Sentencia Nº 500016000 563 2013 00137 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-10-2019
Sentido del fallo | Aprobado: |
Materia | TESIS: "...El recurrente igualmente cuestiona el conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado, exigencias que establecen el inciso cuarto del artículo 7 en concordancia con el artículo 381 de la ley 906 de 2004. Dichos planteamientos imponen a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas a efecto de concluir si asiste razón a la defemsa para solicitar la revocatoria de a condena impuesta al acusado o contrario sensu, procede la confirmación de la decisión de primera instancia. Inicialmente debe señalarse que para que se configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento. (...) De la valoración de los testimonios en mención, conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la ley 906 de 2004 surge que merecen credibilidad pues se trata de la madre de la menor afectada, de una allegada a la familia y del tio dela niña los que tuvieron conocimiento directo e los hechos y en especial que la progenitora debió asumir la manutención de C.S.H.G. (..) De otra parte en lo que respecta a la tercera exigencia consistente en que no exista justa causa para el incumplimiento a dicha obligación, aspecto que cuestiona el recurrente se tiene que los testigos de cargo refirieron en el juicio oral que el procesado ha laborado en el sector de transporte y percibe ingresos en desarrollo de este oficio. (..) En tales circunstancias, la conducta que se aftribuye al procesado es típica contrario a lo que señalo el recurrente y no se evidencia la supuesta duda probatoria en este aspecto ni sobre la responsabilidad del procesado que en sentir del recurrente, conduciría a la absolución de Herrera Chingaté..." |
Número de registro | 81510561 |
Fecha | 22 Octubre 2019 |
Número de expediente | 500016000 563 2013 00137 01 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 448 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: P.R. TORRES
R.:
Procedencia:
Procesado:
Delito:
Alzada:
Aprobado:
Decisión:
Fecha:
Lectura:
50001 60 00 563 2013 00137 01.
Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.
C.A.H.C..
Inasistencia alimentaria.
Apelación sentencia condenatoria.
Acta NO 141.
Confirma.
3 de octubre de 2019.
2'2 Oel 2019 /
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos
Alberto H. Chingaté, en contra de la sentencia condenatoria
proferida el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por
el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, en el proceso
adelantado por la conducta punible de inasistencia alimentaria.
11. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia
en el municipio de Villavicencio - Meta y, se circunscriben al
incumplimiento de C.A.H.C. a la obligación de
prestar alimentos a su hija C.S.H.G.l, desde septiembre de dos mil nueve
J Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. La niña C.S.H.G. cuenta con 14 años de edad.
R.: 50001600056320130013701. Procesado: C.A.H.C..
Delito: Inasistencia-Alimentaria, Decisión: Confirma.
(2009) hasta el seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016), fecha en
la que se llevó a cabo audiencia de formulación de lmputaclón-,
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
La Fiscalía en audiencia realizada el seis (6) de octubre de dos mil dieciséis
(2016), ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías ,
Ambulante de Villavicencio, formuló imputación a C.A.rto H.
Chingaté por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tipificada en
el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, cargo que no aceptó>,
-
El veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía
presentó escrito de acusaclórr', actuación que Correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio que llevó a cabo audiencia de
"formulación de acusación el veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete
(2017), en los mismos términos de la formulación de Imputación>.
En sesión del treinta y uno (31) de jullo siguiente, se realizó la audiencia
preparatoria, en la que el Juzgado de Conocimiento se pronunció sobre las
solicitudes probatorias de las partes, quienes, acordaron estlpulaclones".
En sesión del once (11) de julio de dos mil dieciocho 1(2018), se efectúo el
juicio oral, en el que la Fiscalía y la defensa plantearon las teorías del caso?
Luego de incorporar las estipulaciones acordadas, a instancias de la
Fiscalía, rindieron testi.monio G.G.G. - investigador del
Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI8; la madre de la menor N.
2 Ver aclaración preliminar, en la que la Sala señala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse hasta la fecha de la formulación de imputación. 3 Folio 13 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 16 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s Folio 34 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 58 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se estipuló la plena identidad del procesado, el parentesco entre la menor y el acusado y custodia y cuota alimentaria realizada ante la Procuraduría 30 Judicial Familia de Villavicencio. 7 Record 08:51. audiencia del 11 de julio de 2018. Folios 63 y ss, del cuaderno del juzgado de conocimiento. 8 Record 19:27 y ss. de la audiencia del 30 de julio de 2018.
2
...•
R.: 50001 60 00 563 2013 00137 Ol. Procesado: C.A.H.C..
Delito: Inasistencia Alimentaria. Decisión: Confirma.
Y.G.A., G.L.F. Díaz10 - allegada a !a familia
y W.A.A. - tío de la nlfia! '.
Por la defensa rindió testimonio el procesado C.A.rto H.
Chlnqaté--. Culminada la etapa probatoria, las partes procedieron a los
alegatos de clausura y luego, en sesión del veintisiete (27) de febrero de
dos mil diecinueve (2019), el Juzgador anunció el sentido condenatorio del
fallo e inmediatamente impartió el traslado previsto en el artículo 447 de
la Ley 906 de 200413•
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019),
el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio consideró, luego del
·análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos contemplados en el
artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo condenatorio en contra
de C.A.H.C. por el delito de inasistencia
allmentarta!".
Luego de referirse al aspecto fáctico, la actuación procesal y reseñar los
alegatos de clausura de las partes e intervinientes, abordó la exlstencía de
la conducta punible y señaló que con el registro civil de nacimiento se
acreditó el parentesco de la menor C.S.H.G. y el implicado en calidad de
progenitor.
Sostuvo-que el acusado tenía la obligacióri de proporcionar alimentos a su
hija, cuota fijada el ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009), ante
la Procuraduría 30 Judicial Familia de esta ciudad; sin embargo, dicho
deber no fue cumplido de manera permanente, lo que se probó con el
testimonio de la señora N.Y.G.A.. frente a quien
9 Record 40:50 y ss. de la audiencia del 30 de julio de 2018. 10 Record 1:25:55 y ss. de la audiencia del 30 de julio de 2018. 11 Record 1:34: 12 y ss. de la audiencia del 30 de julio de 2018. 12 Record 7:05 y ss. de la audiencia del 7 de diciembre de 2018. 13 Folio 69 y ss. 83 y 84 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento, 14 Folios 85 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
,
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t.
R.: 50001 60 00563 2013 00137 Ol. Procesado: C.A.H.C..
Delito: Inasistencia Alimentaria. Decisión: Confirma.
incluso, el mismo procesado manifestó que la carga económica de la menor
había sido asumida en gran parte por aquella.
Indicó que con las actuaciones investigativas adelantadas por el servidor
de la policía judicial y lo manifestado por los testigos N. Yaneth
G.A., G.L.F.D. y el mismo procesado H.
Chingaté, se demostró que laboraba en el sector transporte en el que
percibía como contrapréstación seiscientos mil pesos ($ 600.000) ya pesar
de ello, no había aportado suma alguna para el sostenimiento de la menor.
Agregó. que, no se acreditó que el acusado hubiese estado enfermo,
discapacitado o alguna otra justa causa que demostrara la imposibilidad
económica para cumplir con su obligación de aportar los alimentos a su
hija y en cambio, se probó que es un hombre sano, que goza de su libertad
personal y capaz de laborar.
De otra parte, frente a la conciliación extraprocesal realizada entre las
partes en diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el que se señaló el
monto adeudado de las cuotas alimentarias y la forma de pago de las
mismas, sostuvo que entre septiembre de dos mil nueve (2009) y octubre
de dos mil dieciséis (2016), existió efectivamente una sustracción del
deber legal impuesto a H.C. como padre con 'su hija, lo que
demostraba la materialidad del delito de inasistencia alimentaria, tipo
penal que no admite la conciliación co~o forma de extinción de la acción
penal, pues no es quer~lIable.
Como consecuencia, consideró acreditados los presupuestos para I
condenar a C.A.H.C. por el punible de inasistencia
alimentaria.
Para dosificar la pena, señaló que la conducta punible de inasistencia
alimentaria de conformidad con el inciso segundo del artículo 233 del
Código Penal contempla sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72)
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R.: 50001 600056320/3 00137 01. Procesado: C.A.,:to H.C..
Delito: Inasistencia Alimentaria. Decisión: Confirma.
meses de prisión y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco.(37.5)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Seguidamente, estableció los cuartos de punibtlidad'> y refirió que como
.en el caso únicamente se atribuyó la circunstancia de menor punibilidad
referente a la ausencia de antecedentes penales, se ubicó en el cuarto
mínimo e impuso la sanción mínima de treinta y dos (32) meses de prisión
y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y,
funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
De otra parte, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la ,
pena, previa suscripción de las obligaciones establecidas por el artículo 65
del Código Penal, la que garantizaría mediante caución.
v. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa de Carlos
Alberto H.C. instauró recurso de apelación en el que solicitó
revocar el fallo y en su lugar, absolver al procesado'>.
Luego de realizar un recuento factico y procedimental de la actuación,·
refirió que mediante el testimonio del ínvesttqador Giovanny Granados
Gómez, se introdujo un registro mercantil en el que aparecía que el
procesado realizaba la actividad económica de...
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