Sentencia Nº 500013187003 2021 00069 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957019

Sentencia Nº 500013187003 2021 00069 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-12-2021

Sentido del falloAccionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81593412
Número de expediente500013187003 2021 00069 01
Fecha16 Diciembre 2021
Normativa aplicada1. RESOLUCION 1049/19
MateriaTESIS: ".... Marco normativo y jurisprudencial aplicable. Katherine Andrea Cortes Hernández acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó los requerimientos que efectuó, entre otros aspectos, la fecha en que aplicará el método técnico de priorización, a efecto de conocer cuando le será cancelada la indemnización administrativa reconocida12. Respecto de la indemnización administrativa se tiene que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)13, adoptó el procedimiento para reconocer y entregar esta reparación en los siguientes términos: “Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. (.. ) 8 En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizaste, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.” Frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone: “La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa(..) Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente. Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.” 3.3. Del caso concreto. Del análisis de la documentación aportada a la actuación constitucional, inicialmente, se advierte que el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) presentó formulario único de declaración y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 201548175R del veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), al resolver el recurso de reposición, incluyó en el Registro Único de Victimas a Katherine Andrea Cortes Hernández por el hecho victimizante del homicidio de su progenitora Blanca Emperatriz Hernández Rivero14. La accionante acreditó que el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), mediante correo electrónico15, solicitó a la Unidad accionada informar lo siguiente: 1). El valor destinado para el pago de las medidas indemnizatorias en la vigencia fiscal de dos mil veintiuno .). Indicar turno, fecha cierta y vigencia fiscal de pago de la medida reparativa reconocida; 4). Fecha exacta en que aplicará el método técnico y notificará el resultado; 5). La radicación de los documentos para iniciar el proceso de la indemnización administrativa; 6). Expedir y notificar el acto administrativo que resuelva su solicitud; 7). Indicar puntaje asignado por cada condición valorada; 8). Casilla en el listado de solicitudes y 9). Entregar certificado del Registro Único de Victimas con sus datos actualizados16. Adjuntó a dicha solicitud, declaración juramentada de dos (2) testigos que acreditan el estado civil de la víctima directa y la reconocen como única hija; tal como se lo solicitó a la accionada en oficio No. 20214140487901 del el dos (2) de marzo del año en curso17. Sobre el particular, la Unidad accionada acreditó que, en el transcurso de la acción de tutela, emitió respuesta a la solicitud de la accionante el diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la que informó que estaba en proceso de validar la documentación aportada para establecer si le asiste derecho a recibir la medida reparativa; por lo que los montos, entregas de la medida reparativa y demás información pretendida dependen del análisis de sus circunstancias particulares, la disponibilidad presupuestal y de ser el caso, el método técnico de priorización18. A su vez, la accionante informó al Juez constitucional que el diecisiete (17) de junio del año en curso, envió nuevamente a la Unidad las declaraciones juramentadas de “testigos no familiares”, a través del correo electrónico indicado para tal fin12 Así mismo, se estableció que actualmente la entidad accionada adelanta el procedimiento de reconocimiento de indemnización administrativa con base en la Resolución 1049 de 2019 y en ese entendido, no habría lugar a analizar lo relacionado con la priorización del pago o el método técnico de priorización, contrario a lo manifestado por el a quo. Igualmente, resulta censurable que la accionada hubiese insistido en solicitar a la actora aportar declaraciones juramentadas, cuando aquella acreditó que las entregó el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021) y en esta acción indicó que las aportó nuevamente el diecisiete (17) y el treinta (30) de junio siguiente, sin que las analizaran para continuar con el trámite de reconocimiento de la indemnización administrativa y emitir el correspondiente acto administrativo; lo cual vulnera los derechos de petición y debido proceso administrativo. Lo anterior, en razón a que en aplicación del artículo 11 de la Resolución No. 1049 de 2019, la Unidad contaba con el término de ciento veinte (120) días para pronunciarse de fondo a través de un acto administrativo frente al reconocimiento de la indemnización administrativa por homicidio; término que ha superado, dado que la solicitud de reconocimiento de la medida reparativa fue presentada con anterioridad al diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)22. Así las cosas, surge desacertado que el a quo hubiese ordenado a la Unidad accionada contestar una solicitud relacionada con la obtención del resultado del método de priorización; pues -se reitera-, en este asunto aún se encuentra en curso el procedimiento para 13 establecer si se debe reconocer la indemnización administrativa a la accionante y por ende, la forma de pago. En ese entendido, surge necesario modificar el numeral segundo del fallo impugnado, en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de quince (15) días hábiles, se pronuncie de fondo sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio y el método de pago si hubiese lugar, a través de acto administrativo..."
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR