Sentencia Nº 500013153001 2018 00261 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 25-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629670

Sentencia Nº 500013153001 2018 00261 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 25-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente500013153001 2018 00261 01
Número de registro81474084
Fecha25 Octubre 2018
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T.060 de 2016
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013153001 2018 00261 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL- FAMILIA - LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de decisión del 25 de octubre de 2018, acta No. 132)

Villavicencio, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Se decide la impugnatión presentada por las accionadas contra la sentencia de fecha 13

de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circulo de

Villavicencio, dentro de la acción de tutela interpuesta por SANDRA PATRICIA GALINDO

HERRERA en su calidad de agente oficiosa de su hijo NICOLÁS CAMILO CARRILLO GALINDO, contra el EJERCITO NACIONAL BATALLÓN DE INFANTERÍA• No. 20 "SERVIEZ" y MINISTERIO DE DEFENSA, trámite al que se vinculó 'a la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJERCITO

I. ANTECEDENTES

1.1. Manifestó la agenciada, que su hijo obtuvo el título de bachiller el 17 de noviembre de 2015, y que el 01 de noviembre del 2017, ingresó al Ejército Nacional con la finalidad de prestar el Servicio Militar Obligatorio

1.2. Reveló que para el día del Juramento de Bandera, de forma abrupta, bajo presión y coacción le obligaron a firmar un acta de compromiso, en la cual presuntamente' le

daban a conocer las diferentes modalidades para prestar el servicio militar siendo

incorporado como "Soldado Regular", con un periodo de duración de 18 a 24 meses,

desconociéndose por parte del Ejercito la condición de Bachiller, y la posibilidad de. prestar el servicio durante 12 meses.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Sandra Patricia Galindo Herrera Accionado: Ejército Nacional y Otros Radicado No. 50001315300120180026100

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1.3. Considera que a su agenciado se le está vulnerando el derecho al debido proceso

administrativo y al libre desarrollo de la personalidad, como quiera que no se explicó a

satisfacción la posibilidad de prestar el servicio militar como soldado bachiller y que si

bien es cierto, firmo el acta de compromiso fue bajo coacción.

Por lo anterior, solicitó se ordene a la entidad accionada expedir el acto administrativo,

por medió del cual se cambie la modalidad de incorporación como soldado regular a la

de soldado bachiller.

II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas.

11.1. El BATALLÓN DE INFANTERÍA AEROTRANSPORTADO No. 2011 manifestó que es deber legal y constitucional de todos los Colombianos prestar el servicio militar,

" que para definir la situación militar se le ha dado a los, bachilleres la opción de escoger

la modalidad a través de acta de compromiso, y en el presente asunto el agenciado libre

y voluntariamente accedió a que la modalidad fuese. como soldado regular a pesar de

ser bachiller.

Indicó que de conformidad con el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017,

no es posible cambiar la modalidad de 18 a 12 meses, en consecuencia no es posible

mutar el acto' administrativo de incorporación, por lo que solicitó que se debe denegar el

amparo constitucional invocado.

11.2. La DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS21 señaló que el señor NICOLÁS CAMILO CARRILLO GALINDO, fue incorporado como soldado del Ejército Nacional de Colombia desde el 01 de noviembre de 2017, motivo por el cual es aplicable la Ley 1861 del 04 de agosto de 2017, que derogó la Ley 48 de 1993.

Asimismo, señaló que los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar

a 18 meses no pueden solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un

término de servicio militar de 12 meses, pot lo que sería improcedente acceder al

amparo constitucional invocado y solicita se denieguen las pretensiones de la parte

I Folios 28 al 36, Cuaderno No. I 2 Folios 46 al 50,-Cuaderno No. I

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Sandra Patricia &alindo Herrera Accionado: Ejercito Nacional y Otros Radicado No. 50001315300120180026100.

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actora toda vez que no se ha vulnerado derecho fundamental al soldado. CARRILLO

GALINDO, más bien se ha contribuido con la definición de su situación militar. •

11.3. Los demás entidades accionadas y vinculadas, guardaron silencio

Sentencia de Primera Instancia

111.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 13 de septiembre de

2018, proferida por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Villavicencio, el cual concedió

el amparo solicitado, y ordenó a las accionadas realizar las actuaciones administrativas

tendientes,a modificar la modalidad de incorporación de agenciado de soldado regular a

soldado bachiller, proceda a licenciarlo y desacuartelarlo, y a expedir su libreta miliar y

tarjeta de conducta, una vez se cumplan los 12 meses que la ley. le exige para la

prestación del servicio militar como soldado bachiller.

Impugnación.

IV.1. Inconforme con el fallo de primera instancia, la Dirección de Reclutamiento del

Ejército, impugnó la decisión, alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que dicha entidad es una dependencia del Ejercito Nacional con funciones administrativas entre ellas impartir directrices tendientes a lograr la definición

de la -situación militar de los Colombianos conforme a la Ley 11361 de 2017, el Decreto

Reglamentario 977 de 2018 y demás normas concordantes, así mismo, la función

operativa o de ejecución de dichas órdenes y directrices se encuentran a cargo de las distintas Zonas y Distritos Militares, quienes se encargan de realizar el proceso de

definición de la situación militar, entre ellas liquidar, imponer multas y expedir las

libretas militares, teniendo en cuenta su jurisdicción territorial, que para el caso que nos ocupa corresponde a la Séptima Zona de Reclutamiento — Distrito Militar No. 5., una vez

le sean remitidos los documentos necesarios por el Batallón de Infantería

Aerotransportado Net. 20, unidad á la cual el ciudadano prestó el servicio militar y que

acredita su culminación.

De igual manera, señaló que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1861 de 2017,

la Dirección de Reclutamiento, pierde...

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