Sentencia Nº 500013121002-201500253-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 30-09-2016 - Jurisprudencia - VLEX 908449577

Sentencia Nº 500013121002-201500253-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 30-09-2016

Número de expediente500013121002-201500253-01
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro81455663
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaJUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - en materia de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas , beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuesto para la prosperidad de la acción / TESIS: (…) una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos, cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud , esto es: a) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes, b) que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448/11, conducente al abandono o despojo forzado de tierras c) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3° de la Ley 1448/11, d) cumplimiento del requisito temporal; que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - titulares del derecho a la restitución / TESIS: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 señala : ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - concepto de prescripción / TESIS: Según el artículo 2512 del Código Civil, la prescripción es definida como un modo de adquirir acciones, derechos o cosas ajenas por haberlas poseído y no haberse ejercido esas cosas o derechos durante un lapso determinado de tiempo. Así las cosas, la prescripción es desarrollada en la doctrina en razón de sus dos especies; adquisitiva y extintiva o liberatoria. Para el subjudice la primera tiene lugar en cuanto a la adquisición de derechos reales y de la propiedad. En este sentido para adquirir una cosa por usucapión extraordinaria se requiere posesión ininterrumpida por el término fijado por la Ley.
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia art. art. 1, inc. 2 y 3 art. 13, arts. 29 y 93 \ Ley 1448 de 2011 art. 3, 4, 8, 13, 25, 27, 72, 74, 75, 76, 77, 79, 81, 91, 93, 94, 97, 162 y 173 \ Código Civil art. . 762, 981, 2512, 2530 y 2532 \ Decreto Ley 4633 y 4635 de 2011 \ Decreto 4800 de 2011 art. 139 \ Resolución 60/147 de 2005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201500253-01

MAGISTRADO PONENTE: J.H.V. RINCÓN

(Discutido en varias salas y probado en sesión de septiembre 22/16 )

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere sentencia en el proceso de restitución de tierras adelantado por F.V.G., dentro del cual ejerce oposición la señora M.L. de Yhama, respecto del predio urbano ubicado en la Cra 7° No. 10-36 del municipio de El Castillo -Meta.

ANTECEDENTES

1.? Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de F.V.G., presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y, en consecuencia, se ordene la formalización y restitución del predio urbano ubicado en la Cra 7° No. 10-36 del municipio de El Castillo -Meta, identificado con el folio de matrícula No. 236-6715 del círculo registral de San Martín (Meta) y el código catastral No. 50-251-01-00-0011-0013-000, matrícula correspondiente a un bien que abarca una cabida de doscientos setenta y ocho (278 Mts2) metros cuadrados.

Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien2, el predio identificado con cédula catastral No. 50-251-01-00-0011-0013-000 se encuentra inscrito a nombre de M.L. de Yhama por compra realizada a H.G.F. mediante escritura pública No. 1091 de 22 de diciembre de 1985, formalizada en la Notaría Única de Granada e inscrita en la anotación tercera del folio de matrícula inmobiliaria No. 236-6715.

a.? Identificación física del predio

Nombre del predio

Código Catastral

FMI

Área Homologada

Cra 7° No. 10-36

50-251-01-00-0011-0013-000

236-6715

278 mt2

?? Colindancias

CUADRO DE COLINDANCIASPUNTO CARDINALN. PUNTODISTANCIA (m)COLINDANTE...

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