Sentencia Nº 500016000 564 2016 05160 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 26 Julio 2019 |
Número de registro | 81510084 |
Número de expediente | 500016000 564 2016 05160 01 |
Materia | TESIS: "...De conformidad con el artículo 381 de la ley 906 de 2004, para emitir sentencia de carácter condenatorio se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad penal del acusado. La defensa cuestiona la prueba de la autoria y responsabilidad en cuanto aduce que el testigo William Alfonso Acosta Guerrero y la victima incurrieron en inconsistencias y contradicciones que afectan su credibilidad. (..) Analizado el testimonio con fundamento en el los parámetros contenidos en el artículo 404 de la ley 906 de 2004 se tiene que el relato del patrullero adscrito a la POlicia Nacional a juicio de la Sala amerita credibilidad dado que explico con claridad y detalle las circunstancias en las que observó lo sucedido descripción que efectuó de forma coherente, espontánea y veraz. (..) En ese orden, frente a los argumentos de la defensa relacionados con conductas irregulares por parte de los policiales que efectuaron la captura y un falso señalamiento del acusado, al igual que el hecjo de la lesión que tenía en su brazo no le permitía forzar el elemento hurtado surge que tuvo la posibilidad de recoger medios de prueba para sustentar su teoría del caso y no procedió a ello..." |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 381,404 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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I i T~IBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
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i JUDICIAL DE VILLAVICENCIO !
SALA PENAL
Magistrad~Ponente: P.R.,UEZ TORRES. ; ! I ;
R.: 50001 60 00 564 2016 05160 01
Procederlcia: I
Denunciante:
P. dio: i
Delito:
Motivo Alzada:
Aprobado:
Declsíón:
Fecha:
Lectura:
Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio
De oficio
Brayan Esneyder G.B.
Hurto
Apelación sentencia condenatoria
Acta No. 1 0.4. Confirma 2 6 JUL 2019 O BAGO 2019
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación sustentado oportunamente por el
defensor de B.E.G.B., contra la sentencia
condenatoria emitida el quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018),
por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio por el delito de hurto.
11. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por
el a quo de la siguiente manera':
I .F01io 123 de la carpeta.
2
R.: 50001 60 00 564 2016 05160 01 procesado: Brayan Esneyder G.B.
Delito: Hurto Decisión: Confirma
"Según el escrito de acusación se tiene que, se inició la acción penal con ocasión al
informe de captura eni casos de flagrancia del veintiocho (28) de julio de dos mil I
díeclséis (2016), en el! que los policiales indicaron que se encontraban realizando
labores de patrullaje por el sector de la vía A.L., transversal 29, cuando !
observaron a un sujeto quitando de un vehículo marca Toyota, color gris, de placas
HCW-824, la luna del' espejo parte derecha, la que llevaba en sus. manos y al ;
percatarse de la presencia de los uniformados trata de ocultarla entre su camiseta,
por lo que tnmedlatamente fue interceptado Y se encuentra en su poder el objeto 1
anteriormente descrttó, así mismo, se tiene que, en ese momento se ubica al ,
propietario del vehiculo, quien corroboró que al automóvil le hacía falta una luna del
espejo".
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia preliminar del veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis
(2016), efectuada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de
Garantías Ambulante de esta ciudad se legalizó la captura ,de Brayan
Esneyder Garavito $urgos, la F.scalía formuló imputación por el delito de
hurto calificado y agravado que contempla el inciso segundo del artículo 239,
inciso tercero del artículo 240 y numeral 7, del artículo 241 del estatuto
penal; cargo que el implicado no aceptó.
A instancias de la F.scalía, el Juez de Control de Garantías les impuso medida
de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento
carcelarlo-,
El escrito de acusación fue presentado el veintidós (22) de septiembre de
dos mil quince (2015)3 y, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis
(2016), el juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio realizó audiencia
de formulación de acusación" y posteriormente, audiencia preparatoria en
sesiones del dieciocho(18) de abril y doce (12) de junio de dos mil diecisiete
2 Folio 6 y 7 ibídem, , F. 12 y ss. ibídem. 4 F. 21 ss. ibídem.
3
(2017), en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias
de las partes que nol acordaron estipulaciones5• i
i I I
El juicio oral inició eljquince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017),
sesión en la que F.~calía y defensa presentaron la teoría del caso" y se !
procedió a la práctica de pruebas. ¡
R.: 5000 I 60 00 564 2016 05160 01 P.do: B.E.G.B.
- Delito: Hurto Decisión: Confirma
I A instancias de la F.rcalía rindieron testimonio inicialmente la víctima Lizeth
Johana Prieto 'rovar": el policial W.A.A.G. y los I '
investigadores C.E.A. y A.D.L.? . . !
Como testigos de la defensa concurrieron la investigadora Sonia Isabel
Valbuena Hernánd~zlo; C.B.G. progenitora del
procesado, al igual que previa renuncia a su derechos a guardar silencio y
no autoincriminacióltl depuso B.E.G.B.!':
El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)12, las partes
presentaron alegatos de clausura y en sesión del doce (12) de diciembre
siguiente el juzgador anunció el sentido condenatorio. del fallo por el delito
de hurto sin las circunstancias calificantes ni agravantes respecto de Brayan
Esneyder G.B. y dispuso su libertad inmediata para lo que expidió
la orden respectiva 13.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.-
El Juez Octavo Penal Municipal de Villavicencio, luego del análisis respectivo,
" F. 43 y ss. de la carpeta. (> F. 58 ss. de la carpeta. Record 24:39 ss. 7 Record 27:28 y ss. R.R.4. y ss
4
consideró que se cu plían los presupuestos que contempla el artículo 381
de la Ley 906 de 2 p4¡ para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado B.E.~yder G.B. por el delito de ·hurto, en cuanto
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no se probó la ctrcunstancle de calificación prevista en el inciso tercero del I
artículo 240 del Código Penal14, como tampoco, se configuró el .aqravante
contemplado en el numeral 7, del artículo 241 de la misma obra'>.
R.: 50001 60 00 564 2016 05160 01 P.do: B.E.G.B.
, Delito: Hurto Decisión: Continna
Sostuvo tníclatrnente era quo, que no había discusión sobre la ocurrencia del !
punible de hurto, er] cuanto el uniformado W.A.A.G.
describió con claridad las circunstancias en...
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