Sentencia Nº 500013153004 2019 00030 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629843

Sentencia Nº 500013153004 2019 00030 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente500013153004 2019 00030 01
Número de registro81489475
Fecha28 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey nu. 1755 de 2015 art. 14
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013153004 2019 00030 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN No. 4 CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 28 de marzo de 2019, Acta No. 039)

Villavicencio, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a decidir la impugnación, formulada por el accionante contra la

Sentencia calendada diecinueve (19) de febrero de 2019, proferida por el Juzgado ,Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, M., dentro de la acción de

tütela instaurada por el señor M.Á.C.M. en contra del Banco Agrario de Colombia S.A.

I. ANTECEDENTES:

1. El accionante solicitó el amparó constiticional del derecho fundamental de

petición, el que consideró vulnerado con ocasión de los siguientes hechos:

1.1. Indico que el 29 de octubre de 2018 presentó ante la Gerencia General del

Banco Agrario de Colombia S.A., memorial por medio del cual informó que el

"Proyecto Sísmico 2D 2012" realizado por Ecopetrol S.A, le ocasionó graves

daños y perjuicios a su propiedad, así como a la de su hijo, razón por la cual solicitó un auxilio para el cumplimiento de, las deudas adquiridas con la entidad

accionada.

1.2. Revelo que el día nueve (9) de noviembre de 2018 recibió respuesta de la accionada, radicado PQR-1122655, expedida por D.A.V. '• C., profesional Sénior del ente bancario, que puso en conocimiento al

afectado las alternativas de normalización y recuperación de cartera. El treinta

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(30) de noviembre del año inmediatamente anterior presentó oficio radicado No. 1128920 reiterando su condición de damnificado por daños causado por

operadores de hidrocarburose imploró le fuera otorgado un periodo de gracia;

prolongara el plazo de pago; y redujera los intereses moratorios en dos puntos porcentuales.

1.3. Manifestó que el 13 de diciembre anterior obtuvo respuesta por parte del

sujeto accionado, en la que se le indicó su estado de cuenta y un valor a pagar de la tarjeta de crédito; para el 14 siguiénte radicó ante la Gerencia General del Banco Agrario de Colombia S.A., doctora M.H.T.G., nueva

solicitud consecutivo No. 1131965, que le fue resuelta por el señor Diego

Alejandro Vargas Camacho el 20 del mismo mes, poniendo en conocimiento el estado de cuenta de la obligaciones crediticias sin emitir respuesta acorde a lo

solicitado.

1.4. Señaló haber requerido al Profesional Sénior de la entidad implicada, señor

D.A.V.C., para que emitiera contestación oportuna, clara y de fondo al derecho de petición presentado al considerar que no se le ha

dado respuesta, radicado No. 11311965 de 19-12-2018, el recurrido brindó

contestación el 11 de enero del presente año nuevamente presentándole el

estado de cuenta. Y apuntó que los documentos referidos fueron presentados

ante la Gerencia General del Banco Agrario de Colombia, razón por la cual

consideró que la señora M.H.T.G. debía .contestar y

decidir las peticiones, las cuales han sido resueltas por el señor Diego Alejandro Vargas Camacho, sin que se manifestara el, carácter por el cual este daba

contestación a los derechos de petición.

1.5. Por lo anterior, pretende a través de la presente acción constitucional se

ampare el derecho fundamental de petición y ordené a la autoridad accionada

proferir respuesta de fondo a su solicitud.

2. Respuesta de la accionada:

Proceso: Impugnación Acción de Tutela...

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