Sentencia Nº 500013153001 2018 00353 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 24-01-2019
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2831 de 2005 \ Constitución Política art. 23 |
Número de expediente | 500013153001 2018 00353 01 |
Número de registro | 81489416 |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Sentencia: 2. Instancia R.icado: 50001 60 00 565 2013 0341 01 Procedencia: Juzgado 4° Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio Delito: Rebelión - Acusado: A.A.C.A.
Decisión: M. Aprobado: Acta N° 005
'Fecha: 18 de enero de 2018
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de
victimas contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2018, por el Juzgado
Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el proceso
adélantado por las conductas punibles de rebelión y tentativa de extorsión
agravada contra A.A.C.A..
ANTECEDENTES
1 Los hechos ocurren a finales de 2013, cuando H.C.C.,
recibió varias llamadas de personas que se identificaban como miembros de
los frentes 26, 27 y 43 de las FARC E.P., quienes le exigían dinero, so pena
de atentar contra su vida, la de sus trabajadores y familiares. Presuntamente éstas exigencias provenían de A.A.C.
ANGARITA, informante de las FARC-EP, con quien aquel sostenía una
disputa por el predio "El Paraíso", localizado en la Vereda Brasilia, del
municipio de San Juan de Arama (Meta), de propiedad del liquidado Fondo
Sentencia r. Instancia R.. 50001 60 00 565 2013 00341 01
Delito: Rebelión y otro. Acusado: A.A.C.A. .
Decisión. M.
Ganadero del Meta y quien le afirmó en varias oportunidades que "su cabeza valía quinientos millones de pesos"y que gracias a que "ella es muy amiga de la guerrilla es que no lo habían matado'. La acusada para esa época informaba permanentemente a las FARC sobre la presencia de tropas del
ejército en el sector y eventualmente se entrevistaba con uno de su comandantes.
El 14 de octubre de 20141 la fiscalía solicitó orden de captura contra
A.A.C.A., la que se materializó el 21 de ese mismo
mes y año. El' 22 de octubre siguiente el Juzgado Sexto Penal Municipal con
Función de Control de Garantías de Villavicencio, legalizó la captura de la
procesada y la fiscalía le imputó los delitos de rebelión (art. 467 del C.P.), tentativa de extorsión agravada (artículos 244 y 245 numeral 30 del C.P.) y amenazas (art. 347 del C.P.), cargos que no aceptó. En la misma audiencia se le impuso la Medida de aseguramiento no privativa de la libertad prevista
en el artículo 307, literal B, numerales 3 y4 del C.P..2.
El juicio le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el 7 de mayo de 2015,3
en desarrollo de la audiencia de
acusación el delegado fiscal anunció que solicitaría preclusión por el delito
de amenazas al considerar que no se estructuraba ésta conducta punible.
El juicio oral se inició el 17 de agosto de 2016,4 en el que las partes
expusieron su teoría der caso5 e incorporaron las estipulaciones
1 Audiencia del 147 de octubre de 2014. Folios 16 y 17 del cuaderno original. 2 Acta audiencia folio 23 y ss c. 1 3 El escrito de acusación se presentó el 15 de enero de 2015 (fol 1 y ss c.1) y se foírluló oralmente el 7 de marzo siguiente. (fol. 29) "Acta visible folio 92 c. 2. 5 En el caso de la Fiscalía a partir del record. 08.33 y la defensa desde el record 23.41.
2
Sentencia 2. Instancia Racl. 50001 60 00 565 2013 00341 01
Delito: Rebelión y otro. Acusado: Am hita Aldamir Cala Angarita
Decisión. M.O.
probatorias6. Como testigos de la fiscalía rindieron declaración, el señor JOSÉ LUÍS POLANCO ROMER07; A.G.8; W.Y.B.R., funcionario del Gaula, adscrito al grupo anti-extorsión e investigador líder,
a través del cual se incorporó el informe de investigador de campo FPJ-11
del 4 de febrero de 2014; H.T. NIET01°, investigador del Gaula
con el que se incorporaron los informes de los reconocimientos
fotográficosn; D.A.B.G., miembro de la Policía Nacional,
perito fotográfico que elaboró los álbumes utilizados en los reconocimientos
fotográficos1-3; J.H.P.C., H.C. CRUZ15,
A.M.S., J.A. BARRERA USME17 y JAmo ALBERTO ROCHA RODRÍGUEZ18. COMO testigos de la defensa, concurrieron MARCO J.C.C., A.A.C.A. -acusada - 20, J.M.E.O.
y LUZ S.M.T..
En sesión de audiencia del 6 de marzo de 2018, las partes presentaron sus
alegatos de conclusión23 y el juez de conocimiento anunció que el .sentido del fallo sería de carácter absolutorio por el delito de tentativa de extorsión
agravada y condenatorio por el punible de rebelión.
6 Cuaderno de estipulaciones probatorias. Se trata de: (i) Informe de investigador de laboratorio -FPJ- 13- del 21 de octubre de 2014, a través del cual se estableció la plena identidad de la acusada; (ii) Formato de arraigo y (iii) el oficio G-2014-620182/SIJIN-GRAOJ 1.9 relacionado con la carenqia de antecedentes penales de la procesada.. 7 Record 11.04 Audiencia del 19 de septiembre de 2016. Acta a folios 97 a 99. 8 Record 41.56. Audiencia del 19 de septiembre de 2016. Acta a folios 97 a 99. 9 Record 06.00. Sesión del 9 de noviembre de 2016. Acta a folios 103 a 104 y Record. 04.13 sesión de audiencia del 15 de noviembre de 2016. Acta visible a folio 106 ídem. 1° Record 36.29. Sesión 15 de noviembre de 2016. Acta a folio 106. 11 Cuaderno de evidencias de la fiscalía. 12 Record 01.43.28. Sesión 15 de noviembre de 2016. Acta a folio 1.06 13 Cuaderno de evidencias de la fiscalía. 14 Record. 01.43.28. Sesión 15 de noviembre de 2016. Acta a folio 106. 16 Record. 05.57. sesión de audiencia del 9 de febrero de 2017. Acta visible a folio 113 y SS. 16 Record. 14.45 Sesión del 2 de junio de 2017. Acta visible a folio 126 y ss 17 Record. 01.46.55. Sesión de audiencia del 2 de junio de 2014. Acta visible a folio 126. 16 Record. 06.00 audiencia del 10 de octubre de 2017. Acta visible a folios 161 a 163 19 Record. 01.51.06. Audiencia del 10 de octubre de 2017. Acta folios 161-163 20 Record. 06.44. Audiencia del 24 de enero de 2018. Actas folio 171. 21 Record. 02.06.35. Audiencia del 24 de enero de 2018. Actas folio 171. 22 Record. 02.23.51. Sesión del 24 de enero de 2018. Actas folio 17 23 Folios 178.
3
Sentencia 2. Instancia R.. 50001 60 00 565 2013 00341 01
Delito: Rehelión y otro. Acusado: A.A.C.A.
Decisión. M.
4. En sentencia del 24 de abril de 2018, el a quo absolvió a A. ALDAMIR CALA ANGARITA por el delito de tentativa de extorsión agravada y
la condenó a las penas principales de 8 meses de prisión y multa de 11.11
salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de
inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al encontrarla penalmente
responsable, en calidad de cómplice del delito de rebelión. Se reconoció en
su favor la causal de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema prevista
en el artículo 56 del Código Penal. Así mismo, se le concedió la suspensión
condicional de la ejecución de la pena.24
Argumentó el a quo, que no estaba acreditada siquiera la materialidad del
punible de tentativa de extorsión, porque no se concretó el ingrediente
subjetivo de constreñimiento, exigido en el tipo penal.
Agregó que a través de las pruebas incorporadas al juicio, no era posible establecer con certeza que la acusada participó o tuvo relación alguna con
las Ilamadás exíorsivas realizadas al denunciante, pues no fue mencionada
en ninguna de las comunicaciones, como autora o determinadora de la
conducta delictiva, ni existe prueba técnica a través de la cual sé acredite
que A.A.C.A. fue una de las interlocutoras en las
llamadas extorsivas, 'razón por la cual absolvió a la procesada con
fundamento en el principio del in dubio pro reo.
De cara al punible de rebelión señaló que si bien, no existía prueba para
afirmar que la procesada hacía parte de las FARC, después de escuchar el
testimonio de Ji-ioN H.P.C. era inevitable concluir que la
' 24 Folio 208 ss. c. 2.
Sentencia-2".. Instancia R.. 50001 60 00 565 2013 00341 01
Delito: Rebelión y otro. Acusado: A.A.C.A.
Decisión. M.
ayuda suministrada por ella, al dar información relevante sobre la presencia
de tropas del Ejército Nacional o de personas extrañas en- la región, la convertían en cómplice del delito de rebelión25.
Expuso además, que H.C.C., J.A.B.U., J.L.P., A.G., fueron enfáticos al afirmar que la propia procesada Í. manifestó que hacía parte de las FARC y por este hecho, tenía poder sobre los habitantes del sector, al punto que consiguió disuadir a los
residentes de la vereda Brasilia, para que no compraran el queso producido
por los encargados de la finca del denunciante, aspectos por los cuales
consideró que la procesada, contribuía en forma voluntaria con la
organización delictiva, lo que la convertía en cómplice del delito de rebelión;
no obstante, le reconoció la circunstancia de marginalidad, ignorancia y
pobreza extrema, al considerar que las condiciones de vida de la procesada
y la influencia del grupo insurgente en la región donde ella ha habitado toda
su vida, fueron determinantes en el comportamiento delictivo.
5. El apoderado de víctimas apeló la sentencia26. Pretende el recurrente que
se profiera sentencia condenatoria por los delitos de tentativa de extorsión
agravada y rebelión contra la procesada, en calidad de coautora.
Para el efecto, indicó que si bien, H.C.C. no accedió a las _exigencias extorsivas, el delito se configuró, pues fue objeto en forma reiterada de llamadas amenazantes, al punto que recurrió ante las
autoridades de policía en busca de protección, por tanto, el no pago de la
'suma de dinero exigida, no desvirtúa la configuración del delito.
25 Ver sentencia folios 187 y ss cuaderno 2. 26 Folio 208 y ss. -
5
. Sentencia T. Instancia R.. 50001 60 00 565 2013. 00341 01
Delito: Rebelión y otro. Acusado: A.A.C.A.
Decisión. M.
Expuso que el a quo no hizo referencia alguna a las manifestaciones de la víctima y su análisis probatorio "fue escueto" e ignoró la interacción de la
procesada con quienes ejecutaban las llamadas extorsivas al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba