Sentencia Nº 50001312100220140023401 del Tribunal Superior de Bogotá, 29-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629917

Sentencia Nº 50001312100220140023401 del Tribunal Superior de Bogotá, 29-09-2017

Fecha29 Septiembre 2017
Número de expediente50001312100220140023401
Número de registro81472027
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - carácter iusfundamental / TESIS: El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas , en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Presupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras / TESIS: El art. 75 de la L. 1448/2011 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem, (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años. CONDICIÓN DE VÍCTIMA - tienen la calidad de víctima las personas que cumplen con los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley 1448 de 2011 / TESIS: La L. 1448/2011 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar la condición de víctima. En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño (ii) producido a partir del 1 de enero de 1985 (iii) como consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno. BIENES BALDÍOS - finalidad de la adjudicación / TESIS: 5.1. Los bienes inmuebles públicos que se encuentran en el territorio pertenecen a la Nación, algunos se les ha denominado tradicionalmente como baldíos, que no son otra cosa que bienes fiscales adjudicables, es decir, aquellos que conserva la Nación para traspasarlos a los particulares que cumplan con las exigencias constitucionales y legales para tal fin . ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - principio de buena fe a favor de las víctimas art. 5 de la Ley 1448 de 2011 / TESIS: Sea lo primero advertir que contrario a lo que entiende el apoderado judicial de la opositora, no corresponde a los reclamantes probar en rigor un contexto de violencia, pues tan sólo deben acreditar sumariamente su victimización. CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA - Inspección la Cristalina, jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán / TESIS: Sobre el tema la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras trae a colación el contexto de violencia referido por la UAEGRTD en la solicitud, en la cual señala que el contexto de violencia en Puerto Gaitán abarca desde la llegada de las guerrillas liberales de Guadalupe Salcedo, hasta el año 2010, aproximadamente , de igual forma la Colegiatura acude a otras fuentes relevantes para la elaboración del mismo, así las cosas, se infiere que: DESPLAZAMIENTO FORZADO - valoración probatoria / TESIS: Las declaraciones transcritas corresponden con lo reseñado en el contexto de violencia precedente, que ilustra con suficiencia, por una parte, la llegada del fallecido Víctor Carranza, quien en declaraciones públicas reconoció que fue propietario de la finca El Brasil, la que afirmó tuvo que dejar abandonada por la instalación de campamentos paramilitares; por otra, la presencia del presunto narcotraficante Leonidas Vargas, y la confrontación entre estos en las veredas e inspecciones de Puerto Gaitán, una de ellas, La Cristalina. DESPOJO DE LOS INMUEBLES - valoración probatoria / TESIS: No puede pasar por alto el Tribunal que si bien el proceso penal tiene una orientación diferente al de restitución de tierras, e incluso, se estructura sobre principios diversos, y en este caso opuestos , la investigación que concluyó con resolución inhibitoria dejó serias lagunas en perjuicio de los aquí reclamantes, y contrario a lo que entiende la opositora, no da certeza frente a la inexistencia de los hechos denunciados. HECHO VICTIMIZANTE - presunción de veracidad / TESIS: Los hechos expuestos en la solicitud de restitución, no solo se amparan en la presunción de veracidad de que trata la Ley de Víctimas, sino además, encuentran sustento en el amplio recaudo probatorio arriba analizado. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Titulares del derecho a la restitución / TESIS: 6.3.1. La titularidad del derecho iusfundamental a la restitución, material o por compensación, se deriva del cumplimiento de los presupuestos de que trata el art. 75 de la L. 1448/2011, esto es, a) haber tenido derecho de dominio, posesión o explotación de baldíos con pretensión de adjudicación respecto del bien o los bienes objeto de la solicitud de restitución; b) el despojo material o jurídico, o el abandono de la propiedad, la posesión o la explotación; c) como consecuencia, directa o indirecta, de las violaciones de que trata el artículo 3° de la citada L. 1448/2011, y, d) que los hechos de abandono o despojo se hubieran producido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la citada norma. ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO - desconocimiento de la normas de derecho agrario al momento de la adjudicación / TESIS: De manera que aprecia el Tribunal que subyace en el presente caso una controversia jurídica que surge al confrontar las eventuales irregularidades en la adjudicación de tierras baldías y las decisiones de la Administración que se produjeron hace más de veinte (20) años. DESPOJO DEL INMUEBLE - valoración probatoria / TESIS: En el presente caso, encuentra la Sala que los razonamientos efectuados en los acápites anteriores son suficientes para ilustrar el escenario de abandono forzado de los predios reclamados que siguió al desplazamiento forzado de la inspección La Cristalina, por lo que no es del caso ahondar en mayores argumentos sobre ese particular. BUENA FE EXENTA DE CULPA - la parte opositora no logra acreditar que haya actuado de buena fe exenta de culpa al momento de adquirir el inmueble objeto de la presente acción / TESIS: En lo que tiene que ver con la buena fe en las relaciones contractuales, la H. Corte Constitucional distingue la simple de aquella exenta de culpa , la cual, otorga el derecho a la compensación de que trata el art. 98 de la L. 1448/2011.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 86, 89, 91, 95, 98, 101 y 116. \ Acuerdo N° PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE B.D.C. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE: OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTES: M.T. de Cheu Eleana Toro Romero José David Cheu Toro José David Cheu Cuello OPOSITORES: Amanda Delgado Rodríguez Banco de Bogotá S.A. RADICACIÓN: 500013121002201400234 01 ACUMULADO: 505684089001201000124 00

(Presentado en las salas de 27 de julio; 3, 10, 24 y 31 de agosto; 14 y 21 de septiembre de 2017. Discutido y aprobado en Sala del 28 de septiembre de

2017)

Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal

Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el marco de la L. 1448/2011, la

solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas con oposición,

que a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras Despojadas, es adelante UAEGRTD, presentaron M.T. de Cheu,

E.T.R. y J.D.C.T.. A. presente trámite se vinculó en

calidad de solicitante al señor J.D.C.C. y fungen como

opositores la señora A.D.R. y el Banco de Bogotá S.A.

Por otra parte, el Juez Instructor, mediante auto del 19 de marzo de 2015 y

con fundamento en lo establecido en el art. 95 de la citada L. 1448/2011,

dispuso la acumulación del proceso abreviado de servidumbre de conducción

de energía eléctrica promovido por la Electrificadora del Meta S.A E.S.P., en

contra de la opositora, radicado bajo el n.° 1-2010-00124-00 de conocimiento

del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán – Meta.

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I. ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad

con lo normado en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/ 2011, en concordancia

con el art. 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012,

proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS

A través de la UAEGRTD, M.T. de Cheu, E.T.R. y José David

Cheu Toro, presentaron solicitud de restitución de los predios rurales

denominados Santa María, La Batalla y El Rincón del Venado, ubicados en la

Inspección la Cristalina, del municipio de Puerto Gaitán - Meta, con

fundamento en los siguientes hechos:

2.1. M.T. de Cheu y J.D.C.C. ocuparon desde 1991 el

baldío rural denominado la Batalla, cuya extensión era de 2.018 Has. Fue

adquirido por compra de mejoras realizada a D.V. por $25.000.000 y

explotado a través de la cría de ganado (bovino y porcino) y siembra de

cultivos, contaba con una casa de habitación, un kiosco, corrales y cocheras,

entre otros.

2.2. Con el propósito de formalizar su propiedad y evitar posibles invasiones,

los ocupantes acudieron al extinto INCORA, allí les sugirieron dividirla en tres

(3) partes, para ser adjudicado de forma individual a algunos de sus

familiares1. Así, el INCORA, a través de las Resoluciones n.° 867 y 900, ambas

del 23 de septiembre de 1996, y 827 del 30 de octubre de 1997 realizó las

adjudicaciones, pero nunca se dividió materialmente el predio y los esposos

Cheu – Toro continuaron con la explotación del globo de terreno.

1 El predio S.M. se adjudicó a los esposos Cheu – Toro, el Rincón del Venado a su hijo J.D.C.T. y la Batalla a la señora E.T.R., hermana de la señora Toro de Cheu.

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2.3. Cuando llegaron a la región, en 1991, operaba la guerrilla de las FARC2, y

pronto hicieron presencia las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada, en

adelante ACMV, bajo el mando de G.T. alias B.L.

(sic). Las ACMV, tomaron el control de la zona, visitaban constantemente los

predios solicitados intimidando y extorsionando a sus ocupantes.

2.4. El constreñimiento constante, la quema de casas, asesinatos de

campesinos, entre otros hechos de violencia a manos del citado grupo

paramilitar, determinaron para diciembre de 1998 el desplazamiento de los

esposos Cheu - Toro; mientras que J.D.C.T. y Eleana Toro

Romero, se vieron impedidos para instalarse allí. Los ya adjudicatarios se

vieron obligados a vender, con autorización del grupo paramilitar parte del

ganado, y a pesar de haber dejado un encargado, este fue igualmente

desplazado; luego, se instaló en el predio un economato de víveres del grupo

armado ilegal que sirvió de refugio para los combatientes.

2.5. Los citados esposos, dadas las precarias condiciones en que les ubicó el

desplazamiento, publicaron en el año 2002 un aviso en el periódico El Tiempo

anunciando la venta del globo de terreno la Batalla, lo que llamó la atención un

posible comprador llamado C.L.G., quien ofreció telefónicamente

la suma de $400.000.000, los cuales acordaron, serían entregados en la ciudad

de Villavicencio el 10 de septiembre de 2002.

2.6. El encuentro tuvo lugar cerca de una estación de gasolina ubicada en la

entrada de Villavicencio, allí los esperaba un automotor, en cuyo interior se

hallaba el presunto comprador L.G. y su conductor llamado Fabián

Adolfo Fajardo Jiménez; el primero, se presentó como comandante de un

grupo de las Autodefensas del Magdalena Medio, e indicó, que pagarían la

suma de $70.000.000 y no $400.000.000, valor que debían aceptar, so pena

de atentar en contra de su integridad.

2.7. La señora Toro de C. contaba con poderes otorgados por su hijo y su

hermana para realizar cualquier negocio jurídico relacionado con los predios la

Batalla y el Rincón del Venado. Fue obligada por el presunto comandante

paramilitar a firmar la escritura pública n.° 2560 del 10 de septiembre de 2002,

en la que englobaba los tres (3) predios reseñados y los vendía al señor F.

2 Según indica la UAEGRTD en el hecho n.° 11 de la solicitud, los frentes 16 y posteriormente 39 (fl. 12, c. 1).

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A.F.J., quien además, era hijo de E.J.V.,

funcionaria encargada del protocolo de la Notaría Tercera de Villavicencio, en

la cual, se formalizó el negocio jurídico al que le atribuyen el despojo.

2.8. Ese mismo día los citados esposos fueron trasladados por F.J.

a una casa quinta ubicada en el sector de Alto Pompeya de Villavicencio, donde

permanecieron retenidos por tres (3) días bajo la custodia de personal armado.

Luego, fueron trasladados a un apartamento en Bogotá, al que llegó Lasso

Galindo, quien les manifestó que por su obediencia les perdonaba la vida; y en

la noche, fueron llevados a una sucursal del Banco Conavi (hoy Bancolombia);

les entregaron $70.000.000, de los cuales les exigieron $7.000.000 como

impuesto de la venta a favor de los grupos paramilitares de Puerto Gaitán.

Finalmente fueron liberados en un hotel de Bogotá sin más noticias del predio,

ni de sus secuestradores.

2.9. Los hechos reseñados fueron denunciados ante las siguientes

autoridades: a) el 5 de diciembre de 2016 ante la Fiscalía 99 Seccional de Siloe

– Valle, investigación que actualmente está a cargo de la Fiscalía Tercera

Seccional adscrita a la Unidad de Indagación de Guadalajara de Buga – Valle;

b) el 24 de abril de 2012, ante la Defensoría del Pueblo de Apartadó –

Antioquia, que sirvió para su registro en el Registro único de Víctimas y c) ante

la Fiscalía Catorce (14) Especializada Delegada ante el Gaula Rural del Meta.

2.10. Por conducto de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos

Políticos, la señora M.T. de C. tuvo conocimiento que los señores

L.G. y F.J. fueron asesinados de manera violenta el 26

de julio de 2003 en Bogotá.

2.11. Sumado a lo aquí reseñado, señala la UAEGRTD con apego a los medios

de prueba que recaudó en la etapa administrativa:

(i) El postulado J.B.L., manifestó que Lasso

Galindo, era conocido con el alias de el Negro, y como propietario

de la finca Providencia en la vereda la Cristalina en Puerto Gaitán,

así como los predios la Batalla, el Rincón del Venado y Santa

María, aquí solicitados. La ejecución de L.G. fue

ordenada por D.R.H., alias D.M., quien

pretendía hacerse a los referidos predios.

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(ii) Luego de la muerte de L.G. y F.J., el predio

englobado fue enajenado a favor de Miguel Angel Cipagauta

Hernández y A.T.R. de M.. La venta la realizó

la señora E.J.V., sirviéndose de un poder

apócrifo que supuestamente su hijo le otorgó el 5 de junio de

2003; y se protocolizó, mediante escritura pública n.° 619 del 31

de marzo de 2005 (dos años después de ser ultimado), suscrita

en la Notaría 4° de Villavicencio.

(iii) Según explicó ante la Unidad Investigativa del Gaula Rural del

Meta la señora J.V., de la venta realizada no recibió

contraprestación alguna, pues fue coaccionada por dos mujeres

acompañadas por personal armado, que al parecer, pertenecían a

un grupo armado ilegal, una de ellas, aparentemente, fue

compañera permanente del fallecido L.G..

(iv) El predio englobado, fue vendido en el año 2007 a la señora

A.D.R., actual propietaria del predio

solicitado.

2.13. Concluye la UAEGRTD, que las circunstancias descritas dejan ver el

interés de los grupos armados al margen de la ley, para hacerse a los predios

reclamados, a través de testaferros.

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y SUS NÚCLEOS

FAMILIARES

Nombre Vinculo

Identificación Estado Civil

Presente al momento de victimización

Miryam Toro de Cheu

31.373.514 Casada Si

José David Cheu Cuello

6.156.691 Casado Sí

J.D.C. Toro

16.767.827 Casado Si

E.T.R.

41.580.853 NR Si

De acuerdo con la información que obra en el expediente, M.T. de

Cheu y J.D.C.C., viven en México, junto con el núcleo familiar

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