Sentencia Nº 500013153004 2017 00318 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 783549649

Sentencia Nº 500013153004 2017 00318 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 12-04-2018

Sentido del falloREVOCA TUTELA
MateriaPROCEDENCIA EXCEPCIONAL TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO - Aplicaciòn del principio de mèrito que orienta carrera judicial /
Fecha12 Abril 2018
Número de expediente500013153004 2017 00318 00
Número de registro81455362
Normativa aplicadaAcuerdo nu. CSJMA 13-139 de 2013 \ Ley nu. 270 de 1996 art. 164,165 \ Constitución Política art. 86
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013153004-2017-00318-00

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: A.R.R..

(Discutido y aprobado en sala de decisión del 12 de abril de 2018, Acta No.045)

Villavicencio, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2918).

Procede la sala a decidir la impugnación formulada por la accionante, contra la sentencia

proferida el 07 de marzo de la corriente anualidad por el Juzgado Cuarto' Civil del Circuito

de Villavicencio, dentro de la acción. de tutela de M.A.R.P. contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MEDINA (C), trámite al que se vinculó al CONSEJO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL META, a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE 'LA JUDICATURA, a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, a los señores S.A.H.L. y H.J.D.L., a las personas que

conforman el listado actual de elegibles para el cargo de escribiente de Juzgado Municipal

y/o equivalentes- Grado Nominado conformado en virtud de la convocatoria eféctuada

mediante Acuerdo CSJMA 13-139 del 28 de noviembre de 2013, al Juzgado Promiscuo

Municipal de Puerto Gaitan (M) y a la persona que actualmente se desempeña en el cargo de escribiente del Juzgado vinculado.

L ANTECEDENTES

1.1. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, mínimo vital, acceso a cargos públicos, confianza legítima, los que consideró vulnerados

con ocasión de los hechos que la S. resume así:

1.2. Relató que superó de manera satisfactoria todas las étapas del concurso de méritos

Proceso: Acción de Tutela Accionante: M.A.R.P. Accionado,' Juzgado Promiscuo Municipal de M. Radicado No 500013153004L2017-00318-00

convocado por la S. Administrativa del Consejo Secciona! de Administración Judicial del Meta mediante Acuerdo CSJMA 13-139 de 2013, obteniendo un puntaje total de 596,31 y ocupando el cuarto puesto de los diez participantes que conformaron el registro Seccional

de elegibles en Resolución No. CSJMR 16-45 del 15 de febrero de 2015 para el cargo de

escribiente de Juzgado Municipal.

L3. Refirió que el 01 de agosto de 2017 se postuló para ocupar el cargo de escribiente

nominado del Juzgado Promiscuo Municipal de M. (C), pues fue publicado en el formato de opción de sede del mes de agosto, en la página Web del Consejo Seccional de administración Judicial del Meta, fecha para la cual ocupaba el primer lugar de la lista de

elegibles, ya que las tres personas que la antecedían, por tener puntajes más altos, ya habían sido posesionadas en sus respetivos cargos.

1.4. Sin embargo, de manera paralela el señor H.J.D.L., quien .se

encontraba Posesionado en el cargo de escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de

Puerto Gaitán (M), por haber superado las etapas de la misma convocatoria en la que participó la tutelante y que ocupó el sexto puesto en el registro de elegibles integrado en

Resolución No. CSJMR 16-45 del 15 de febrero de 2Ó15, con un ‘puntaje total de 561,63; solicitó traslado para el cargo al qu'e... la 'actora optó, esto es, escribiente nominado del

Juzgado Promiscuo Municipal de M. (C), obteniendo concepto favorable pór parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

1.5. Señaló que mediante Resolución No. 008 del 22 de agosto de 2017 expedida por el

titular del Juzgado accionado fue aceptado el traslado del señor H.J.D.L.

y negada su solicitud de nombrariiiento en propiedad. Afirma que el argumentó de la

anterior decisión fue que al ponderar la lista de elegibles, conforme a las directrices

señaladas en la sentencia C-295 de 2002, el funcionario cuestionado determinó que el

empleado que solicitó el traslado obtuvo un puntaje más alto.

1.6. Indicó que en contra de tal Resolución interpuso recurso de reposición, sin embargo,

fue definido el 18 de septiembre de 2017, de manera adversa a 5us intereses, pues

confirmó lo decidido, invocando como fundamento jurídico el Acuerdo No. CSJMA 13-.139 de 2013 del Consejo Seccional de 'administración Judicial del Meta y la Resolución No. CSJMR 16-45 del 15 de febrero de 2016,

1.7. Pretende con esta acción que se ordene al funcionailio accionado emitir una nueva

Proceso: Acción de Tutela Accionante: M.A.R.P. Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de M. Radicado No 500013153004-2017-00318-00

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Resolución en laque acceda a nominarla en propiedad en el cárgo para el que se postuló

y negando el traslado del señór H.J.D.L., pues considera que la

ponderación efectuada no guarda relación con la realidad, ya que con soló observar los

puntajes obtenidos y establecidos en el Registro de elegibles, se -puede. evidenciar que obtuvo un puntaje superior al que logró quien solicitó traslado.

II. Respuesta del despacho accionado y de los vinculados.

11.1. El señor H.J.D.L., se opuso a la prosperidad de las pretensiones . de la accionante, resaltó que era evidente que al existir una solicitud de traslado, paralela

a la solicitud de opción de sede, saldría' afectada una de las dos personas, aceptó que

obtuvo un puntaje menor al de la tutelante en el registro de elegibles, resaltó que ya no pertenece a tal lista, pues desde el 03 de 'mayo de 2016 tomó posesión corno escribiente

en el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán (M). Finalmente indicó que la parte actora debió adelantar la reclasificación del registro.

11.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de M. (C), manifestó que negó la solicitud de nombramiento en propiedad de la tutelánte y accedió a nominar y aceptar la solicitud

de traslado del señor H.J.D.L., porque luego de aplicar los criterios de

ponderación establecidos en la sentencia C 295 de 2002, revisar los factqres de calificación

definidos en la convocatoria realizada mediante Acuerdo CSJMA 13 — 139 y comparar las

calificaciones obtenidas en el registro de elegibles, dedujo que el servidor que solicitó traslado logró el mayor puntaje.

11.3. El Consejo Seccionalde la Judicatura del Meta, aportó documentos relacionados con los hechos de la acción sin realizar manifestación alguna.

11.4. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que el trámite y decisión de traslados, para la fecha en que acaeció la situación fáctica que ,se expone en esta acción, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 270 tle 1996, que a su vez fue reformado por la Ley 771 de 2002 y reglamentado

por el Acuerdo PSAA 10-6837 de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA 12-9312,

PSAA12-9391 y PSAA15-10344, pues a partir del 02 de octubre de 2017 se rige por el

acuerdo PCSJA 17 — 10754. Informó además, que la Sentencia C — 295 de 2002 recogió

posiciones y principios ilustrados por la Corte Constitucional relacionados cpn las

Proceso: Acción de Tutela Accionante: M.A.R.P. Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de M. Radicado No 500013153004-2017-00318-00

pretensiones de la tutelante. Concluyó que la decisión final de aceptar o,no el traslado, en

este caso, esta atribuida al titular del Juzgado Promiscuo Municipal de'...

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