Sentencia Nº 500013187003 2019 00131 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901501290

Sentencia Nº 500013187003 2019 00131 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha11 Febrero 2020
Número de registro81512547
Número de expediente500013187003 2019 00131 01
MateriaTESIS: "...En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la acción de tutela es improcedente para controvertir un acto administrativo que ordena el traslado de un servidor público, toda vez que existe el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Procedimiento en el cual se puede solicitar la suspensión provisional del acto. Sin embargo, la Corte ha establecido que la acción contenciosa administrativa frente a decisiones de traslado de funcionarios no es un medio adecuado, eficaz e idóneo cuando lo que se debate es la vulneración de un derecho fundamental y no la legalidad de una actuación. (..>) Al respecto y con el propósito de defender los derechos fundamentales de los trabajadores la Corte ha establecido algunas reglas, en las cuales procede la acción de tutela: (...) la procedencia de la acción solo opera cuando el acto (i) sea ostensiblemente arbitrario es decir carezca de fundamento alguno en su expedición (h) fuere adoptado en forma intempestiva y (iii) afecte en formas clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar. Ahora bien este ultimo puede darse de diversas formas, como cuando el traslado genera serios problemas de salud "especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones para brindarle el cuidado médico requerido, cuando pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia o en aquellos eventos donde la ruptura del núcleo familiar va más allá de una simple separación transitoria y es originada en factores distintos al traslado o circunstancias superables. Solamente en estos eventos queda autorizada la intervención mediante tutela, lo contrario significa una intromisión ilegítima en la competencia del juez administrativo. En la misma sentencia la corte Constitucional se refirió al ejercicio del ius variandi o facultad del empleador de modificar unilateralm ente ciertas condiciones del trabajador en plantas de personal de carácter global y flexible, lo cual implica un mayor grado de discrecionalidad al momento de ordenar el traslado de sus miembros. Sin embargo para que la medida adoptada no implique la vulneración de los derechos constitucionales del trabajador (i) el empleador debe sustentar su decisión en razones del buen servicio (ii) el traslado debe realizarse a ujn cargo de la misma categoría y con funciones afines, en cuanto no implique desmejora de las condiciones laborales y (iii) han de tenerse en cuenta las consecuencias que el cambio de sede pudiere tener de manera grave sobre aspectos personales del servidor y su entorno familiar en orden a evitar una intensa afectación de los derechos del núcleo familiar. (..) Acorde con lo anterior emerge que Moyerson Brian Moreno Mondragón se encuentra actualmente en tratamiento médico para la recuperación de su salud física y mental y se le prescribieron recomendaciones del médico ocupacional de ser ubicado en Villavicencio o en una unidad cercana, a efecto de acceder a la asistencia oportuna y especializada de las patologias que presenta. A lo anterior se suma que la orden traslado del accionante de Villavicencio a Pto.López no fue sustentada ni tuvo en cuenta las especiales circunstancias de salud que presenta, ni las recomendaciones..."
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 ART.6
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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