Sentencia Nº 500016000 563 2016 00161 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899469888

Sentencia Nº 500016000 563 2016 00161 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81513887
Número de expediente500016000 563 2016 00161 01
Fecha30 Marzo 2020
Normativa aplicadaSENTENCIA 23.754/08, RAD.31147/09, RAD.47.107/18
MateriaTESIS: "...4.3- Inicialmente, debe indicarse que no se discute la realización objetiva de la conducta, pues la defensa en la actualidad no controvierte el parentesco de ROBERT ALEXANDER CRUZ CHÁVEZ con el menor R.A.C.A., quien es su hijo, así como la existencia de la obligación de proveerle alimentos en el monto de 150.000 pesos, cuota fijada el 1 de junio de 2015 11 en la Centro Zonal 2 Regional Meta del Instituo Colombiano de Bienestar Familiar, según acta que se incorporó con el testimonio de la denunciante María Eugenia Alfonso Puentes Del mismo modo, la citada testigo dio cuenta del incumplimiento de esa obligación, al aducir que CRUZ CHÁVEZ solo aportó 8 cuotas de $100.000 cada una, lo que corroboraron Dora Puentes 13 abuela materna del menor, y Angie Arteaga Quinter0 1 vecina de la denunciante desde hacía 14 años, quienes relataron que el cuidado del menor siempre estuvo al cuidado de su madre María Eugenia Alfonso Puentes. 3.4- Expusto lo anterior y como respuesta al planteamiento jurídico, para la Colegiatura, como lo fue para el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juiciosí se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado. Es decir, tales pruebas testimoniales, permiten aseverar que teniendo el justiciable capacidad económica, contando con una actividad laboral que le permtía ingreso de dinero y con ello la psoibilidad de cumplir con su obligación, incumplió tan sensible obligación, sin que demostrara justificación para la conducta omisiva que se le endilga, lo cual era de su resorte acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca 17 , en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir con la cuota de alimentos, pese a tener una ocupación laboral y con ello capacidad económica, como se demostró.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación:

50001-60-00-563-2016-00161-01

Procedencia:

Juzgado Tercero Penal Municipal

Delito:

Inasistencia alimentaria

Procesado:

Robert Alexander Crúz Chávez

Asunto a decidir:

Apelación sentencia condenatoria.

Aprobado:

Acta NO 44

Fecha:

30 de marzo de 2020

Lectura:

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2018 por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio condenó a R.A.C.C. como responsable del delito de inasistencia alimentaria.

2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el 12 de junio de 2017 1 el Fiscal 19 Local, se sintetizan en el incumplimiento de R.A.C.C., desde el mes de junio de 2015, de la cuota alimentaria fijada en 150.000 pesos mensuales, en favor de su hijo R.A.C.A. 2

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

50001-60-00-563-2016-00161-01

Confirma

2.2- El 4 de abril de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de R.A.C.C., por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P.

2.3- El 2 de noviembre de 2017 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía 19 Local formuló acusación en contra de R.A.C.C. por el delito atribuido en la imputación. El 2 de agosto de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual solo la Fiscalía y defensa solicitaron pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento.

2.4- En sesión del 23 de noviembre de 2018 se realizó el juicio oral, en el que se introdujeron las estipulaciones probatorias y se practicaron los testimonios de M.E.A.P. 6 (denunciante) y A.A. Quinter0 7 (vecina de la denunciante) y D.P. 8 (abuela del menor).

2.5- El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de R.A.C.C. y el 4 de diciembre de 2018 se profirió sentencia 9 , en la que se indicó que el parentesco del acusado con su hijo R.A.C.A. se probó con el respectivo registro civil de nacimiento, del cual surgía la obligación alimentaria del acusado que concilió el 1 de junio de 2015 ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en que se comprometió a cancelar $ 150.000 mensuales.

Refierió que de la sustracción de esa obligación dio cuenta en el juicio oral la denunciante M.E.A.P., quien refirió que despues de ese acuerdo, el acusado tan solo aportó ocho cuotas de $100.000 cada dos meses. Así mismo, se indicó que la abuela del menor D.P. y A.A.Q., vecina de la primera de las citadas, manifestaron que el cuidado del menor estaba a cargo de la madre, ya que el padre no ha respondido.

Lo anterior, pese a que C.C. contaba con capacidad económica, pues los testimonios de M.E.A.P. y A.A.Q., coincidían con lo consignado en el arraigo en cuanto a la ocupación del acusado, esta es, que era celador, lo que se consignó en el contrato laboral que se allegó, suscrito por el citado el 13 de agosto de 2015 y según el que devengaba $689.454.

Por tanto, impuso al sentenciado las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 21 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.6- Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.

3- APELACIÓN

3.1- Manifestó el recurrente 10 que la conducta no era antijurídica desde el punto de vista material, toda vez el menor afectado no necesitó que su progenitor le suministara alimentos, pues su madre siempre se encargó se suplir sus necesidades básicas de


alimentación, salud, vestuario, educación y vivienda, es decir, la afectación al bien jurídico fue insignificante.

De otro lado, sostuvo que existía duda en cuanto a la capacidad económica de C.C. y que está no podía tenerse como probada con la estipulación del formato de arraigo, ya que este era un elemento material de prueba y no un hecho, en el que por demás se plasmó la información que suministró el procesado sin la presencia se su abogado, por lo que era una prueba ilícita y no podíar utilizada en juicio.

Añadió que los testimonios practicados no eran conducentes para demostrar el elemento "sinjusta causa" del tipo penal, por lo que iteró que había dudas en cuanto a la capacidad económica del procesado.

F., señaló que la víctima debió acudir a la jurisdicción civil o de familia para hacer exigible la obliagción económica y no acudir directamente a la penal.

3.2- La parte e intervinientes no recurrentes, guardaron silencio.

4- ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1. De conformidad con el numeral 1 0 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para...

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