Sentencia Nº 500016000 563 2014 017755 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901476881

Sentencia Nº 500016000 563 2014 017755 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-02-2020

Sentido del falloAcusado:
Número de expediente500016000 563 2014 017755 01
Número de registro81512382
Fecha20 Febrero 2020
MateriaTESIS: "...El tema objeto de disenso està circunscrito ùnica y exclusivamente a la decisiòn del juez de conceder a Eirk Farley Castaño Rivera la suspensiòn condicional de la ejecuciòn de la pena, pues en sentir de la recurrente existe una expresa prohibiciòn legal para el efecto contenida en el artìculo 193 de la ley 1098 de 2006. Si bien la Sala era de ña postura de negar por expresa prohibiciòn legal, la suspensiòn condicional de la ejecuciòn de la pena a personas condenas por inasistencia alimentaria cuando la victima del punible fuera un menor de edad y no hubiese sido reparado, dicha posiciòn variò en atenciòn a lo interpretado por la Sala de Casaciòn Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de noviembre cde 2017, ardicado 49712 en la que se ijndicò que la verificaciòn de las exigencias propias de la suspensiòn condicional de la ejecuciòn de la pena, en el caso de inasistencia alimentaria se limitaba a las previsiones objetivas del artìculo 63 C.P. (..) Esta censura se relaciona con la interpretaciòn y aplicaciòn del artìculo 193-6 de la ley 1098 de 2006 o Còdigo de la Infancia y Adolescencia que es del siguiente tenor: Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son vìctimas los niños, niñas y adolescentes vìctimas de los delitos. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artìculo anterior y garantizar el restablecimidentos de los derecjos en los procesos por delitos en los cuales sean vìctimas los niñoas, niñas y los adolescentes la autoridad judicial tendrà en cuenta los siguientes criterios especìficos(..) Se abstendrà de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecuciòn condicional cuando los niños, niñas o los adolescentes sean victimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados. La disposiciòn que antecede contiene un mandato que le impide al juzgador aplicar el principio de oportunidad y el subrogado de la condena de ejecuciòn condicional cuando el beneficiario de esos institutos no haya indemnizado los perjuicios ocasionados a los menores que sean vìctimas del delito por el que se procede. Pese al caràcter general e imperativo de la norma en cuestiòn, cabe anotar que en la exposiciòn de motivos de la actual ley 1098 de 2006 solamente se hizo referencia en el acàpite correspondiente a "los niños y las niñas victimas de delitos" a la deuda que el paìs que tenia (...) E indudablemente dentro de la categorìa aludida no se inscribe el delito de inasistencia alimentaria. PUes bien teniendo en cuenta esa situaciòn que en el evento en exàmen el procesado, segùn lo ijnformò su defensor en la audiencia de sustentaciòn, sin ser objetado por la Fiscalia o la representaciòn judicial de las vìctimas, actual,mente està satisfaciendo cumplidamente su obligaciòn alimentaria y que debe continuar hacièndolo, pues sus hijos en la actualidad tienen 11 y 10 años de edad, la Sala encuentra razonable permitirle acceder al sustituto previsto por el artìculo 63 del Còdigo Penal. LO anotado para no terminar tanto el acceso que hoy tiene leonardo Ivan Agudelo Hernàndez a una fuente de ingresos, im,posibilitàndole hacie el futuro el cumplimiento de la obligaciòn alimentaria, como el contacto regular que mantiene con sus hijos regulado conforme a la separaciòn y al regimen de visitas acordado.."
Normativa aplicadaLEY 1098 DE 2006, PROVIDENCIA 49.712/17 ART.63 CP
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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