Sentencia Nº 500016000 564 2014 01564 0 1 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 500016000 564 2014 01564 0 1 |
Número de registro | 81489886 |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 61 \ Código Penal art. 104 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES
Radicación:
Procedencia:
50001 60 00564 2014 01564 01.
Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Villavicencio.
O.S.M..
Homicidio agravado.
Sentencia con preacuerdo.
Acta N° 045.
08 de abril de 2019.
Confirma.
30 de abril de 2019.
Procesado:
Delito:
Apelación:
Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura:
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de
víctimas, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintiocho (28)
de agosto de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero Penal del
Circuito de Villavicencio, en la que condenó a O.S.M.
por la conducta punible de hornicidlo agravado.
11. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el
quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014), en vía publica, manzana
21 del barrio La Reliquia de Villavicencio, sitio en el que coincidieron el occiso
É.A.C.H. y su suegro O.S.M. e ingirieron
unas cervezas; luego de lo cual discutieron a causa de las agresiones y el
maltrato que el primero le daba a la hija del procesado.
Radicado: 5000/ 600056420/40/564 O/. Procesado: O.S.M..
Delito: Homicidio agravado. Decisión: Confirma.
En desarrollo de los hechos, C.H. agredió con puntapiés a Suaza
Manrique, quien no respondió, luego le propinó un puño y finalmente, este
último sacó de una maleta un arma cortopunzante y le causó heridas que le
provocaron la muerte.
S.M. fue capturado en flagrancia y puesto a disposición de la
autoridad competente.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dieciséis (16) de
marzo de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado
Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, fue legalizada
la captura de O.S.M., a quién la Fiscalía imputó el delito
de homicidio agravado previsto en el artículo 103 y los numerales 6 y 7 del
104 del Código Penal; cargo que no aceptó,
A solicitud de la Fiscalía, al procesado se le impuso medida de aseguramiento
de detención preventiva en establecimiento carcelarto-.
El diez (10) de mayo de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito
de acusación": actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del
Circuito de Villavicencio, autoridad que el treinta (30) de mayo siguiente,
instaló la audiencia de formulación de acusación, que la defensa solicitó
aplazar, toda vez que tenía interés en efectuar un preacuerdo>,
El veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó
acta de preacuerdo suscrita con el procesado y el Juzgado de conocimiento,
el tres (3) de julio siguiente, realizó audiencia de verificación del preacuerdo
en el que S.M. aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se le
I Folio 3 y 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 10 Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 27 del cuaderno del Juzgado de Concomiendo.
2
Radicado: 5000/ 600056420/40/564 O/. Procesado: O.S.M..
Delito: Homicidio agravado. Decisión: Confirma.
reconociera la circunstancia de ira e intenso dolor prevista en el artículo 57
del Código Penal y dejó a criterio del J. la determinación de la sanción
y la concesión de los sustitutos penales",
Seguidamente, el a quo impartió el traslado que contempla el artículo 447
de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que las partes solicitaron se
partiera del mínimo de la pena, al concurrir la circunstancia de menor
punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales y no de mayor punibiIídad>.
IV. SENTENCIA APELADA.
En audiencia del veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), el
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del
análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia
condenatoria en contra de Orlando S.M. por el delito de homicidio aqravado",
El punible en mención, lo encontró acreditado con fundamento en los
elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía7 y la aceptación
de cargos del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo,
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, el J. indicó que no
aplicaría el sistema de cuartos, dado que se "llevó a cabo preacuerdo"; por
lo que partió de la sanción del homicidio agravado contemplada en los
artículos 103 y 104, numerales 6 y 7 del Código Penal, esto es, de
cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión,
4 Folio 30 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 37 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 48 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Informe de policía de vigilancia de captura en flagrancia, informe de inspección técnica a...
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