Sentencia Nº 500016000 564 2019 02308 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899470020

Sentencia Nº 500016000 564 2019 02308 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521789
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente500016000 564 2019 02308 01
Normativa aplicada1. C-425/08, ART.68A, ART.32 LEY 1142 DE 2007, ley 1709/14 art.32
MateriaTESIS: "..Sobre el particular, el Juzgado de Conocimiento adujo qùe a pesar que se cumplía el presupuesto objetivo relativo a que la pena impuesta fuese menor de cuatro (4) años y los delitos atribuidos no se encontraban enlistados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, el implicado tenía antecedentes penales dentro de los cinco (5) años anteriores, por lo que resultaba necesario analizar las condiciones personales, familiares y sociales a fin de determinar la ausencia de necesidad de ejecutar la pena.

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A LA P E N A L

Radicación:

50001 60 00 564 2019 02308 01.

Procedencia :

J.gado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado:

L.M.Y.R..

Delito:

Uso de documento falso y otros.

Apelación:

Sentencia con preacuerdo.

Aprobado:

Acta N O 094.

Fecha:

8 de julio de 2020.

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Decisión :

Confirma.

Lectura :

3 0 JUI 2020

1. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el procesado L.M.Y.R. en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el J.gado Primero Penal del' Circuito de Villavicencio, por las conductas punibles de uso de documento falso, falsedad personal y fuga de presos.

11. HECHOS.

Según ta sentencia condenatoria l , en la mañana del diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en las instalaciones del J.gado Cuarto de Familia de Villavicencio ubicado en el primer piso del Palacio de Justicia, una persona que se identificó con la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional del abogado "E.R.S.M., solicitó copias de un expediente.

Folio 41 del cuaderno del J.gado de Conocimiento.

OO 01. Y.:

Uso fŽ11so. Confirma.

Al revisar la carpeta de la actuación, una servidora judicial advirtió que existía un oficio radicado por el abogado E.R.S.M., en el que manifestó que era víctima de suplantación, pues no tenía poder para adelantar trámite judicial en ese despacho; razón por la que uniformados requirieron a la persona que allí se encontraba, quien manifestó que su verdadera identidad era L.M.Y.R., motivo por el que fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.

Así mismo, se determinó que Y.R. se encontraba con prisión domiciliaria concedida por el J.gado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho (2018), en el radicado 2010 03108.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del once

(11) de mayo de dos mil diecinueve (2019), ante el J.gado Promiscuo

Municipal de Control de Garantías de San Juanito - Meta, con sede en

Villavicencio, fue legalizada la captura en flagrancia de L.M.Y.R., a quien la Fiscalía imputó los delitos de uso de documento falso en concurso con falsedad personal y fuga de presos tipificados en los artículos 291, 296 y 448 del Código Penal; sin la concurrencia de circunstancias de -mayor o menor punibilidad.

El implicado no aceptó los cargos y el J.gado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida- de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelari0 2

El cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó acta de preacuerdo en la que el procesado aceptó los cargos atribuidos, a cambio que se aplicara la tentativa desistida contemplada en el inciso segundo del

Folio 4 v 5 del cuaderno del J.gado de Conocimiento.

01. Procesado:

fil/so. Confirma.

artículo' 27 del Código Pena1 3 y se fijó sanción de veinte (20) meses de prisión4

La actuación correspondió al J.gado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), aprobó el preacuerdo presentado y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 5 .

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el 'J.gado Primero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que, se cumplían los presupuestos. para proferir fallo condenatorio en contra de L.M.Y.R. por los delitos de uso de documento falso en concurso con falsedad personal y fuga de presos6.

Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en dos elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 7 y la aceptación de los cargos realizada de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, 'vía preacuerdo.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de uso de documento falso contemplado en el inciso primero del artículo 291 del Código Penal, tenía sanción de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, que con el descuento punitivo contemplado en el inciso segundo del artículo 27 ibídem, arrojaba extremos de dieciséis

(16) a noventa y Seis (96) meses de prisión.

Artículo 27. Tentativa. ( .

Cuando. la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe. incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación. si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.

4 Folio IO y ss. del cuaderno del J.gado de Conocimiento. Folio 25 v 26 del cuaderno del J.gado de Conocimiento.

6 Folio 28 v ss. del cuaderno del J.gado de Conocimiento.

Informe de captura en flagrancia: acta derechos del capturado; acta de incautación: consulta de antecedentes penales: entrevista de D.P.O.: informe de estudio documentológico; plena 'identidad; entre otros.


01 ) (ine:

fil/so. ('017/ìrm(1.

Seguidamente estableció los cuartos de movilidad 8 y se ubicó en el cuarto mínimo, toda vez que no concurrían 'circunstancias de mayor o menor punibilidad y fijó la pena de dieciséis (16) meses de prisión.

Respecto del delito de fuga de presos señaló que se encontraba tipificado en el artículo 448 del Código Penal con límites punitivos de cuarenta y ocho (48) a ciento (108) meses de prisión, que con el descuento otorgado en la negociación, implicaba pena de dieciséis (16) a noventa y seis (96) meses de prisión.

A continuación partió de la pena individualizada del punible de uso de documento público, esto es, dieciséis (16) meses de prisión y aumentó por el concurso con el delito de fuga de presos cuatro (4) meses, lo que arrojó veinte (20) meses de prisión y concluyó que la pena preacordada se encontraba ajustada a legalidad.

De otra parte, respecto del punible de falsedad personal descrito en el artículo 296 del Código Penal, refirió que tenía como pena principal multa y por ende, en concordancia con el numeral *2 del artículo 39 de la Ley 599 de 2000, fijó en dós (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes la sanción pecuniaria.

El anterior guarismo la duplicó, con fundamento en el penúltimo inciso del aludido numeral 2 del artículo 39 del Código Penal, pues el implicado contaba con antecedentes penales dentro de los último diez (10) años, para imponer finalmente cuatro (4) salarios mínimos legåles mensuales vigentes.

De otra parte, frente a la suspensión condicional de la ejecución dé la pena contemplada en el artículo 63 del Código Penal, arguyó que, a pesar de cumplirse con el requisito objetivo, pues la sanción impuesta era menor a cuarenta y ocho (48) meses y los delitos no se encontraban enlistados en el

Uso de documento falso: cuarto mínimo de A6 a 36 meses; cuartos medios de 36 meses y I día a 76 meses: cuarto máximo de 76 meses y I día a 96 meses de prisión.

0/

fil/so. Confirma.

inciso segundo del artículo 68A ibídem, el implicado dentro de los últimos cinco (5) años tenía un antecedente pena1 9 , por lo que del análisis de los antecedentes personales, sociales y familiares, advertía la necesidad de ejecutar intramuralmente la pena, en especial, dado que era reincidente en la comisión de delitos similares y los objeto de la actuación los había cometido cuando se encontraba en prisión domiciliaria.

Respecto a la prisión domiciliaria del artículo 38B del Código Penal, refirió que a pesar de cumplir con los presupuestos contemplados en el aludido artículo, el inciso primero del artículo 68A ibídem prohibía dicho mecanismo sustitutivo cuando tuviese una sentencia condenatoria dentro de los últimos cinco (5) años y por ende, dispuso que continuara privado de la libertad en establecimiento de recluéión.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de L.M.Y.R. interpuso recurso de apelación y solicitó revocar parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de conceder a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en caso subsidiario, la prisión domiciliaria10

Indicó que los presupuestos para conceder el subrogado penal contemplado en el artículo 63 del Códigõ Penal eran objetivos, pues en el caso la pena impuesta era menor a cuarenta y ocho (48) meses de prisión, los delitos atribuidos no se encontraban incluidos en el inciso segundo del artículo 68A ibídem, y nó contaba con antecedentes penales dentro de los últimos cinco (5) años.

Hizo referencia a la sentencia condenatoria por delito doloso proferida el 20 de febrero de 2014, por el J.gado Dieciocho Peñal del Circuito de Bogotá, bajo radicación 1 1001 60 001 2009 10806, la que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el 30 de abril de 2014? decisión contra la que se interpuso recurso de casación. la que fue resuelta el 5 de agosto de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y quedó ejecutoriada el I I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR