Sentencia Nº 500013153002 2018 00323 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 12-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850344174

Sentencia Nº 500013153002 2018 00323 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 12-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha12 Diciembre 2018
Número de expediente500013153002 2018 00323 01
Número de registro81489154
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-187 de 2010
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013153002 2018 00323 01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discútido y aprobado en sala de decisión del 12 de dicie'mbre de 2018, Acta No. 185)

Villavicencio, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la accionante contra la Sentencia

del 13 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de

Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela, interpuesta por YESSICA PAOLA

NIETO POVEDA, contra la OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA ESCUELA DE CARABINEROS EDUARDO CUEVAS GARCÍA - INTENDENTE EDNA CLARISSA VALDERRAMA, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN DE AL POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN ESCUELA DE CARABINEROS EDUARDO CUEVAS -GARCÍA y al MINISTERIO DE DEFENSA

ANTECEDENTES

I.1. La accionante solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales de

petición y debido próceso, que estimó vulnerados, con ocasión de los siguientes hechos

que la Sala resume así,

1.2. Reveló _que se le hizo un llamado de atención de manera verbal debido a una

presunta desatención de las normas de cortesía que le obligan para con sus superiores,

Proceso: Implignación Acción de Tutela Accionante: Yessica Paola Nieto Poveda Accionado: Oficina de Asuntos Jurídicos —ESECtl y Otros Radicado: 500013153002 2018 00323 01

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anotación que pese a no generar la apertura de un proceso 'disciplinario en el que

pudiera ejercer su derecho de defensa, fue registrado dentro de su formulario de seguimiento, por parte de la Intendente EDNA CLARISSA VALDERRAMA, invocando la

aplicabilidad del artículo 27 de la Ley 1015 de 2006.

1.3. Indicó que presentó una petición formal y respetuosa ante quien impuso la

anotación en su hoja de vida, solicitando la eliminación del registro hecho el día 30 de septiembre de 2018, toda vez, que dicha reclamación no generaba la imposición de

sanciones, pues no tenía carácter disciplinario, ni se realizó, por escrito.

1.3.1. Señaló que en repuestá a Su solicitud, la accionada insistió en que la referida

anotación no constituía un componente demeritorio en su hoja de vida al momento de califi2ar sus servicios, pero era necesario llevar un control escrito de las actuaciones

diarias de los Servidores Públicos.

1.4. Pretende a través de la presente acción el amparo constitucional de los derechos

invocados y en consecuencia se orden a la accionada, realizar todos los trámites

necesarios para que sea eliminado el registro realizado el día 30 de septiembre de 2018,

en el Formulario II de Seguimiento, el cual hacé parte de su evaluación y de su hoja de vida.

II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

11.1. La Coordinación de Derechos Humanos -ESECU, a través de la Intendente

EDNA CLARISSA VALDERRAMA JAIMES1, y la Dirección de la Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas García, a través del Mayor CARLOS MAURICIO

GAMBOA RUIZ2, realizaron un recuénto respecto de los medios preventivos para

encausar la disciplina y la aplicabilidad de la Ley 1015 de 2006, e indicaron que

mediante oficio S-2018-007717/ASJUD-1.10, del 09 de octubre de 2018, se profirió

respuesta a la solicitud de la tutelante, informándole que la anotación realizada no es

objeto de una medida correctiva, ni sancionatoria, y que esta no afecta su Formulario de Seguimiento.

Folios 24 al 34, Cuaderno No. 1 2 Folios 35 al 41, Cuaderno No. 1

Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Yessica Paola Nioto Poycda Accionado: Oficina de Asuntos Jurídicos —ESECU y Otros Radicado: 500013153002 2018 00323 01

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Por lo .anterior, solicitaron la desvinculación la Dirección General de la Policía Nacional

por falta de legitimación en la cauSa por pasiva, se nieguen las súplicas de la presente

acción constitucional y se decrete la improcedencia de la acción de tutela

respectivamente

Decisión de Primera Instancia

Mi. Culminó el trámite de primera...

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