Sentencia Nº 500013121001201500146 01 del Tribunal Superior de Bogotá, 16-12-2016
Fecha | 16 Diciembre 2016 |
Número de expediente | 500013121001201500146 01 |
Número de registro | 81457249 |
Emisor | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia) |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 3, 74, 75, 79, 80, 86 y 91 \ Acuerdo PSAA12-9268 de 2012 art. 6 \ Ley 388 de 1997 \ Ley 137 de 1959 |
Materia | DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - carácter iusfundamental / TESIS: El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas , en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Presupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras / TESIS: El art. 75 de la L. 1448/2011 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem, (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años. CONDICIÓN DE VÍCTIMA - tienen la calidad de víctima las personas que cumplen con los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley 1448 de 2011 / TESIS: La L. 1448/2011 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar la condición de víctima. En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño (ii) producido a partir del 1 de enero de 1985 (iii) como consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno. BIEN BALDÍO - en materia de acción de restitución de tierras / TESIS: 5.1. Los bienes inmuebles públicos que se encuentran en el territorio pertenecen a la Nación, algunos se les ha denominado tradicionalmente como baldíos, que no son otra cosa que bienes fiscales adjudicables, es decir, aquellos que conserva la Nación para traspasarlos a los particulares que cumplan con las exigencias legales para tal fin . CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - en el Municipio de Mapiripán / TESIS: Del acápite del contexto de violencia de la sentencia, se trae a colación lo siguiente: VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - hecho victimizante / TESIS: La causa de su victimización la atribuye el núcleo familiar de Oscar Vega Lugo, a las masacres que se perpetraron en Mapiripán en los años 1997 y 2002, de manera concreta, a los hechos que determinaron la desaparición forzada de los hermanos de éste. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - valoración probatoria / TESIS: La norma de reforma agraria que se encontraba en vigor en la época (L. 135/1961), establecía que las adjudicaciones se harían a) por ocupación previa; b) en favor de personas naturales, cooperativas comunitarias campesinas o entidades de derecho público para la construcción de infraestructura destinada a la instalación o dotación de servicios públicos, y, c) por no más de 450 Has “por persona o socio de la empresa comunitaria o campesina” (art. 29). |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex