Sentencia Nº 500016000 558 2009 00361 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901433381

Sentencia Nº 500016000 558 2009 00361 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-04-2020

Sentido del falloDelito: Acceso carnal violento.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81513981
Fecha13 Abril 2020
Número de expediente500016000 558 2009 00361 01
Normativa aplicadaSENTENCIA T-528/00, C-757/14, LEY 1257 DE 2008
MateriaTESIS: . En el caso, cierto es que el juez efectuó reiteradas intervenciones en el juicio oral. Sin embargo, tal actitud no tiene la trascendencia suficiente para desquisiar lo sustancial de la sentencia condenatoria, pues, el recurrente se refiere a estas intervenciones de manera genérica o sobre asuntos que no constituyen fundamento probatorio de la sentencia. Además, la intervención del juez tiene base legal, pues conforme con lo dispuesto en los artículos 392 iniciso final y 397 del C. de P. P., este tiene funciones dirección y control en procura de que el interrogatorio sea leal y las respuestas claras y precisas, así como la potestad de realizar preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso. Nótese que de la escucha de los audios contentivos de las diligencias, se evidencia que el operador judicial interrumpió las declaraciones del policial Wilson Salguero Díaz38 y del señor José Samuel Pinzón Pulido39, bien para manifestar que las preguntas formuladas “desbordaban la actuación del funcionario”40 o eran “intrascendentes y el testimonio innecesario”41. Dicha intervención, aunque pueda tildarse de exagerada, no puso en desventaja al procesado respecto de los demás intervinientes, ni afectó sus derechos fundamentales, en razón a que el reclamante intervino para cuestionar y evitar la prolongación de dichas intervenciones y además las preguntas formuladas por el operador judicial y los testimonios de los funcionarios públicos no tuvieron trascendencia al momento de emitir la decisión recurrida .. 4.2. Tampoco son admisibles los cuestionamientos de la defensa en torno a la falta de claridad en el uso de la violencia durante la agresión sexual dada la ausencia de “huellas, lesiones, marcas o vestigios en el cuerpo de la víctima”. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia58 la violencia como elemento esencial del delito de acceso carnal violento si bien, debe ser capaz de vencer la resistencia de la víctima, no necesariamente implica fuerza o constreñimiento, sino que también puede consistir en presión psíquica, intimidación o amenazas desplegadas sobre aquella. En sentencia No. 25743 de 2006 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal precisó: “… Por violencia, para efectos del delito que ocupa la atención de la Sala, se entiende la fuerza, el constreñimiento, la presión física o psíquica, intimidación o amenaza que el agente despliega sobre la víctima para hacer desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia a la agresión que ejecuta”. Posteriormente, la misma corporación indicó59: “…el factor de la violencia en el delito de acceso carnal violento debe ser valorado por el juez desde una perspectiva ex ante, esto es, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente el comportamiento del autor4.4. Pretende la defensa desacreditar el testimonio de la víctima, a través de una pericia física que sugiere que la reacción de la misma le hubiese permitido evadirse del lugar sin dificultad y por tanto el hecho de haber permanecido allí, descarta la violencia en el acto sexual. Esta apreciación es contraria a las reglas de la sana crítica, pues insinúa una regla de experiencia, según la cual frente a una agresión de contenido sexual los agraviados siempre se oponen de una manera activa; de suerte que como esa reacción aquí no tuvo lugar, entonces la agresión sexual no acaeció. Las reacciónes o mecanismos de defensa que asumen las víctimas frente a un episodio de abuso sexual pueden ser diversos dependiendo de los rasgos de personalidad. Algunas víctimas son fácilmente atemorizadas, otras entran en estado de shock el cual les impide cualquier maniobra defensiva y otras en cambio tienen reacciones violentas y no ceden arriesgando incluso su integridad física o la vida misma. Por manera que el no intentar evadirse no resulta concluyente para afirmar que la victima consintió el acto. La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP439-2018, 28 feb. 2018, rad. 50493 consideró válida la regla de experiencia según la cual "(...) ante un ataque violento no siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa, pues ello también puede ocasionar en la víctima un estado de conmoción síquica que enerva cualquier respuesta de esa índole (...)". Por tanto, el contenido de la pericia física allegada por la defensa, que pretende probar que la inexistencia de una defensa activa de la víctima, descarta el uso de la violencia en la relación sexual no puede ser aceptado por la Sala para descartar el delito atribuido al acusado.
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