Sentencia Nº 500016000 564 2018 06609 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899470007

Sentencia Nº 500016000 564 2018 06609 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-08-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521792
Número de expediente500016000 564 2018 06609 01
Fecha10 Agosto 2020
Normativa aplicada1. arts.7 y 381 CPP
MateriaTESIS: "...En esencia, el planteamiento de los recurrentes se circunscribe a la ausencia de conocimiento de Velazco Molina sobre el carácter espurio de la licencia de conducción 50606001-7640352-4, que exhibió a los policiales en el retén efectuado doce (12) de agosto de dos mil catorc•e (2014).

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PE N AL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Radicación :

50318 61 05 580 2014 80155 01.

Procedencia:

Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta.

Procesado:

C.D.V.M..

Delito:

Uso de documento falso.

Apelación:

Sentencia condenatoria.

Aprobado:

Acta N O 113.

Fecha :

10 de agosto de 2020.

Decisión:

Mod ifica.

Lectura :

27 de agosto de 2020.

1. DECISIÓN.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la defensa y C.D.V.M. en contra de la sentencia proferida el primero (1) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, en la que lo condenó por la conducta punible de uso de documento falso.

11. HECHOS.

Según la sentencia condenatoria l , los hechos que originaron la presente actuación ocurrieron el doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), en el kilómetro 39 + 800 metros de la vía Granada - Villavicencio, sitio conocido como "el cruce de las mulas", cuando en un puesto de control vial miembros de la Policía Nacional solicitaron los documentos a C.D.V.M., quien se desplazaba en la motocicleta marca Pulsar 135, de placas LGY74C, el que exhibió la licencia de conducción 50606001-7640352-4, la

Folio 81 y' ss. de la carpeta de juzgamiento.

que presentaba inconsistencias en sus sistemas de seguridad y el holograma.

Los agentes procedieron a verificar la información en la página web del Registro Unico Nacional de Tránsito - Runt y observaron que la aludida licencia no estaba registrada, por lo que fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del trece

(13) de agosto de dos mil catorce (2014), realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Castilla La Nueva - Meta, fue legalizada la captura en flagrancia de C.D.V.M., a quien la Fiscalía imputó el delito de uso de documento falso tipificado en el inciso primero del artículo 291. del Código Penal; cargo que no aceptó.

Así mismo, ante el retiro de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento por el ente acusador, el Juzgado de Control de Garantías ordenó su libertad inmediata 2 .

El ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), el ente acusador presentó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación ; actuación que correspondió al Juzgado Pehal del Circuito de Acacías que el quince (15) de enero de dos mil quince (2015), realizó la audiencia de formulación de acusación 4

El veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que el Juzgador se pronunció sobre las

Folio 9 ss, carpeta de audiencias preliminares.

Luego de referir la situación fáctica y procesal, abordó la materialidad de la conducta punible e indicó que se probó que la licencia de conducción 50606001-7640352-4 que exhibió el procesado a los uniformados era falsa, aspecto que no fue objeto de controversia por las partes, dado que se estipuló.

Así mismo, refirió que se evidenció que el acusado fue capturado en situación de flagrancia y usó el documento espurio al momento de ser requerido por los agentes/ de la Policía Nacional, quienes al percatarse que la licencia de conducción presentaba inconsistencias corroboraron la información con el Registro Unico Nacional de Tránsito - Runt, en el que no se encontraba registrada, al igual que en el Sistema Integrado de Información sobre Multas ySanciones por Infracciones de Tránsito - Simit aparecían varios comparendos a nombre del implicado.

Frente a la responsabilidad de V.M., después de efectuar el recuento de los alegatos del ente acusador y de la defensa, señaló que las pruebas incorporadas y practicadas en el juicio oral permitían concluir que V.M. tenía pleno conocimiento de las circunstancias en las que obtuvo la licencia de conducción y de su carácter espurio.

Adujo que el implicado tenía varias deudas pendientes por comparendos de tránsito que se encontraban en cobro coactivo, de manera que como conductor conocía plenamente que no era posible realizar gestión alguna sin estar a paz y salvo.

Precisó que el acusado no acudió directamente a la oficina de tránsito sino a un tramitador al que no conocía con antelación y del que adujo desconocer su paradero, al igual que sus exculpaciones no ofrecían convicción, pues carecían de datos concretos y se mostró dubitativo en las respuestas, lo que no permitía otorgarle credibilidad.


Planteó que, contrario a lo manifestado por la Fiscalía, se evidencia que el tramitador existió y fue contactado por el procesado para que le expidiera un documento falso, pues no figuraba a paz y salvo, dadas las infracciones de tránsito que aparecían a su nombre, las cuales se encontraban en cobro coactivo en cuantía considerable.

Refirió que no se acreditó que V.M. hubiese acudido a la oficina de tránsito de Acacías a gestionar su licencia de conducción o a la de R., municipio que aparecía en el documento como si hubiese sido expedido allí y menos aún, que estampara su huella; lo que permitía concluir que acudió a un tramitador para obtener la licencia espuria.

De otra parte, señaló que la conducta desplegada por el actor afectó el bien jurídico de la fe pública, la credibilidad y confianza que el conglomerado social tiene respecto de estos documentos, licencia que al parecer, había exhibido en reiteradas oportunidades.

Frente a la culpabilidad, refirió que C.D.V.M. era una persona "relativamente joven", dedicada a oficios varios, bachiller, el que tenía arraigo en el municipio de Acacías - Meta y de ello se establece que ostentaba capacidad de autorregularse y estaba en uso de sus facultades mentales que le permitían discernir y dimensionar el alcance de sus actos.

Para dosificar la pena señaló que el delito de uso de documento falso, de conformidad con el inciso primero del artículo 291 del Código Penal, contemplaba sanción de cuatro (4) a doce (12) años de prisión, esto es, de cuarenta y ocho (48) a "ciento veinte (120)" meses de prisión.

Seguidamente, estableció los cuartos de movilidad y advirtió que como no concurrían circunstancias de mayor o menor punibilidad, se ubicaría en cuarto mínimo e impuso sanción de cincuenta y siete (57) meses de prisión, dada la gravedad de la conducta punible, la preparación ponderada del

1

delito, la capacidad para delinquir, el daño potencial y a la necesidad y función de la pena que en el caso debía cumplir.

Así mismo, fijó la inhabilitacióne para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.

En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, refirió que no era procedente su conceŠión, pues no se cumplía con el requisito objetivo señalado en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, toda vez que la pena impuesta era mayor a cuarenta y ocho (48) meses.

De otra parte, concedió la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38B del Código Penal, al advertir que cumplía con los presupuestos para ello, por lo que dispuso suscribir el acta de compromisos, la que garantizaría mediante caución prendaria por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la•sentencia de primera instancia, la defensa de C.D.V.M. interpuso recurso de apelación, en el que solicitó como pretensión principal revocar el fallo impugnado y en su lugar, emitir sentencia absolutoria

Luego de referir los argumentos expuestos por el a quo en el fallo condenatorio, indicó que no se otorgó valor probatorio a los testimonios presentados por la defensa en el juicio oral.

Al respecto señaló que, con el testimonio de F.P.R., se acreditó que fue la persona que presentó y acompañó a su prohijado a

contactar al tramitador "P., quien le cobró trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) por la obtención de la licencia de conducción; persona que tramitó una licencia falsa, sin que V.M. tuviera conocimiento de ello.

Refirió que, además, rindió declaración en el juicio oral H.I.G.B., quien recurrentemente se desplazaba con el procesado'en condición de "parrillero" y fueron requeridos por las autoridades de tránsito que solicitaron a su defendido la licencia de conducción, sin que hubiese tenido inconveniente alguno.

Aclaró que el comparendo que registraba el procesado obedeció a no portar el casco, por lo que asistió a un curso ante la oficina de tránsito, lo que fue acreditado; de manera que, si la entidad hubiera advertido que la licencia de conducción era falsa, no habría podido realizar la capacitación.

Sostuvo que el implicado fue requerido en varias oportunidades por las autoridades de tránsito cuando se movilizaba en el velocípedo, sin ningún inconveniente, por lo que estaba confiado en que la licencia era auténtica.

Argumentó que el delito de uso de documento falso exige un dolo reflejado en el conocimiento del sujeto activo de lo espurio del documento utilizado; situación que difiere del presente caso, en cuanto se demostró en el juicio oral que su prohijado nunca supo que la licencia era falsa, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR