Sentencia Nº 50001312100120150026101 del Tribunal Superior de Bogotá, 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630954

Sentencia Nº 50001312100120150026101 del Tribunal Superior de Bogotá, 28-06-2019

Número de expediente50001312100120150026101
Fecha28 Junio 2019
Número de registro81510716
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaTESIS: Así entonces, debe reafirmarse que la hipótesis acerca de la coacción en la venta de los tres predios no tiene sustento en la realidad contractual que acá se ventila. Se tiene certeza que Florencio Vargas se encontraba en una difícil situación económica, por el hecho mismo del inminente remate de los bienes en el marco del proceso ejecutivo ya analizado, y puede inferirse válidamente que es precisamente este hecho el que desvirtúa el supuesto ánimo irregular de Carranza Niño en hacerse con estos fundos de una manera provechosa o indebida. Si ese hubiera sido su designio, le resultaba notoriamente más provechoso a sus intereses hacerse partícipe en el ya próximo remate judicial ya que allí podría promover su adquisición por un valor ostensiblemente inferior al que fuera acordado y que dio lugar al giro de los cuatro cheques tantas veces referidos. A modo de recapitulación, puede decirse sin lugar a equívocos que en el presente caso concurren varios hechos indicadores que llevan a dar por acreditado que la venta de los inmuebles fue producto de una negociación real por dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000.oo
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 77, 79, 74, 75, 81, 3, 13, 88, 91, 98 y 105
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