Sentencia Nº 50001600 567 2011 00490 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901385419

Sentencia Nº 50001600 567 2011 00490 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2020

Sentido del falloApelación: Sentencia absolutoria.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81532581
Número de expediente50001600 567 2011 00490 01
Fecha01 Octubre 2020
Normativa aplicada1. ATS.7 Y 381 CPP, ART.337
MateriaTESIS: "... Es de anotar que en el aludido escrito de acusación la Fiscalía señaló que en la formulación de imputación se atribuyeron al procesado las conductas de invadir y realizar uso indebido, lo que contrasta con lo realmente sucedido en dicha audiencia preliminar en la que la conducta se circunscribió a invadir áreas de especial importancia ecológica27. De otro lado, sobre la conducta perpetrada por el procesado, la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación efectuada el dos (2) de junio de dos mil quince (2015), adujo lo siguiente : (..) . Del análisis de lo sucedido en la audiencia de formulación de imputación y en la formulación de acusación se evidencia la falta de claridad existente frente a los presupuestos fácticos en los que se sustenta cada una de las conductas atribuidas a Salvador Devia, esto es, la de invadir y la de realizar uso indebido. Respecto de los presupuestos que deben observar la formulación de imputación y la acusación, frente a la descripción de los hechos relevantes ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia29: “Según se indicó en precedencia, la decisión de acusar -e imputar- fue objeto de reglamentación constitucional y legal. De allí se destacan las siguientes obligaciones del fiscal: (i) le corresponde generar y verificar la respectiva hipótesis de hechos jurídicamente relevantes que, valga la redundancia, debe incluir los elementos estructurales del respectivo delito; (ii) tiene a cargo la verificación del estándar de conocimiento previsto por el legislador para la procedencia de la acusación -y la imputación-, lo que debe realizar con especial cuidado ante la ausencia de un control judicial sobre ese aspecto en particular; (iii) de manera sucinta y clara, debe comunicarle al sujeto pasivo de la pretensión punitiva los hechos jurídicamente relevantes; y (iv) debe cumplir los demás requisitos formales previstos en los artículos 336 y siguientes de la Ley 906 de 2004”. La situación anteriormente descrita podía superarse en la audiencia de formulación de acusación con las observaciones al escrito de acusación que válidamente pueden formular las partes e intervinientes e incluso, el mismo juzgador, a efecto de garantizar que se cumplan los presupuestos contenidos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004; a lo que no procedieron en dicha oportunidad. En efecto, la falta de claridad de los presupuestos fácticos que sustentaban cada una de las conductas atribuidas al procesado generó que en la sentencia el juzgador señalara que solo tendría en cuenta el verbo rector invadir y optó por aplicar una especie de favorabilidad, cuando en realidad lo que se requería en últimas, era aclarar las circunstancias en las que se atribuía al implicado la conducta de realizar uso indebido de los recursos naturales; si el núcleo fáctico de la conducta era el mismo y simplemente se había variado el verbo rector o se trataba de una conducta adicional y diferente a la de invadir. No obstante, haciendo abstracción de esta situación, debe señalar la Sala que asistió razón al a quo al concluir que no se acreditó el elemento subjetivo de la conducta, es decir, que Salvador Devia actuó con voluntad e intención de trasgredir la norma penal . Con este panorama, a juicio de la Sala no era necesario adentrarse en el análisis de la figura de error de tipo; causal de ausencia de responsabilidad que debe probarse plenamente, pues lo que se concluye del análisis efectuado es que la Fiscalía no probó su teoría del caso y en especial, más allá de toda duda y en términos de los artículos 7 y artículo 381 de la Ley 906 de 2004, el elemento subjetivo del tipo, esto es la intención manifiesta y voluntad de Salvador Devia encaminada a perpetrar el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica. Finalmente, debe señalarse que no desconoce la Sala la importancia de los tipos penales orientados a proteger los recursos naturales y el medio ambiente, pero en este específico evento, de acuerdo con lo anteriormente analizado, el fallo absolutorio emitido el pasado quince (15) de septiembre del año en curso por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio debe ser confirmado...."
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