Sentencia Nº 500013187001 2018 00090 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Materia | Derecho Penal |
Número de registro | 81490070 |
Número de expediente | 500013187001 2018 00090 01 |
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-355 de 2000 \ Jurisprudencia nu. T-338 de 2013 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO Sala Penal
Magistrado Ponente: A.V.B. Aprobado Acta No. 017
Vil,lavicencio, febrero siete de dos mil diecinueve.
Tutela RUN: Accionado: A.:
2a Instancia 50001 31 87 001 201800090 01 Policía Nacional Talento Humano J.F.C.G.
.ASUNTO
Se resuelven las impugnaciones formuladas por la Dirección de Investigación
Criminal e Interpol y la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional
contra el fallo deiS de diciembre de 2018, proferido por el Juzqado Primero
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que amparó
los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del señor J.F.
C.G..
ANTECEDENTES
1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se tiene que el señor Jhon
Fredy C.G., miembro activo de la Policía Nacional en el grado de
P., el 10 de agosto de 2016 cuando se encontraba montando bicicleta
sufrió un accidente que le generó un traumatismo craneoencefálico y lo afectó
física y mentalmente.
Tutela 2a Instancia Rad. 50001-31-87-001-2018-00090-01 A.:J.F.C.G.
Accionado: Policía Nacional Talento Humano
Que de las patologías diagnosticadas al paciente por los médicos tratantes,
obra evaluación neuropsicolóqica de 3 abril de 2018 de la Doctora Marly
Carolina Uribarren Larrota, psicóloga y especialista en evaluación y diagnóstico
neuropsicológico adscrita al Instituto Roosevelt de B.D.c., que determina que el accionante padece de episodios aislados de amnesia de corto plazo y
emitió una serie de .recomendaciones, como que su familia continúe
involucrada lo más posible en su proceso de rehabilitación'. las cuales 'no
fueron atendidas PQr la Policía pues mediante Orden Administrativa de Personal
(OAP) del 12 de junio de 2018, la Dirección General ordenó el traslado del
P. del grupo regional Policía Científica y Criminalística REGI7 sede
Villavicencio - Meta, a la Secciona I de Investigación Criminal DESAP
(Departamento de Policía de San Andrés y Providencia) 2.
, Igualmente, se tiene que los días 20 de junio, 10 y 25 de julio, y 9 de agosto
de 2018, el señor C.G. solicitó ante el Director de la DIJIN que ,
derogara su traslado debido a sus precarias condiciones de salud, recibiendo
respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol mediante oficio
No. 1830 del 12 de agosto del mismo año, en el que le comunica la inviabilidad, de su solicitud.
En virtud de lo anterior, J.F.C.G. interpuso acción de I
tutela, coadyuvada por su progenitora B.C.G.R., en la que
solicita la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a
la salud y al debido proceso y como consecuencia, que se ordene al Director
General de la Pollcía Nacional, al Área de Sanidad y a la Dirección de Talento
Humano de la instítuclón policial, que conforme al ámbito de sus competencias,
procedan a autorizar y materializar todos y cada uno de los servicios de salud
que le fueron ordenados por los médicos tratantes, garantizándole· un
tratamiento integral.en la atención de su salud y además, revoquen o deroguen
la Orden Administrativa de Personal (OAP) No. 1-108 del 12 de junio de 2018,
I Folios 33-35 c. o. :! Folio 42 c. o.
2
Tutela 2a Instancia Rad. 50001-31-87-001-2018-00090-01 A.: J.F.C.G.
Accionado: Policía Nacional Talento Humano
mediante la cual se ordena su traslado a la DIJIN Seccional de Investlqación
Criminal DESAP (Departamento de San Andrés y Providencia)."
2. Admitida la demanda e integrado el litisconsorcío necesario, el Juzgado
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,
mediante fallo proferido el 5 de diciembre de 2018, negó la acción de tutela
en lo referente a lbs servicios médicos y el tratamiento integral solicitados
por el accionante y le otorgó el amparo de sus derechos fundamentales a la
salud y a la vida digna, con el mandato al Director General de la Policía
Nacional que suspenda los efectos de la Orden Administrativa Personal que
dispuso el traslado del P. hasta, que éste supere las condiciones de
salud que le impiden realizar sus funciones como perito en balística adscrito
al Grupo Regional de Policía Científica y Criminalística REG17; y al Director
de Investigación Criminal e Interpol que en la unidad donde ejerce su labor
el accionante, adopte las recomendaciones impartidas por los médicos
especialistas para I~recuperación de éste.4
3. Los Directores de Talento Humano e Investigación Criminal e Interpol de
la Policía Nacional, impugnaron el fallo. Argumentan que la Orden
Administrativa de Personal (OAP) No. 1-108 del 12 de junio de 2018, mediante
la cual se ordenó el traslado del P.J.F.C.G...
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