Sentencia Nº 500016000 564 2016 05160 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850343747

Sentencia Nº 500016000 564 2016 05160 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha26 Julio 2019
Número de registro81510084
Número de expediente500016000 564 2016 05160 01
MateriaTESIS: "...De conformidad con el artículo 381 de la ley 906 de 2004, para emitir sentencia de carácter condenatorio se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad penal del acusado. La defensa cuestiona la prueba de la autoria y responsabilidad en cuanto aduce que el testigo William Alfonso Acosta Guerrero y la victima incurrieron en inconsistencias y contradicciones que afectan su credibilidad. (..) Analizado el testimonio con fundamento en el los parámetros contenidos en el artículo 404 de la ley 906 de 2004 se tiene que el relato del patrullero adscrito a la POlicia Nacional a juicio de la Sala amerita credibilidad dado que explico con claridad y detalle las circunstancias en las que observó lo sucedido descripción que efectuó de forma coherente, espontánea y veraz. (..) En ese orden, frente a los argumentos de la defensa relacionados con conductas irregulares por parte de los policiales que efectuaron la captura y un falso señalamiento del acusado, al igual que el hecjo de la lesión que tenía en su brazo no le permitía forzar el elemento hurtado surge que tuvo la posibilidad de recoger medios de prueba para sustentar su teoría del caso y no procedió a ello..."
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 381,404
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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I i T~IBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

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i JUDICIAL DE VILLAVICENCIO !

SALA PENAL

Magistrad~Ponente: P.R.,UEZ TORRES. ; ! I ;

R.: 50001 60 00 564 2016 05160 01

Procederlcia: I

Denunciante:

P. dio: i

Delito:

Motivo Alzada:

Aprobado:

Declsíón:

Fecha:

Lectura:

Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio

De oficio

Brayan Esneyder G.B.

Hurto

Apelación sentencia condenatoria

Acta No. 1 0.4. Confirma 2 6 JUL 2019 O BAGO 2019

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación sustentado oportunamente por el

defensor de B.E.G.B., contra la sentencia

condenatoria emitida el quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018),

por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio por el delito de hurto.

11. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por

el a quo de la siguiente manera':

I .F01io 123 de la carpeta.

2

R.: 50001 60 00 564 2016 05160 01 procesado: Brayan Esneyder G.B.

Delito: Hurto Decisión: Confirma

"Según el escrito de acusación se tiene que, se inició la acción penal con ocasión al

informe de captura eni casos de flagrancia del veintiocho (28) de julio de dos mil I

díeclséis (2016), en el! que los policiales indicaron que se encontraban realizando

labores de patrullaje por el sector de la vía A.L., transversal 29, cuando !

observaron a un sujeto quitando de un vehículo marca Toyota, color gris, de placas

HCW-824, la luna del' espejo parte derecha, la que llevaba en sus. manos y al ;

percatarse de la presencia de los uniformados trata de ocultarla entre su camiseta,

por lo que tnmedlatamente fue interceptado Y se encuentra en su poder el objeto 1

anteriormente descrttó, así mismo, se tiene que, en ese momento se ubica al ,

propietario del vehiculo, quien corroboró que al automóvil le hacía falta una luna del

espejo".

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia preliminar del veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis

(2016), efectuada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de

Garantías Ambulante de esta ciudad se legalizó la captura ,de Brayan

Esneyder Garavito $urgos, la F.scalía formuló imputación por el delito de

hurto calificado y agravado que contempla el inciso segundo del artículo 239,

inciso tercero del artículo 240 y numeral 7, del artículo 241 del estatuto

penal; cargo que el implicado no aceptó.

A instancias de la F.scalía, el Juez de Control de Garantías les impuso medida

de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento

carcelarlo-,

El escrito de acusación fue presentado el veintidós (22) de septiembre de

dos mil quince (2015)3 y, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis

(2016), el juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio realizó audiencia

de formulación de acusación" y posteriormente, audiencia preparatoria en

sesiones del dieciocho(18) de abril y doce (12) de junio de dos mil diecisiete

2 Folio 6 y 7 ibídem, , F. 12 y ss. ibídem. 4 F. 21 ss. ibídem.

3

(2017), en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias

de las partes que nol acordaron estipulaciones5• i

i I I

El juicio oral inició eljquince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017),

sesión en la que F.~calía y defensa presentaron la teoría del caso" y se !

procedió a la práctica de pruebas. ¡

R.: 5000 I 60 00 564 2016 05160 01 P.do: B.E.G.B.

- Delito: Hurto Decisión: Confirma

I A instancias de la F.rcalía rindieron testimonio inicialmente la víctima Lizeth

Johana Prieto 'rovar": el policial W.A.A.G. y los I '

investigadores C.E.A. y A.D.L.? . . !

Como testigos de la defensa concurrieron la investigadora Sonia Isabel

Valbuena Hernánd~zlo; C.B.G. progenitora del

procesado, al igual que previa renuncia a su derechos a guardar silencio y

no autoincriminacióltl depuso B.E.G.B.!':

El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)12, las partes

presentaron alegatos de clausura y en sesión del doce (12) de diciembre

siguiente el juzgador anunció el sentido condenatorio. del fallo por el delito

de hurto sin las circunstancias calificantes ni agravantes respecto de Brayan

Esneyder G.B. y dispuso su libertad inmediata para lo que expidió

la orden respectiva 13.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.-

El Juez Octavo Penal Municipal de Villavicencio, luego del análisis respectivo,

" F. 43 y ss. de la carpeta. (> F. 58 ss. de la carpeta. Record 24:39 ss. 7 Record 27:28 y ss. R.R.4. y ss

4

consideró que se cu plían los presupuestos que contempla el artículo 381

de la Ley 906 de 2 p4¡ para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado B.E.~yder G.B. por el delito de ·hurto, en cuanto

i \

no se probó la ctrcunstancle de calificación prevista en el inciso tercero del I

artículo 240 del Código Penal14, como tampoco, se configuró el .aqravante

contemplado en el numeral 7, del artículo 241 de la misma obra'>.

R.: 50001 60 00 564 2016 05160 01 P.do: B.E.G.B.

, Delito: Hurto Decisión: Continna

Sostuvo tníclatrnente era quo, que no había discusión sobre la ocurrencia del !

punible de hurto, er] cuanto el uniformado W.A.A.G.

describió con claridad las circunstancias en...

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