Sentencia Nº 500013153002 2019 00076 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 12-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630980

Sentencia Nº 500013153002 2019 00076 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 12-04-2019

Sentido del falloREVOCA TUTELA
Número de expediente500013153002 2019 00076 01
Número de registro81491387
Fecha12 Abril 2019
Normativa aplicadaLey nu. 797 de 2003 art. 9 párra. 3 \ Ley nu. 100 de 1993 art. 33
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013153002 2019 00076 01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA No. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: A.R.R..

Aprobado mediante acta No. 45 de la fecha.

Villavicencio, doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por la accionante BLANCA NELLY BENÍTEZ DE MORENO, contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de marzo de la presente anualidad, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad,

dentro de la acción de tutela formulada contra el HOSPITAL DEPARTAMENTAL

DE VILLAVICENCIO E.S.E. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES — COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

1.1. Obrando en nombre propio, la señora B.N.B. DE

{ MORENO, instauró acción de tutela. en contra de las mencionadas entidades, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y seguridad social, de .conformidad con los hechos que esta Sala resume así:

I.1.1. Manifiesta que se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad

Social en Pensiones, a través de la Administradora Colombiana de Pensiones -

Colpensiones, quien a través de lá Resolución No. GNR280147 del 29 de

octubre de 2013, le reconoció el 'pago de una pensión de vejez.

1.1.2. Resalta que ante su inconformidad con el monto en que le fue asignado

dicho beneficio, solicitó a la aludida Administradora de Fondos de Pensione,

la reliquidación de la misma, trámite que actualmente se encuentra en proceso.

Acción de Tutela: Segunda Instancia. Radicado: 500013153002 2019 00076 01 Accionante: B.N.B.. Accionado: COLPENSIONES Y OTROS.

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1.1.3. No obstante lo anterior, señala que su empleador, el Hospital

Departamental de Villavicencio E.S.E., mediante la Resolución No. 0017 de

2019, dispuso retirarla del servicio, con fundamento en lo dispuesto por el

literal g) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, que consagra como causales de terminación del vínculo laboral, la edad de retiro forza' so y el reconocimiento

de una mesada pensional.

1.1.5. Resalta que dicho proceder, vulnera sus derechos fundamentales al

mínimo vital, trabajo y seguridad social, pues aún no ha sido incluida en nómina de pensionados, aunado a que, el monto en que le fue reconocido dicho

beneficio prestacional, resulta insuficiente para su propia subsistencia y la de

su familia, pues aquel no consagra la totalidad de los factores salariales que se

requieren para su liquidación.

1.1.6. Como consecuencia de lo anterior, solicita el amparo de las prerrogativas

constitucionales invocadas, ordenando a: i) Colpensiones/resolyer de fondo su solicitud de eliquidación pensional, incluyendo para ello, la totalidad de

factores salariales devengados durante los últimos 10 años de servicios y ii) al Hospital Departamental de Villavicencio, suspender el cumplimiento del acto

administrativo de su desvinculación, hasta tanto .no resuelva el reajuste pensional deprecado.

1.2. Respuesta de las accionadas

1.2.1. El, Hospital Departamental de Villavicenciol, indicó que no ha

vulnerado derecho constitucional alguno de la accionante, pues, ha respondido

todas y cada una de la solicitudes formuladas por aquella, encaminadas a que

se expidieran las certificaciones y demás documentos relacionados con el pago

de los factores salariales devengados durante los últimos 10 áños de su vínculo

laboral, así corno la improcedencia de suspender el acto administrativo que

dispuso su retiro del cargo, al indicarle que tal determinación, encuentra

fundamento en el ordenamiento jurídico nacional.

En este mismo sentido, resaltó que carece de competencia para pronunciarse

'V. a folios 90 - 92, C. 1 Acción de Tutela: Segunda Instancia.

Radicado: 500013153002 2019 00076 01 Accionante: B.N.B.. Accionado: COLPENSIONES Y OTROS.

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sobre la reliquidación pensiona; elevada por la promotora de la presente -causa,

pues tal aspecto, es del resorte exclusivo de la AFP, a la cual, se encuentra

afiliada.

1.2.2. La Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones, pese a

haber sido notificada en legal forma de la presente acción constitucional,

dentro .cle la oportunidad otorgada para ejercer su derecho de defensa, guardó silencio.

1.3. Decisión adoptada por el A quo

1.3. De la acción constitucional conoció en primera instancia el Juzgado

Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, quien mediante sentencia calendada

el, .19 de marzo del presente año2, denegó la protección constitucional

solicitada, al considerar que "...de la detenida revisión de las pruebas aportadas en

el curso de esta acción de tutela, resulta evidente que la quejosa constitucional...

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