Sentencia Nº 50001312100120140001401 del Tribunal Superior de Bogotá, 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905271037

Sentencia Nº 50001312100120140001401 del Tribunal Superior de Bogotá, 22-02-2017

Fecha22 Febrero 2017
Número de expediente50001312100120140001401
Número de registro81470998
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 75, 77, 79, 80, 86 y 90 \ Acuerdo PSAA12-9268 de 2012 art. 6
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - alcance del derecho iusfundamantal / TESIS: Este derecho a la restitución tiene por fin reparar la propiedad, la posesión o la ocupación que injustificadamente perdieron las personas con ocasión del conflicto armado interno. En distintas providencias este Tribunal ha precisado el marco internacional en que se apoya el principio de restitución de tierras, con la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato de los principios Deng y Pinheiro , sin por ello descuidar, otros instrumentos como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, y en consecuencia, con el fin de advertir de una parte, la especial protección que recae sobre las personas víctimas del desplazamiento forzado, y de otra, las obligaciones del Estado de reparar y restituir sus derechos. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Presupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras / TESIS: El art. 75 de la L. 1448/2011 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem, (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años. CONDICIÓN DE VÍCTIMA - tienen la calidad de víctima las personas que cumplen con los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley 1448 de 2011 / TESIS: La L. 1448/2011 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar la condición de víctima. En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño (ii) producido a partir del 1 de enero de 1985 (iii) como consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno. VALORACIÓN DE LA PRUEBA - en la acción de restitución de tierras abandonadas y despojadas / TESIS: El proceso de restitución de tierras no tiene una severa o rigorista reglamentación, y en lo que hace a su régimen probatorio debe advertirse que: CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - conflicto armado en zona rural y urbana de Villavicencio / TESIS: Del acápite del conflicto armado de la sentencia se extrae lo siguiente: VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - hecho victimizante / TESIS: En todo caso, llama la atención que la señora Nelly indicó una causa razonable para que personas incursas en actividades ilícitas de manera organizada se interesaran por sus predios, que fueron tales personas quienes la amenazaron, incluso antes que los arrendara a Oicata Morales, y a pesar que en un punto de la declaración refiere no saber si era de aquél de donde provenían las amenazas, en el trascurso de la misma manifiesta que eran de los alias Loco Barrera y Cuchillo, personas estas con quienes terminó vinculando al opositor, una vez conoció una noticia que se publicó en diario El Espectador el 02 de marzo de 2010 que textualmente comunica con titular «Tatequieto a testaferros de ‘El Loco’ y ‘Cuchillo’» (fl. 77, 171-173 c.1). DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE - valoración probatoria / TESIS: Además de ostentar la condición de víctima, según se acaba de explicar, la señora María Nelly Villa de Barrero y su núcleo familia son titulares del derecho de restitución de tierras respecto a los predios San Remo I y II. Lo anterior, porque si bien no se alteró la relación jurídica que tiene con los mismos, pues aquella aún ostenta la acreditada condición de propietaria inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se evidenció que con ocasión de los hechos victimizantes padecidos con posterioridad al 1° de enero de 1991 y cercanía al conflicto armado interno, se afectaron sus derechos al uso, goce y la disposición que tenían frente a dichos terrenos. Veamos:
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR