Sentencia Nº 50001312100220150025401 del Tribunal Superior de Bogotá, 18-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850345220

Sentencia Nº 50001312100220150025401 del Tribunal Superior de Bogotá, 18-12-2019

Fecha18 Diciembre 2019
Número de expediente50001312100220150025401
Número de registro81511343
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaTESIS: Sin mayores elucubraciones ya que son del todo innecesarias para el caso concreto, la norma prevé que existe una presunción de inexistencia de posesión sobre las que se hubieran iniciado durante el periodo previsto en el artículo 75 de la misma ley y la sentencia que pone fin al proceso. La posesión que consolidara el opositor inició en el año 2005, mientras el señor Luís Rivera todavía se encontraba en situación de desarraigo de Mapiripán. Solo pudo retornar al pueblo en el año 2006. Es así que la presunción anotada se abre camino por cumplirse el requisito temporal que establece la norma para este tipo de situaciones, máxime si se encuentra probado su desplazamiento y abandono forzado en el año de 1997 por hechos de presiones y hostigamientos propinados por miembros de grupos paramilitares en el marco de la masacre y el consecuente despojo de la casa lote por parte de una estrategia adelantada por sus los que fueran antiguos compañeros sentimentales de dos de sus hijas y el acá opositor. Siguiendo los fundamentos fácticos y de derecho analizados en la presente providencia, se ordenará la restitución material del predio identificado con nomenclatura urbana Calle 4a No. 18-63/65, ubicado en el municipio de Mapiripán (Met.), matrícula inmobiliaria No. 236-25421 del círculo registral de San Martín (Met.) y la cédula catastral No. 01-00-0035-0002-000, desestimando las pretensiones que fueran elevadas por la oposición y declarando no probada la buena fe exenta de culpa de esa parte. Se reconocerá la presunción de inexistencia de la posesión que fuera enderezada por la UAEGRTD en nombre y representación de Luís Enrique Rivera Forero. No sigue la misma suerte el petitum relacionado con la apertura y finalización de la sucesión intestada de la causante María Agudelo. Impone memorar que la H. Corte Constitucional, en sentencia T-364, junio 1 de 2017, -M.P., Dr. Alberto Rojas Ríos- determinó que la sucesión no debe ser resuelta al interior de estos procesos de justicia transicional
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