Sentencia Nº 500013153004 2019 00030 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 500013153004 2019 00030 01 |
Número de registro | 81489475 |
Fecha | 28 Marzo 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1755 de 2015 art. 14 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN No. 4 CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 28 de marzo de 2019, Acta No. 039)
Villavicencio, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a decidir la impugnación, formulada por el accionante contra la
Sentencia calendada diecinueve (19) de febrero de 2019, proferida por el Juzgado ,Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, M., dentro de la acción de
tütela instaurada por el señor M.Á.C.M. en contra del Banco Agrario de Colombia S.A.
I. ANTECEDENTES:
1. El accionante solicitó el amparó constiticional del derecho fundamental de
petición, el que consideró vulnerado con ocasión de los siguientes hechos:
1.1. Indico que el 29 de octubre de 2018 presentó ante la Gerencia General del
Banco Agrario de Colombia S.A., memorial por medio del cual informó que el
"Proyecto Sísmico 2D 2012" realizado por Ecopetrol S.A, le ocasionó graves
daños y perjuicios a su propiedad, así como a la de su hijo, razón por la cual solicitó un auxilio para el cumplimiento de, las deudas adquiridas con la entidad
accionada.
1.2. Revelo que el día nueve (9) de noviembre de 2018 recibió respuesta de la accionada, radicado PQR-1122655, expedida por D.A.V. '• C., profesional Sénior del ente bancario, que puso en conocimiento al
afectado las alternativas de normalización y recuperación de cartera. El treinta
Página 12
(30) de noviembre del año inmediatamente anterior presentó oficio radicado No. 1128920 reiterando su condición de damnificado por daños causado por
operadores de hidrocarburose imploró le fuera otorgado un periodo de gracia;
prolongara el plazo de pago; y redujera los intereses moratorios en dos puntos porcentuales.
1.3. Manifestó que el 13 de diciembre anterior obtuvo respuesta por parte del
sujeto accionado, en la que se le indicó su estado de cuenta y un valor a pagar de la tarjeta de crédito; para el 14 siguiénte radicó ante la Gerencia General del Banco Agrario de Colombia S.A., doctora M.H.T.G., nueva
solicitud consecutivo No. 1131965, que le fue resuelta por el señor Diego
Alejandro Vargas Camacho el 20 del mismo mes, poniendo en conocimiento el estado de cuenta de la obligaciones crediticias sin emitir respuesta acorde a lo
solicitado.
1.4. Señaló haber requerido al Profesional Sénior de la entidad implicada, señor
D.A.V.C., para que emitiera contestación oportuna, clara y de fondo al derecho de petición presentado al considerar que no se le ha
dado respuesta, radicado No. 11311965 de 19-12-2018, el recurrido brindó
contestación el 11 de enero del presente año nuevamente presentándole el
estado de cuenta. Y apuntó que los documentos referidos fueron presentados
ante la Gerencia General del Banco Agrario de Colombia, razón por la cual
consideró que la señora M.H.T.G. debía .contestar y
decidir las peticiones, las cuales han sido resueltas por el señor Diego Alejandro Vargas Camacho, sin que se manifestara el, carácter por el cual este daba
contestación a los derechos de petición.
1.5. Por lo anterior, pretende a través de la presente acción constitucional se
ampare el derecho fundamental de petición y ordené a la autoridad accionada
proferir respuesta de fondo a su solicitud.
2. Respuesta de la accionada:
Proceso: Impugnación Acción de Tutela...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba