Sentencia Nº 500013153001 2018 00353 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630483

Sentencia Nº 500013153001 2018 00353 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 24-01-2019

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Normativa aplicadaDecreto nu. 2831 de 2005 \ Constitución Política art. 23
Número de expediente500013153001 2018 00353 01
Número de registro81489416
Fecha24 Enero 2019
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-60-00-565-2013-00341-01 AMNTA ALDAMIR CALA ANGARITA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Sentencia: 2. Instancia R.icado: 50001 60 00 565 2013 0341 01 Procedencia: Juzgado 4° Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio Delito: Rebelión - Acusado: A.A.C.A.

Decisión: M. Aprobado: Acta N° 005

'Fecha: 18 de enero de 2018

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de

victimas contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2018, por el Juzgado

Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el proceso

adélantado por las conductas punibles de rebelión y tentativa de extorsión

agravada contra A.A.C.A..

ANTECEDENTES

1 Los hechos ocurren a finales de 2013, cuando H.C.C.,

recibió varias llamadas de personas que se identificaban como miembros de

los frentes 26, 27 y 43 de las FARC E.P., quienes le exigían dinero, so pena

de atentar contra su vida, la de sus trabajadores y familiares. Presuntamente éstas exigencias provenían de A.A.C.

ANGARITA, informante de las FARC-EP, con quien aquel sostenía una

disputa por el predio "El Paraíso", localizado en la Vereda Brasilia, del

municipio de San Juan de Arama (Meta), de propiedad del liquidado Fondo

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Delito: Rebelión y otro. Acusado: A.A.C.A. .

Decisión. M.

Ganadero del Meta y quien le afirmó en varias oportunidades que "su cabeza valía quinientos millones de pesos"y que gracias a que "ella es muy amiga de la guerrilla es que no lo habían matado'. La acusada para esa época informaba permanentemente a las FARC sobre la presencia de tropas del

ejército en el sector y eventualmente se entrevistaba con uno de su comandantes.

El 14 de octubre de 20141 la fiscalía solicitó orden de captura contra

A.A.C.A., la que se materializó el 21 de ese mismo

mes y año. El' 22 de octubre siguiente el Juzgado Sexto Penal Municipal con

Función de Control de Garantías de Villavicencio, legalizó la captura de la

procesada y la fiscalía le imputó los delitos de rebelión (art. 467 del C.P.), tentativa de extorsión agravada (artículos 244 y 245 numeral 30 del C.P.) y amenazas (art. 347 del C.P.), cargos que no aceptó. En la misma audiencia se le impuso la Medida de aseguramiento no privativa de la libertad prevista

en el artículo 307, literal B, numerales 3 y4 del C.P..2.

El juicio le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el 7 de mayo de 2015,3

en desarrollo de la audiencia de

acusación el delegado fiscal anunció que solicitaría preclusión por el delito

de amenazas al considerar que no se estructuraba ésta conducta punible.

El juicio oral se inició el 17 de agosto de 2016,4 en el que las partes

expusieron su teoría der caso5 e incorporaron las estipulaciones

1 Audiencia del 147 de octubre de 2014. Folios 16 y 17 del cuaderno original. 2 Acta audiencia folio 23 y ss c. 1 3 El escrito de acusación se presentó el 15 de enero de 2015 (fol 1 y ss c.1) y se foírluló oralmente el 7 de marzo siguiente. (fol. 29) "Acta visible folio 92 c. 2. 5 En el caso de la Fiscalía a partir del record. 08.33 y la defensa desde el record 23.41.

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probatorias6. Como testigos de la fiscalía rindieron declaración, el señor JOSÉ LUÍS POLANCO ROMER07; A.G.8; W.Y.B.R., funcionario del Gaula, adscrito al grupo anti-extorsión e investigador líder,

a través del cual se incorporó el informe de investigador de campo FPJ-11

del 4 de febrero de 2014; H.T. NIET01°, investigador del Gaula

con el que se incorporaron los informes de los reconocimientos

fotográficosn; D.A.B.G., miembro de la Policía Nacional,

perito fotográfico que elaboró los álbumes utilizados en los reconocimientos

fotográficos1-3; J.H.P.C., H.C. CRUZ15,

A.M.S., J.A. BARRERA USME17 y JAmo ALBERTO ROCHA RODRÍGUEZ18. COMO testigos de la defensa, concurrieron MARCO J.C.C., A.A.C.A. -acusada - 20, J.M.E.O.

y LUZ S.M.T..

En sesión de audiencia del 6 de marzo de 2018, las partes presentaron sus

alegatos de conclusión23 y el juez de conocimiento anunció que el .sentido del fallo sería de carácter absolutorio por el delito de tentativa de extorsión

agravada y condenatorio por el punible de rebelión.

6 Cuaderno de estipulaciones probatorias. Se trata de: (i) Informe de investigador de laboratorio -FPJ- 13- del 21 de octubre de 2014, a través del cual se estableció la plena identidad de la acusada; (ii) Formato de arraigo y (iii) el oficio G-2014-620182/SIJIN-GRAOJ 1.9 relacionado con la carenqia de antecedentes penales de la procesada.. 7 Record 11.04 Audiencia del 19 de septiembre de 2016. Acta a folios 97 a 99. 8 Record 41.56. Audiencia del 19 de septiembre de 2016. Acta a folios 97 a 99. 9 Record 06.00. Sesión del 9 de noviembre de 2016. Acta a folios 103 a 104 y Record. 04.13 sesión de audiencia del 15 de noviembre de 2016. Acta visible a folio 106 ídem. 1° Record 36.29. Sesión 15 de noviembre de 2016. Acta a folio 106. 11 Cuaderno de evidencias de la fiscalía. 12 Record 01.43.28. Sesión 15 de noviembre de 2016. Acta a folio 1.06 13 Cuaderno de evidencias de la fiscalía. 14 Record. 01.43.28. Sesión 15 de noviembre de 2016. Acta a folio 106. 16 Record. 05.57. sesión de audiencia del 9 de febrero de 2017. Acta visible a folio 113 y SS. 16 Record. 14.45 Sesión del 2 de junio de 2017. Acta visible a folio 126 y ss 17 Record. 01.46.55. Sesión de audiencia del 2 de junio de 2014. Acta visible a folio 126. 16 Record. 06.00 audiencia del 10 de octubre de 2017. Acta visible a folios 161 a 163 19 Record. 01.51.06. Audiencia del 10 de octubre de 2017. Acta folios 161-163 20 Record. 06.44. Audiencia del 24 de enero de 2018. Actas folio 171. 21 Record. 02.06.35. Audiencia del 24 de enero de 2018. Actas folio 171. 22 Record. 02.23.51. Sesión del 24 de enero de 2018. Actas folio 17 23 Folios 178.

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4. En sentencia del 24 de abril de 2018, el a quo absolvió a A. ALDAMIR CALA ANGARITA por el delito de tentativa de extorsión agravada y

la condenó a las penas principales de 8 meses de prisión y multa de 11.11

salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de

inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al encontrarla penalmente

responsable, en calidad de cómplice del delito de rebelión. Se reconoció en

su favor la causal de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema prevista

en el artículo 56 del Código Penal. Así mismo, se le concedió la suspensión

condicional de la ejecución de la pena.24

Argumentó el a quo, que no estaba acreditada siquiera la materialidad del

punible de tentativa de extorsión, porque no se concretó el ingrediente

subjetivo de constreñimiento, exigido en el tipo penal.

Agregó que a través de las pruebas incorporadas al juicio, no era posible establecer con certeza que la acusada participó o tuvo relación alguna con

las Ilamadás exíorsivas realizadas al denunciante, pues no fue mencionada

en ninguna de las comunicaciones, como autora o determinadora de la

conducta delictiva, ni existe prueba técnica a través de la cual sé acredite

que A.A.C.A. fue una de las interlocutoras en las

llamadas extorsivas, 'razón por la cual absolvió a la procesada con

fundamento en el principio del in dubio pro reo.

De cara al punible de rebelión señaló que si bien, no existía prueba para

afirmar que la procesada hacía parte de las FARC, después de escuchar el

testimonio de Ji-ioN H.P.C. era inevitable concluir que la

' 24 Folio 208 ss. c. 2.

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Delito: Rebelión y otro. Acusado: A.A.C.A.

Decisión. M.

ayuda suministrada por ella, al dar información relevante sobre la presencia

de tropas del Ejército Nacional o de personas extrañas en- la región, la convertían en cómplice del delito de rebelión25.

Expuso además, que H.C.C., J.A.B.U., J.L.P., A.G., fueron enfáticos al afirmar que la propia procesada Í. manifestó que hacía parte de las FARC y por este hecho, tenía poder sobre los habitantes del sector, al punto que consiguió disuadir a los

residentes de la vereda Brasilia, para que no compraran el queso producido

por los encargados de la finca del denunciante, aspectos por los cuales

consideró que la procesada, contribuía en forma voluntaria con la

organización delictiva, lo que la convertía en cómplice del delito de rebelión;

no obstante, le reconoció la circunstancia de marginalidad, ignorancia y

pobreza extrema, al considerar que las condiciones de vida de la procesada

y la influencia del grupo insurgente en la región donde ella ha habitado toda

su vida, fueron determinantes en el comportamiento delictivo.

5. El apoderado de víctimas apeló la sentencia26. Pretende el recurrente que

se profiera sentencia condenatoria por los delitos de tentativa de extorsión

agravada y rebelión contra la procesada, en calidad de coautora.

Para el efecto, indicó que si bien, H.C.C. no accedió a las _exigencias extorsivas, el delito se configuró, pues fue objeto en forma reiterada de llamadas amenazantes, al punto que recurrió ante las

autoridades de policía en busca de protección, por tanto, el no pago de la

'suma de dinero exigida, no desvirtúa la configuración del delito.

25 Ver sentencia folios 187 y ss cuaderno 2. 26 Folio 208 y ss. -

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Delito: Rebelión y otro. Acusado: A.A.C.A.

Decisión. M.

Expuso que el a quo no hizo referencia alguna a las manifestaciones de la víctima y su análisis probatorio "fue escueto" e ignoró la interacción de la

procesada con quienes ejecutaban las llamadas extorsivas al...

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