Sentencia Nº 500016000 000 2017 00028 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901410002

Sentencia Nº 500016000 000 2017 00028 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-07-2019

Sentido del falloFecha:
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81506599
Número de expediente500016000 000 2017 00028 01
Fecha30 Julio 2019
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 314,348,349,350,457 \ Ley nu. 82 de 1993 \ Ley nu. 1232 de 2008 \ Ley nu. 750 de 2002
MateriaTESIS: "...Analizado el caso se tiene que en audiencia del veintiuno (21) de febrero de 2017, el juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio realizó audiencia de verificación de preacuerdo a la cual no asistió el representante del Ministerio Público diligencia en la que la Fiscalia oralizó la negociación pactada con la defensa acuerdo que fue aprobado sin que se interpusiera recurso alguno, por lo que quedó en firme y ejecutoriada la decisión. Por lo anterior no es viable que en una instancia posterior, esto es en la apelación de la sentencia, el representante del Ministerio Publico pretenda revivir términos y etapas procesales finiquitadas respecto de la legalidad del preacuerdo que se reitera, fue aprobado por el juzgador. Por tanto a juicio de la Sala no prospera la solicitud de nulidad de lo actuado invocada por el recurrente. (..) Analizada la situación para esta Corporación Martha Liliana Veloza Camacho, no ostenta la calidad de cabeza de familia pues su hijo cuenta con el progenitor Jaiber Ignacio Barreto Ladino quien tiene el deber de velar por su cuidado y manutención. Asi mismo para conceder dicha medida sustitutiva debe probarse que el referido menor se encuentra en situación de abandono tal que amerite la concesión de la medida sustitutiva, situación que no se advierte en el presente caso, en cuanto se adujo cuenta con su padre, respecto de quien no se comprobó que estuviese incapacitado para hacerlo. Con este panorama considera la Sala que acertó el a quo al negar a Martha Liliana Veloza Camacho el reconocimiento de la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de cabeza de familia, por lo que se confirmará en este aspecto la sentencia impugnada.."
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