Sentencia Nº 500013187003202100081 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901327124

Sentencia Nº 500013187003202100081 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81569751
Fecha31 Agosto 2021
Número de expediente500013187003202100081 01
Normativa aplicada1. T-028/18,Resolucion 1049/19, Ley 1437/11
MateriaTESIS: . El debido proceso y el Pago de la indemnización administrativa. 4.1. Sobre este tema, la Corte Constitucional ha reiterado lo siguiente6: “Esta Corte a través de su jurisprudencia, ha recalcado que la entrega de la indemnización administrativa y los demás mecanismos dispuestos para la reparación, no obedecen al orden de las solicitudes, sino que para ello la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario establecieron criterios de gradualidad, progresividad y priorización. Es decir que, para poder determinar el orden de entrega por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, le corresponde verificar el grado de vulnerabilidad en el que se encuentra la persona y su núcleo familiar, ya que es la única forma de realizar una reparación efectiva, con enfoque diferencial y garantizar así que las necesidades de quienes más lo requieren se van a ver satisfechas de manera prioritaria, esto de acuerdo con los principios de equidad e igualdad que deben orientar todas las actuaciones del Estado”. De acuerdo con lo precedente, las condiciones especiales de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado pueden ocasionar que, en ciertos casos, la demora en el pago de la indemnización administrativa conlleve la afectación de derechos fundamentales, como el debido proceso, cuya protección pueda darse a través de la acción de amparo. Es así como mediante resolución 1049 del 15 de marzo de 2019 y 582 de 2021, la UARIV adoptó el “Método técnico de priorización”, con lo cual el debido proceso administrativo no solo está regido por el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 168 del decreto 4802 de 2011, sino muy especialmente por la resolución de la UARIV mencionada, que de manera específica establece no solo el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnización administrativa y sus fases, sino el “método técnico de priorización” de las solicitudes de las personas reconocidas favorecidas con una medida indemnizatoria, que no se encuentran en situación de “Urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad”. En esa resolución se diferencian las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad por la edad, la enfermedad o alguna discapacidad, de los demás casos. En relación con la entrega de la indemnización, el artículo 14 de la resolución permite priorizar la entrega respecto de aquellas, y somete los demás casos al llamado “Método técnico de priorización” reglado en el capítulo segundo artículos 15 a 17. Este método en esencia consiste en generar unas listas que indican la priorización para el desembolso de la medida de indemnización con las cuales anualmente se asignan los turnos para el pago, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, con lo cual la expectativa de las victimas estaría colmada siempre que se ponga a su disposición la información que les permita conocer sobre la priorización o no de su indemnización tal como se dispone en el anexo técnico que hace parte integral de la resolución 1049 de 2019 en cita. 4.2. El señor Pablo Enrique Vargas Moreno, es una persona en situación de desplazamiento, debidamente reconocida por el Estado Colombiano y registrada en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante “desplazamiento forzado”. A la fecha le ha sido reconocida la medida indemnizatoria y su pretensión va dirigida a que: (i) se le expida copia autentica y legible del certificado de registro único de víctimas en la que aparezca la fecha de inclusión en ese registro, (ii) informe del presupuesto asignado para el pago de las indemnizaciones administrativas para la vigencia fiscal 2021, (iii) que sea priorizado el pago de la indemnización administrativa reconocida a través de la rresolución No. 04102019-967847 del 21 de enero de 2021 y, (iv) se le informe número de puntaje asignado, turno y fecha cierta para acceder al pago de la medida indemnizatoria. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), acreditó que a través de la resolución No. 04102019-967847 del 21 de enero de 2021, reconoció a favor del actor la medida indemnizatoria, la cual se encuentra en firme, toda vez que no interpuso recurso alguno contra la misma. Destaca que el referido acto administrativo fue notificado de manera personal el 17 de febrero de 2021a través de la guía de envío No. RA301648523CO de la empresa 472 a la KR 5 29 18 BR NUEVO MILENIO MZ C 3, la cual fue recibida sin novedad. Lo anterior indica que el accionante fue debidamente notificado del contenido de la resolución No. 04102019-967847 del 21 de enero de 2021, y teniendo la oportunidad para presentar los recursos no lo hizo, luego no puede predicarse vulneración al derecho del debido proceso por dicha situación. Además, mediante comunicación No. 202172017314631 del 23 de junio de 2021 (anexa el actor), la UARIV señaló que acorde con la Resolución 04102019-967847 del 21 de enero de 2021, al realizar el reconocimiento de la medida indemnizatoria, dispuso aplicar el Método Técnico de Priorización “ruta general”, en atención a que no cumple con los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y 1° de la Resolución No. 582 de 2021 (edad de 68 años)7. 7 ARTÍCULO 4o. SITUACIONES DE URGENCIA MANIFIESTA O EXTREMA VULNERABILIDAD. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite: A. Edad. Tener una edad igual o superior a los sesenta y ocho (68) años. (Resolución 582 de 2021). El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional. B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social. C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO 1o. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización. PARÁGRAFO 2o. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar la discapacidad, dificultad del desempeño y/o enfermedad(es) huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo, a través de cualquier documento suscrito por el profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero. La documentación que se aporte a la Unidad para las Víctimas, para los fines descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español o inglés. (..) La Resolución 1049 de 2019, establece que el Método Técnico de Priorización se aplicará anualmente para determinar el orden de acceso a la indemnización de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, y a efectos de dar cumplimiento a lo previsto, su aplicación será respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de la indemnización administrativa a su favor. La UARIV ha expedido acto administrativo de reconocimiento, fue notificado en debida forma y, en el caso será aplicado el Método Técnico de Priorización en el primer semestre del año 2022, para determinar, a cuál o cuáles de las personas que fueron reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2021 sin criterio de priorización, se les realizará la entrega de la medida conforme a la disponibilidad de recursos destinados para este efecto. En consecuencia, no se advierte la violación al debido proceso administrativo reclamado, pues la UARIV viene respetando el procedimiento respectivo y sus respectivas fases en el reconocimiento y pago de la indemnización. 5. Del derecho de petición de las personas víctimas del conflicto 5.1. Frente al deber de dar respuesta oportuna, eficaz y de fondo a las peticiones elevadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ha señalado . En el caso, la inconformidad del accionante radica en que la UARIV no resolvió integralmente ni de manera congruente la solicitud del 15 de junio pasado, a través de la cual solicitó: (i) la fecha en que se dispuso su inclusión en el registro único de víctimas, (ii) el monto del presupuesto asignado para reparaciones administrativas en el año lectivo, (iii) la fecha en que se comunicará el resultado del método técnico de priorización de la vigencia fiscal 2021 y, (iv) fecha cierta de pago, turno y puntaje asignado. El accionante señaló que la UARIV a pesar de haber emitido la comunicación No. 202172017314631 del 23 de junio de 2021, no 12 suministró respuesta completa a sus pedimentos, tan solo se limitó a señalar que la medida indemnizatoria había sido debidamente reconocida por la entidad. 5.3. Respecto al turno y fecha cierta para el pago de la medida indemnizatoria, el artículo 11 de la Resolución No. 1049 de 2019 expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, preceptúa: “Artículo11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7º, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9º de la presente resolución. En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen. Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011. (...). Así mismo, según comunicación No. 202172020470221 del 13 de julio pasado se le informa que la materialización de la indemnización se encuentra sujeta al Método Técnico de Priorización “ruta general” y bajo los parámetros allí establecidos, el método deberá aplicarse a la siguiente vigencia fiscal, es decir para el año 2022. Sin embargo, la UARIV, vulneró el derecho de petición del accionante, pues, aunque le ha informado oportunamente las decisiones adoptadas, al punto de indicarle que tiene derecho a la indemnización reclamada y que el método técnico de priorización para su entrega deberá aplicarse para la siguiente vigencia fiscal tal y como lo señala la norma, no resulta suficiente para entender que no existe vulneración a dicha prerrogativa fundamental, ya que de manera concreta no se le ha informado al actor la fecha probable del resultado del método técnico de priorización que reclama, como acertadamente lo consideró el A-quo. Nótese que en el anexo, capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019 existe un vacío normativo, pues si bien se determina que la UARIV pondrá a disposición de las víctimas la información que le permita conocer sobre la priorización o no, del desembolso de la indemnización administrativa durante cada vigencia, no se señala el término que tiene la accionada para comunicarle al interesado dicho resultado, conllevando a una situación de incertidumbre de la víctima que pretende acceder a mencionada compensación, pues no se establece una fecha determinada en la que se le notificará del acto administrativo de
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