Sentencia Nº 500013121001201500146 01 del Tribunal Superior de Bogotá, 16-12-2016 - Jurisprudencia - VLEX 905271569

Sentencia Nº 500013121001201500146 01 del Tribunal Superior de Bogotá, 16-12-2016

Fecha16 Diciembre 2016
Número de expediente500013121001201500146 01
Número de registro81457249
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 74, 75, 79, 80, 86 y 91 \ Acuerdo PSAA12-9268 de 2012 art. 6 \ Ley 388 de 1997 \ Ley 137 de 1959
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - carácter iusfundamental / TESIS: El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas , en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Presupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras / TESIS: El art. 75 de la L. 1448/2011 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem, (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años. CONDICIÓN DE VÍCTIMA - tienen la calidad de víctima las personas que cumplen con los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley 1448 de 2011 / TESIS: La L. 1448/2011 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar la condición de víctima. En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño (ii) producido a partir del 1 de enero de 1985 (iii) como consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno. BIEN BALDÍO - en materia de acción de restitución de tierras / TESIS: 5.1. Los bienes inmuebles públicos que se encuentran en el territorio pertenecen a la Nación, algunos se les ha denominado tradicionalmente como baldíos, que no son otra cosa que bienes fiscales adjudicables, es decir, aquellos que conserva la Nación para traspasarlos a los particulares que cumplan con las exigencias legales para tal fin . CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - en el Municipio de Mapiripán / TESIS: Del acápite del contexto de violencia de la sentencia, se trae a colación lo siguiente: VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - hecho victimizante / TESIS: La causa de su victimización la atribuye el núcleo familiar de Oscar Vega Lugo, a las masacres que se perpetraron en Mapiripán en los años 1997 y 2002, de manera concreta, a los hechos que determinaron la desaparición forzada de los hermanos de éste. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - valoración probatoria / TESIS: La norma de reforma agraria que se encontraba en vigor en la época (L. 135/1961), establecía que las adjudicaciones se harían a) por ocupación previa; b) en favor de personas naturales, cooperativas comunitarias campesinas o entidades de derecho público para la construcción de infraestructura destinada a la instalación o dotación de servicios públicos, y, c) por no más de 450 Has “por persona o socio de la empresa comunitaria o campesina” (art. 29).
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