Sentencia Nº 500013187003 2019 00040 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850354798

Sentencia Nº 500013187003 2019 00040 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-10-2019

Sentido del falloDerechos
Fecha10 Octubre 2019
Número de registro81508927
Número de expediente500013187003 2019 00040 01
MateriaTESIS: "...En ese orden la pretensión del actor va dirigida a la construcción de varias obras públicas, es decir, un interés colectivo susceptible de protección por via de la acción popular, pues se encuentra enlistado en el artículo 4 de la ley 472 de 1998, específicamente en el literal m "la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes" Ahora el actor pretende que los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela frente a intereses colectivos, se analicen en virtud de la sentencia T-183 de 2013 pues considera que se trata de una situación fáctica similar, sin embargo al realizar un análisis somero de la misma, se observa que se trata de circunstancias diferentes que no guardan relación con la presente acción, ya que se invoca la protección de derechos fundamentales de niños menores de edad, que cuentan con una sola via de acceso para trasladarse a su plantel educativo. POr mamera que esta Sala analizará los presupuestos de procedencia con la jurisprudencia más reciente proferida por la Corte Constitucional esto es, la sentencia T-196 de 2019, que señaló: (..) Con base en dicha jurisprudencia, surge evidente que en el caso del actor no se demostró que la acción popular no sea idónea mas aún cuando en el parágrafo final del artículo 17 de la ley 472 de 1998 prevé que "En desarrollo del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el juez competente que reciba la acción popular tendrá la facultad de tomas las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios irremediables e irreparables o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos o intereses colectivos" (Negritas por la Sala). (.) Considera esta Corporación que no se cumple con ninguno de los criterios señalados por la Corte Constitucional pues aunque el actor considera vulnerado sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, ante la negativa de la entidad de no construir reductores de velocidad, bandas alertadoras y paradero de servicio público en el kilómetro 12 de la via que conduce de la ciudad de Villavicencio al municipio de Pto López, en el expediente no existe ninguna prueba que lleve a demostrar su manifestación. (..) 5.3.2 Análisis de los presupuestos materiales de procedencia de la acción de tutela. De entrada debe afirmarse que los mismos tampoco se cumplen pues el actor no ha iniciado ninguna acción tendiente a satisfacer dicho interés colectivo, como tampoco se está ante sujetos de especial protección constitucional, ni se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable, ya que si bien fueron aportados videos, no es posible demostrar con las imágenes a qué kilometraje transitan los vehículos por la zona en comento, por el contrario el mismo actor fue quien informó que en ambos sentidos hay una restricción de velocidad, cruce peatonal tipo cebra y señalización de zona escolar, y que existe una eventual afectación a los derechos fundamentales de la comunidad, por lo que, como lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia T-196 de 2016, esta debe ser determinada por el juez popular en ejercicio de los amplios poderes en materia probatoria, por lo que se confirmará el fallo de primera instancia..."
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. SU 116 de 2001 \ Jurisprudencia nu. T-099 de 2016 \ Ley nu. 472 de 1998 art. 17 \ Jurisprudencia nu. T-196 de 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
O"

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación

Accionante

Accionado

Derechos

Decisión:

50001-31-87-003-2019-00040-01

ALVEIRO TAPIAS SÁNCHEZ

INVIAS y otros

Vida e integridad personal

Confirma O" tI A, t; N0 í ')ca .' ~ . .'~.,Aprobado:

Fecha: '¡ U

1. ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la señora BERTHA

LucíA RAMíREZ PARRA en calidad de Directora Regional Meta- SENA, contra

el fallo proferido el 9 de septiembre de 2019, por medio del cual el Juzgado

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, M.,

declaró improcedente la acción constitucional.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA

B.L.R.P. Directora Regional Meta del Servicio Nacional de

Aprendizaje SENA, se ratificó de los hechos materia de estudio cuya tutela

instauró el Subdirector del Centro Agroindustrial del Meta - SENA, Alveiro Tapias

Sánchez.

Señaló A.T.S. que se desempaña como Subdirector del Centro

Agroindustrial del Meta, en la sede del SENA ubicada en el kilómetro 12 de la vía

que de Villavicencio conduce al municipio de Puerto López-Meta.

Mencionó que a dicha institución acceden diariamente un aproximado de 1.379

personas, pero para ingresar y salir de allí, tanto él como la comunidad educativa

Radicación: Proceso: Accionante: Decisión:

50001-31-87-003-2019-00040-01 Tutela Segunda Instancia Alveiro Tapias Sánchez

Confirma

se exponen a un peligro inminente ante la gran cantidad de vehículos que

transitan por esta vía.

Destacó que la Concesión Vial de los Llanos S.A.S. demarcó en el lugar señales

de tránsito tales como: zona escolar, cruce peatonal y restricción de velocidad

para zonas escolares en ambos sentidos, sin embargo, los mismos no causan el

efecto esperado, toda vez que los conductores que transitan por esta carretera

no respetan la señalización demarcada.

Informó que, el 19 de febrero de 2019 aproximadamente a las 7 de la noche, la

estudiante A.H. al encontrarse en el sector de Pornpeya a la espera de

transporte para dirigirse a su casa, fue envestida por una motocicleta en la vía

Villavicencio- Puerto López, pero esta no sufrió heridas de gravedad, por lo que

recibió atención en la enfermería del plantel educativo.

Por lo anterior, procedió a través de escrito que data del 4 de marzo de 2019, a

solicitar a la Concesión Vial de los Llanos, la instalación de reductores de

velocidad o bandas aleatorias y un paradero en el sentido Villavicencio- Puerto

López. >

En respuesta, el 12 marzo de dos mil 2019, la entidad accionada le manifestó

que respecto a la solicitud de instalar reductores de velocidad, la misma no era

procedente pues en el sector ya habían instalado señalizaciones de zona escolar,

paso o cruce peatonal tipo cebra y la reestructuración de velocidad para zonas

escolares conforme a las especificaciones del manual de señalización 2015. En

tanto a la solicitud de construcción de un paradero de servicio público, precisó

que la concesionaria no tiene prevista la edificación de paraderos adicionales a

los existentes.

Por consiguiente, la institución educativa SENA emitió "instrucciones para el

fortalecimiento a las acciones de vigilancia, prevención, atención integral y

control de acceso a las sedes urbanas ubicadas en el municipio de Granada y

Villavicencio", con la finalidad de evitar accidentes de tránsito al frente de las

instalaciones y salvaguardar la vida de las personas que con frecuencia se dirigen

a dicha entidad.

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Radicación: Proceso: Accionante: Decisión:

50001-31-87-003-2019-00040-01 Tutela Segunda Instancia Alveiro Tapias Sánchez

Confirma

De otro lado, precisó que el 28.de marzo de 2019 realizó unas filmaciones, en

las que se evidencian que las señales de tránsito existentes son infringidas por

los conductores que transitan por esa vía.

/ Bajo lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida e

integridad personal de él y la comunidad a la cual representa, como consecuencia

se ordene la instalación de reductores de velocidad, bandas alertadoras y un

paradero de servicio público.

3. DECISION IMPUGNADA

En fallo del9 de septiembre de 2019 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas

y medidas de Villavicencio, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal invocados, por cuanto no se

observó la existencia de una vulneración inminente a los derechos invocados,

asimismo, la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa...

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