Sentencia Nº 500013187001 2018 00090 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901531152

Sentencia Nº 500013187001 2018 00090 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaDerecho Penal
Número de registro81490070
Número de expediente500013187001 2018 00090 01
Fecha07 Febrero 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-355 de 2000 \ Jurisprudencia nu. T-338 de 2013
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2018,

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO Sala Penal

Magistrado Ponente: A.V.B. Aprobado Acta No. 017

Vil,lavicencio, febrero siete de dos mil diecinueve.

Tutela RUN: Accionado: A.:

2a Instancia 50001 31 87 001 201800090 01 Policía Nacional Talento Humano J.F.C.G.

.ASUNTO

Se resuelven las impugnaciones formuladas por la Dirección de Investigación

Criminal e Interpol y la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional

contra el fallo deiS de diciembre de 2018, proferido por el Juzqado Primero

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que amparó

los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del señor J.F.

C.G..

ANTECEDENTES

1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se tiene que el señor Jhon

Fredy C.G., miembro activo de la Policía Nacional en el grado de

P., el 10 de agosto de 2016 cuando se encontraba montando bicicleta

sufrió un accidente que le generó un traumatismo craneoencefálico y lo afectó

física y mentalmente.

Tutela 2a Instancia Rad. 50001-31-87-001-2018-00090-01 A.:J.F.C.G.

Accionado: Policía Nacional Talento Humano

Que de las patologías diagnosticadas al paciente por los médicos tratantes,

obra evaluación neuropsicolóqica de 3 abril de 2018 de la Doctora Marly

Carolina Uribarren Larrota, psicóloga y especialista en evaluación y diagnóstico

neuropsicológico adscrita al Instituto Roosevelt de B.D.c., que determina que el accionante padece de episodios aislados de amnesia de corto plazo y

emitió una serie de .recomendaciones, como que su familia continúe

involucrada lo más posible en su proceso de rehabilitación'. las cuales 'no

fueron atendidas PQr la Policía pues mediante Orden Administrativa de Personal

(OAP) del 12 de junio de 2018, la Dirección General ordenó el traslado del

P. del grupo regional Policía Científica y Criminalística REGI7 sede

Villavicencio - Meta, a la Secciona I de Investigación Criminal DESAP

(Departamento de Policía de San Andrés y Providencia) 2.

, Igualmente, se tiene que los días 20 de junio, 10 y 25 de julio, y 9 de agosto

de 2018, el señor C.G. solicitó ante el Director de la DIJIN que ,

derogara su traslado debido a sus precarias condiciones de salud, recibiendo

respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol mediante oficio

No. 1830 del 12 de agosto del mismo año, en el que le comunica la inviabilidad, de su solicitud.

En virtud de lo anterior, J.F.C.G. interpuso acción de I

tutela, coadyuvada por su progenitora B.C.G.R., en la que

solicita la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a

la salud y al debido proceso y como consecuencia, que se ordene al Director

General de la Pollcía Nacional, al Área de Sanidad y a la Dirección de Talento

Humano de la instítuclón policial, que conforme al ámbito de sus competencias,

procedan a autorizar y materializar todos y cada uno de los servicios de salud

que le fueron ordenados por los médicos tratantes, garantizándole· un

tratamiento integral.en la atención de su salud y además, revoquen o deroguen

la Orden Administrativa de Personal (OAP) No. 1-108 del 12 de junio de 2018,

I Folios 33-35 c. o. :! Folio 42 c. o.

2

Tutela 2a Instancia Rad. 50001-31-87-001-2018-00090-01 A.: J.F.C.G.

Accionado: Policía Nacional Talento Humano

mediante la cual se ordena su traslado a la DIJIN Seccional de Investlqación

Criminal DESAP (Departamento de San Andrés y Providencia)."

2. Admitida la demanda e integrado el litisconsorcío necesario, el Juzgado

Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,

mediante fallo proferido el 5 de diciembre de 2018, negó la acción de tutela

en lo referente a lbs servicios médicos y el tratamiento integral solicitados

por el accionante y le otorgó el amparo de sus derechos fundamentales a la

salud y a la vida digna, con el mandato al Director General de la Policía

Nacional que suspenda los efectos de la Orden Administrativa Personal que

dispuso el traslado del P. hasta, que éste supere las condiciones de

salud que le impiden realizar sus funciones como perito en balística adscrito

al Grupo Regional de Policía Científica y Criminalística REG17; y al Director

de Investigación Criminal e Interpol que en la unidad donde ejerce su labor

el accionante, adopte las recomendaciones impartidas por los médicos

especialistas para I~recuperación de éste.4

3. Los Directores de Talento Humano e Investigación Criminal e Interpol de

la Policía Nacional, impugnaron el fallo. Argumentan que la Orden

Administrativa de Personal (OAP) No. 1-108 del 12 de junio de 2018, mediante

la cual se ordenó el traslado del P.J.F.C.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR