Sentencia Nº 500016000 564 2013 00722 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-08-2019
Sentido del fallo | Fecha: |
Materia | TESIS: "...Aclarado lo anterior se tiene que en este evento la discusión versa sobre el conocimiento que tenia el acusado sobre la falsedad de la licencia de tránsito que exhibió frente a lo que el juzgador concluyó que en efecto, se acreditó que Guerrero Burgos conocía la falsedad de dicho documento, en razón a que tenia pendiente el pago de varios comparendos y le resultaba imposible su obtención legal ante la autoridad competente. (...) Sobre el particular lo primero que debe señalar la Sala es que e efecto se acreditó en el juicio oral a través del testimonio del investigador Richard Vivas Moreno que el procesado registraba en el Sistema Integrado de Información de Multas y sanciones de TRánsito SIMIT veintiun (21) comparendos por valor de doce millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres pesos ($12.665.943) tal y como lo adujo al ser interrogado sobre esta circunstancia, prueba que ostenta plena validéz y cuya exclusión solicita desacertadamente la defensa. (...) LO anterior permite a la Sala concluir que no asistió razón a la defensa al afirmar el desconocimiento del acusado de la falsedad del documento que exhibió a los policiales que efectuaron la captura, pues actuó dolosamente y a elLo se suma que en su caso operaba el principio de carga dinámica de la prueba, en cuanto le correspondía acreditar sus afirmaciones, principio frente al que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: (...) En tales circunstancias, reitera la Sala que de ninguna manera es aplicable el error de tipo, pues como se ha analizado las prueba sincorporadas al juicio oral que permitieron concluir que Guerrero Burgos exhibió la licencia de tránsito espuria con pleno conocimiento y voluntad y con la finalidad de evadir la autoridad de tránsito por las multas que figuraban en el sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones de tránsito -SIIT y por ende no surge aplicable la causal de ausencia de responsabilidad que invoca.." |
Número de registro | 81510082 |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Número de expediente | 500016000 564 2013 00722 01 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 381 \ Código Penal art. 291 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPE IOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
I . I ,
Magistrada S'¡'stanciadora: P.R. TORRES !
Procedericia:
50001 60 00 564 2013 00722 Ol.
Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Villavicencio.
D.A.G.B..
Uso de documento falso.
Sentencia ordinaria.
Radicación: !
Procesado: i
Delito: I
Apelación: ,
Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura:
Acta N° 107
~1 de julio de 2019 Confirma.
13 de agosto de 2019
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra
de la sentencia condenatoria proferida el dieciséis (16) de junio de dos mil
dieciséis (2016), pon el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio,
en la que condenó a D.A.G.B. por la conducta punible de uso de documento falso.
/
11. HECHOS.
Según el escrito de acusación", los hechos que dieron origen a la presente
actuación tuvieron ocurrencia el cuatro (4) de febrero de dos mil trece
(2013), en la vía que de Villavicencio conduce al municipio de Puerto López,
cuando en un puesto de control agentes de la Policía Nacional solicitaron la
I Folio 26 y ss. del cuaderno l del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Villavicencio.
I i
licencia de conducción al señor D.A.G.B. que
conducía el vehlculo tipo camión de placas ONF450, el que exhibió una !
licencia de tránsito que presentaba "inconsistencias en papelería y i
Radicado: 5000 I 6000564201300722 01. Procesado: D.A.G.B..
Delito: Uso de documento falso. Decisión: Confirma.
formato", situación I. originó su captura. I '
I I
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa f la presente decisión, se tiene que el primero (1) de agosto de dos mil trece (2013), en audiencia realizada por el Juzgado
Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía
imputó a D.A.G.B. el delito de uso de documento
falso previsto en el unclso primero del artículo 291 del Código Penal; cargo
que no aceptó.
Así mismo, el ente acusador no solicitó imposición de medida de
aseguramiento, por lo que el Juez dispuso la libertad del írnputado-.
El tres (3) de octubre de dos mil trece (2013), la Fiscalía presentó escrito \
de acusación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Vlllavtcencio-', autondad que el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce
(2014), realizó la audiencia de formulación de acusación",
El treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), se. efectuó la audiencia
preparatoria en la que el Juez se pronunció sobre las solicitudes probatorias
de las partes, quienes acordaron esttpulacíones",
: Folio 22 del cuaderno I del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Villavicencio. , F. 26 y ss. ibídem. I F. 36 y 37 ibídem. 5 Folio 60 y ss., ibídem. Se trata de individualización y plena identidad del procesado, antecedentes penales, arraigo.
2
En sesiones del catJrce'(14) de agosto de dos mil quince (2015)6, veintitrés
(23) de octubre de IdOSmil quince (2015) y once (11) de abril de dos mil I
dieciséis (2016), s~ realizó el juicio oral, en el que la Fiscalía planteó la
teoría del caso y la defensa optó por no hacerío/. I
Radicado: 5000 l 6000 564 2013 00722 Ol. Procesado: D.A.G.B..
Delito: Uso de documento falso, Decisión: Confirma.
A instancias de la ,Fiscalía rindieron testimonio los policiales - Mauricio
Medellín Alfonso" y ftliguel Á.L.H., el investigador del Cuerpo
Técnico de Investiqaciones - CTI R.V.M., el miembro del
equipo de t.aboratorio de Documentología y Grafología de la Policía Nacional - F.G.C.R. y la investigadora del Cuerpo Técnico
de Investigaciones r CTI Sonia Cortes ROZ012,
A instancias de la defensa, se escuchó en declaración al acusado Diego
Armando Guerrero Bustos, quien renunció a su derecho de guardar silencio y no autotncrtrnrnaclón'".
Culminada la etapa probatoria, el once (11) de abril de dos mil dieciséis
(2016), las partes procedieron a los alegatos de clausura, tras lo cual, el
Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó el traslado
previsto en eJ artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió sentido del fallo
condenatorio!", I
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del dieciséis' (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), el
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del
(> Ver folio,70 ibídem. 7 Ver folio 70 y ss., 120 y ss. y 132. R Record 05:20 y ss. del la de agosto de 2015. ') Record 21 :45 Yss. ibídem. 10 Record 30: 18 y ss. ibídem. 11 Record 46:59 y ss. ibídem. le Record 4:40 y ss. del 23 de octubre de 2015. 1.1 Record 17:36 y ss. ibídem. . 1-1 Ver folio 132 y ss. cuaderno 1 del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Villavicencio.
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análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir
.sentencia condenat ria en contra de D.A.G.B. por
el delito de uso de ocumento falso15.
Radicado: 5000 I 60 00 564 2013 00722 Ol. Procesado: D.A.G.B..
Delito: Uso de documento falso. Decisión: Confirma.
i
Precisó que, tal y como lo concluyó el grafólogo Fredy Giovany Corredor
Rincón en el juicio oral, la licencia de conducción NO 50006000104666223
elaborada a nombre del procesado corresponde a un documento falso, en
cuanto halló que la i~formación allí contenida "fue producto de alteraciones I
por .borrado ,y posterror adición de unos nuevos datos". I
A lo anterior sumó.. que en testimonio rendido por los policiales Mauricio Medellín Alfonso y ¡M.Á.R., fueron contestes en afirmar que
G.B. el tres (3) de febrero de dos mil trece (2013), les exhibió
la licencia de conducción apócrifa, con lo que quedaba demostrado que
incurrió en el delito pe uso de...
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