Sentencia Nº 50001312100220140024701 del Tribunal Superior de Bogotá, 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905271642

Sentencia Nº 50001312100220140024701 del Tribunal Superior de Bogotá, 22-02-2017

Número de expediente50001312100220140024701
Fecha22 Febrero 2017
Número de registro81471973
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia art. 1, 13, 29 y 102 \ Ley 1448 de 2011 art. 3, 4, 8, 74, 75, 76, 79, 86, 88, 91, 97 y 121 \ Decreto 4800 de 2011 art. 139 \ Decreto Ley 4633 de 2011 \ Decreto Ley 4635 de 2011 \ Ley 1728 de 2017 art. 1 \ Resolución 60/147, 21 de marzo de 2005. \ Resolución 50 de 17 de abril de 1998
MateriaACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - elementos de la acción de restitución de tierras / TESIS: (…) una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el artículo 76, inciso 5°, de la Ley 1448 de 2011, en la etapa judicial de la Acción de Restitución de Tierras necesariamente se debe verificar la satisfacción de ciertos elementos que incidirán en la prosperidad de la solicitud o en su fracaso, esto es: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes c) análisis del acaecimiento de despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11. TITULARIDAD DEL BIEN DE USO PÚBLICO - ocupación de bien baldío y actos de explotación / TESIS: Del testimonio rendido por el señor Jaimes Pantoja queda claro que el contrato realizado entre éste y Rodrigo Corredor Castro, en el año 2007 , realmente no fue una compraventa ya que no hubo pago de precio y no se realizó la transferencia efectiva de las mejoras del predio “El Placer”. La verdadera intención de las partes fue suscribir una promesa de permuta entre el predio “El Placer” y un lote del que el señor Pantoja tenía la mera expectativa de adquirir y que finalmente no se realizó. Posteriormente en el año 2008, el señor Rodrigo Corredor Castro se contactó con Henry Pantoja solicitándole que suscribiera contrato de “posesión y tenencia de mejoras” en relación con el bien que hoy nos ocupa, a lo cual accedió Pantoja celebrándose el negocio que reposa a fl 50, Cdno 2, y por el que Jaimes Pantoja vendió las mejoras a Asdrúbal Guerrero Olmos, iniciando así la cadena de falsas tradiciones que finalmente llevó a la ocupación que hoy realiza el señor Adolfo León Torres Victoria, opositor reconocido en el sub judice. CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - Puerto Gaitán / TESIS: Con respecto al tema, la Sala trae a colación el contexto de violencia del estudio desarrollado por el Observatorio del Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República Publicación del Fondo de Inversión para la Paz , así como el documento allegado por la UAEGRTD , sobre el particular, se extrae: VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - valoración probatoria / TESIS: Del análisis de las circunstancias que rodearon el desplazamiento forzado, válidamente puede colegirse que existe un nexo causal entre lo afirmado por los acá solicitantes y el contexto de violencia acaecido en la zona para la fecha de los hechos. Del análisis de las circunstancias que rodearon el desplazamiento forzado, válidamente puede colegirse que existe un nexo causal entre lo afirmado por los acá solicitantes y el contexto de violencia acaecido en la zona para la fecha de los hechos. Frente al particular, la Corte Constitucional ha fijado reglas claras acerca del acaecimiento de hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. CONCEPTO - titulares del derecho a la restitución / TESIS: Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (art. 75 de la Ley 1448 de 2011).
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