro (4) de diciembre de 1959. Obrando en esta disposición, La Nación cedió a los municipios en todo el país los terrenos urbanos a los cuales fuera dable la presunción de no haber salido del patrimonio del Estado, fijando de manera general una serie de procedimientos para su definición y estableciendo la condición que la autoridad territorial procediera a transferir a los propietarios de mejoras el dominio de estos bienes a título de compraventa, con preferencia a cualquier otro proponente dentro de los dos años contados a partir de la vigencia de la Ley. Para ello, expresamente se dispuso que los propietarios de mejoras podrían solicitar su avalúo y que el precio de la venta sería el equivalente al diez por ciento de ese valor. En caso que la propuesta superará el término descrito supra, el precio sería fijado de manera unilateral por parte del municipio. (…) BUENA FE EXENTA DE CULPA - concepto / TESIS: A pesar que el principio general de buena fe constitucional establece que se presume en todas las actuaciones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, ésta tiene límites y excepciones como en las situaciones donde se demanda la acreditación del componente cualificado de la acción. ACCIÓN SIN DAÑO - adopción de medidas en el marco de las políticas en la acción de restitución de tierras / TESIS: Vistos los instrumentos de aplicación normativa de la Ley 1448 de 2011 en los considerandos de la presente providencia, y en el entendido que la jurisprudencia constitucional colombiana define un marco de acción para la política de restitución como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, resulta pertinente estudiar el mecanismo de acción sin daño como enfoque de intervención social que permite comprender la forma en que interactúan los programas institucionales desarrollados por el Estado, en adelanto de su mandato de intervención . CONCEPTO - justicia transicional / TESIS: (…) el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. ELEMENTOS - Elementos de la buena fe exenta de culpa / TESIS: Sobre la buena fe creadora de derechos, cualificada o exenta de culpa, se atribuyen dos elementos fundamentales; el objetivo o conciencia de obrar con lealtad y el subjetivo, que exige contar con la seguridad de que, para un caso dado, el tradente es realmente la persona que tiene la capacidad jurídica de transferir el derecho que se persigue, lo que demanda un estándar más elevado de la conducta que conlleve a comprobar tal situació
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