Materia | TESIS: (...) para resolver lo anterior, este Tribunal encuentra acreditado que sobre las márgenes izquierda y derecha del kilómetro 30 + 200 de la vía que conduce del municipio de Guamal al de Granada - Meta, existen varias casetas o puntos de venta en los que se desarrollan actividades comerciales informales, en su mayoría destinados a la venta de frutas, entre otros productos. Este hecho se concluye tanto del material probatorio obrante en el expediente, como de la aceptación por parte de los accionados frente al hecho notorio de la ocupación de esta franja de terreno por personas dedicadas a la venta informal de frutas y otros productos. Adicionalmente, esta situación fáctica no fue objeto de ningún tipo de reproche por parte de los recurrentes. (...) De ahí que, según la disposición normativa transcrita, desde el año 1953 las carreteras nacionales de primera, segunda y tercera categoría deben guardar una anchura mínima como espacio utilizable. (...) lo visto permite establecer que corresponde a los municipios, en cabeza de los alcaldes, adelantar todas las gestiones administrativas y judiciales que se requieran con el objetivo de garantizar la protección y el acceso al espacio público a toda la comunidad; En ese sentido y en cuanto a la recuperación de las fajas de retiro mínimo obligatorio o áreas de exclusión, el artículo 4 de la Ley 1228 de 2008, modificado por el artículo 17 de la Ley 1882 de 2018, señala que "los gobernadores y los alcaldes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, deberán proteger y conservar la propiedad pública representada en las fajas de terreno adquiridas por el Gobierno nacional, las gobernaciones o por la alcaldías en virtud del Decreto-ley número 2770 de 1953, al igual que las que adquieran conforme a la presente ley. Estarán igualmente obligados a iniciar inmediatamente las acciones de recuperación en caso de invasión de estos corredores". (...) resulta relevante señalar que la Corte Constitucional ha incluido a los trabajadores informales en la categoría de sujetos de espacial protección constitucional debido a que las personas dedicadas a este tipo de actividades informales integran un grupo social y económicamente vulnerable, motivo por el que las autoridades están llamadas a proteger la integridad del espacio público y, al mismo tiempo, están en la obligación de velar por los derechos fundamentales de los vendedores informales. Ahora, la misma jurisprudencia Constitucional ha señalado que cuando exista tensión entre el espacio público y los derechos de los vendedores "las autoridades no pueden interrumpir arbitrariamente la actividad económica de un comerciante informal que ocupa el espacio público, en perjuicio de su confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital, lo que supone crear una política de recuperación del espacio público que integre alternativas de reubicación adecuadas". (...) De tal manera que la necesidad de proteger el espacio público y "la realización del derecho al trabajo de quienes desarrollan actividades comerciales en este, con la convicción, fundada en las acciones u omisiones de las autoridades públicas, de que su actuar es acorde con el ordenamiento, se concilia gracias a la aplicación del principio de confianza legítima, el cual, si bien no confiere un derecho adquirido para permanecer en él, si obliga a la administración a ofrecer programas de reubicación". |