Sentencia Nº 50001312100120130012201 del Tribunal Superior de Bogotá, 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905270901

Sentencia Nº 50001312100120130012201 del Tribunal Superior de Bogotá, 22-03-2017

Número de expediente50001312100120130012201
Fecha22 Marzo 2017
Número de registro81472244
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 74, 75, 79, 80, 86, 88, 91, 95 y 101 \ Ley 70 de 1993 \ Ley 48 de 1968 \ Ley 200 de 1936 \ Ley 387 de 1997 \ Ley 160 de 1994 \ Ley 153 de 1887 \ Ley 57 de 1887 \ Decreto 578 de 1974 \ Ley 3398 de 1965 \ Decreto 813 de 1989 \ Decreto 815 de 1989
MateriaDERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - derecho a las víctimas el carácter de fundamental / TESIS: En distintos pronunciamientos tiene dicho este Tribunal que en los procesos de transición democrática a la paz a los que apuesta una sociedad en conflicto armado interno como la nuestra, el reconocimiento, la protección, y la satisfacción de los derechos de las víctimas de graves vulneraciones a los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH); esto es, los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral, y a las garantías de no repetición, se erigen como los límites jurídicos materiales de dichos procesos, como criterios con un contenido específico no renunciable, y por tanto, como sustento de su legitimidad. NATURALEZA DE BALDÍOS - historia colombiana de los baldíos / TESIS: Se define el baldío como la porción de tierra que se encuentra sin cultivar, que no se labra, que no se trabaja, entendiéndose que la expresión funciona como un adjetivo, por cuanto precisa la calidad que se puede predicar de la «tierra»; lo que no obsta que el vocablo también pueda ser usado como un sustantivo para los mismos efectos. Conforme la definición, una tierra deja de ser baldía a partir del momento en que es trabajada. TITULARIDAD DEL DERECHO DE DOMINIO DE LOS BALDÍOS Y SU ADQUISICIÓN - la problemática que ha surgido por la titularidad del derecho de dominio de los baldíos y su adquisición / TESIS: 6.1. La problemática de la titularidad del derecho de dominio de los baldíos y su adquisición ha sido abordada por la sentencia CConst, SU-235/16, G. Ortiz, examinando la evolución histórica de su régimen legal. Para ello, la providencia trae a cuento las dos (2) tesis que en se han definido sobre el particular. VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO - los solicitantes acreditaron la condición de víctimas del conflicto interno armado / TESIS: A favor de los solicitantes Enciso cabe predicar la calidad de víctimas del conflicto armado interno en los términos que exige el art. 3° de la L. 1448/2011, ello, de acuerdo con los medios de prueba que obran en el expediente, como pasa a analizarse. CONTEXTO DE VIOLENCIA - contexto de violencia en la región de Alto de Tillavá, jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán / TITULARIDAD DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - los solicitantes acreditaron la titularidad del derecho a la acción de restitución de tierras / TESIS: De acuerdo con el art. 75 de la L. 1448/11 la calidad de víctima del conflicto armado interno es uno de los primeros presupuestos para ser estimado titular del derecho de restitución de tierras. BIEN BALDIO - El predio El Carmen por tratarse de un predio baldío no se aplica a favor del ocupante la presunción del artículo 1º de la Ley 200 de 1936 / TESIS: (…) la Sala no observa que luego de cuatro (4) años (desde el año 2008 al 2012) de haber adquirido el predio “El Carmen”, el opositor haya desplegado una significativa posesión económica como manifiesta, sobre todo tratándose de un predio de una extensión tan importante como este, no se evidenció, cuando era oportuno y pertinente, la ocupación de ganados pese a que la ganadería es uno de sus oficios, y que a esta actividad estuvo destinado el predio cuando lo explotaba la familia Cruz, o alguna plantación, en definitiva, una explotación significativa que no se suple con la construcción de edificaciones que fue lo que se halló, y que corresponderían a aquellas de las que dio fe el testigo Ely Hernández Avilan quien señaló que había remodelado una casa en el predio en cuestión. Antes bien, todo lo contrario a lo que trató de mostrar el señor Ochoa, el interés por el predio en cuestión parece encontrarse en su potencial vocación petrolera, una cualidad que no debe ser ignorada y que ha de conllevar a que se propenda protección al recurso natural no renovable así como al medio ambiente.
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