Sentencia Nº 500013121002 2018 00137 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 19-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de registro | 81488550 |
Número de expediente | 500013121002 2018 00137 01 |
Fecha | 19 Diciembre 2018 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en sala de decisión del 19 de diciembre de 2018, Acta No. 158)
Villavicencio, diecinueve (19) de diciembre de dós, mil dieciocho (2018)
Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la accionante contra la Sentencia
del 20 de noviembre de 2018, proferida 'por el Juzgado Segundo Civil dél Circuito
Especializado en. Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de
tutela interpuesta por PABLA CUBILLOS DE CHACÓN, coritra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —
U.G.P.P., Hospital Departamental de Villavicencio, trámite al que se vinculó a la
Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales de la U.G.P.P
I. ANTECEDENTES
I.1. La accionante solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al
debido proceso, seguridad social, dignidad humana, vida digna, y a la salud en
conexidad con la vida, que estimó vulnerados, con ocasión de los hechos, que la Sala
resume así
1.2. Reveló la señora PABLA CUBILLOS DE CHACÓN, que- desde el 31 de diciembre de 2015, es pensionada del Hospital Departamental de Villavicencio; que en la actualidad
tiene 70 años y padece de una serie de enfermedades, diagnosticadas como
"SINDROME DE SIOGREIV, CANCER DE PULMÓIV,‘APNEA PROFUNDA DEL SUEÑO, OSTEOPOROSIS, CARIOMEGALIA DE ORIGEN HPERTENSIVO Y/0 ARTEOESCLEROTICO y FIBROSIS PULMONAR.n.
Proceso: impognación Acción de Tyytdld Accionante: PASLA WallLOS DE CHICÓY'l Accionado: LIGRP y, Otros Radicado: 500013121007-20180013701
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1.3. Señaló que mediante Resolución No. 5692 del 8 de febrero de 2006, CAJANAL EICE
reconoció su pensión de vejez por un valor de setecientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y tres pesos mcte ($753.973)
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1.4. Indicó que el día 22 ,de noviembre de 2011, mediante la Resolución UGM17918, se
- le reliquidó su pensión de vejez por un valor de novecientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y un pesos mcte ($994.281), condicionada al retiro de cualquier acción judicial o solicitud de reliquidación.
1.5. En virtud de lo anterior, salió pensionada el día 01 de enero de 2016, teniendo
como último día de trabajo el 31 de diciembre de 2015, e inmediatamente presento recurso de reposición y solicitó la reliquidación pensional.
1.6. Que mediante Resolución RDP 021941 del 26 de mayo de 2017, se reconoció reliquidación pensiona:, y se concedió un valor pensional por un valor de un millón
quinientos ochenta y cuatro mil trecientos treinta y cuatro mil peos mcte ($1.584.334).
1.7. Afirmó que el día 18 de julio de 2017, mediante Resolución RDP 02818, se resolvió la reposición- de la decisión anterior, ordenándose la reliquidación dé la pensión,
asignándole un valor de un millón quiniéntos noventa y ocho mil setecientos veinte tres
pesos mcte ($1.598.723).
1.8. Manifestó que después de l las 3 últimas reposiciones y solicitudes de reliquidación
qúe versan sobre factores salariales, estas han sido negadas por formalismos
administrativos dilatorios, que cbrillevaron a elevar la presente acción de tutela.
II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas.
11.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones
Parafiscales de la Protección-UGPP1, a través de la Subdirección de Defensa
Judicial Pensional, indicó en primer lugar que la accionante deberá allegar la
documentación establecida por la ley, toda vez, que la carga de la prueba recae en
cabeza de la tutelar del derecho; en segundo lugar no se le está vulnerando ningún
derecho fundamental, porque existe otro medio de defensa y en este caso se están
'Folios 144& 172. C.I.
- Proceso: Impugnación Acodo do riada 1c-donante:...
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