Sentencia Nº 500016000 564 2014 01972 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899470025

Sentencia Nº 500016000 564 2014 01972 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81513845
Número de expediente500016000 564 2014 01972 01
Fecha31 Marzo 2020
Normativa aplicadaART.291 CP, 381 CPP
MateriaTESIS: "....Ahora bien, lo que en esencia, plantea la defensa es que no se acreditó el elemento subjetivo del tipo penal, esto es, el conocimiento del implicado sobre la falsedad de la licencia de tránsito que exhibió a los uniformados.

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA P E NAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Radicación :

50001' 60 oo 564 2014 01972 01.

Procedencia :

Procesado: Delito:

Apelación : Aprobado : Fecha:

Decisión:

Juzgado Segundo Penal Villavicencio.

D.C.Z..

Uso de documento falso.

Sentencia ordinaria. Acta N O 045.

Marzo 31 de 2020.

Confirma.

del

Circuito

de

Lectura :8 JUN 2020

1. LA DECISIÓN.

Decidé la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en la. que condenó a D.C.Z. por la conducta punible de uso de documento falso.

11. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), en la vía que del municipio de Granada conduce a Villavicencio, cuando en un puesto de control agentes de la Policía Nacional solicitaron la licencia de conducción al señor Dawinson

Cárdenas Z. quien se desplazaba en la motocicleta de placas GUA-32,

OO 0/

Uso

el que exhibió una licencia de tránsito que presentaba inconsistencias en sus sistemas de seguridad y el código de barras; situación que originó su captura.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a D.C.Z. el delito de uso de documento falso previsto en el inciso primero del artículo 291 del Código Penal; cargo que no aceptó.

Así mismo, a instancias de la Fiscalía se impuso al acusado medida de aseguramiento no privativa de la libertad y el Juez ordenó su libertad l

El catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito de acusación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicenci02 , autoridad judicial que el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016), realizó la audiencia de formulación de acusación 3 .

El dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se efectuó la audiencia preparatoria en la que el Juez se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron estipulaciones4 .

En sesión del veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), se realizó el- juicio oral, en el que Fiscalía y defensa plantearon la teoría del cas05

I Folio 6 y 7 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

- Folios 14 y ss. ibídem.

Folio 30 ibídem.

4 Folio 45 y ss., ibídem. Se trata de individualización v plena identidad del procesado, antecedentes penales v arraigo.

Ver folio 47_ ibídem.

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Z.. Uso documento falso. Decisión: Confirma.

A instancias de la Fiscalía rindieron testimonio el policial — J.A.B. y el perito forense adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI L.A.E.R. 7 . La defensa no solicitó prueba alguna.

Culminada la etapa probatoria, el diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), las partes procedieron a los alegatos de clausura, tras lo cual,- el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 20048 .

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019),' el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de D.C.Z. por el delito de uso de documento fals0 .

Precisó, frente a la materialidad de la conducta punible de uso de documento falso que el verbo rector consiste en "utilizar o emplear el objeto material para fines que tengan relevancia jurídica, hacerlo válido y eficaz en el tráfico jurídico"

Indicó que, a través del testimonio rendido en el juicio oral por el policial J.A.B. se acreditó con suficiencia que el tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), ante requerimiento efectuado en un puesto de control D.C.Z. exhibió la litencia de conducción correspondiente al N O 850010009910975-0, categoría 02, expedida en Yopal - Casanare, la que no se encontraba inscrita en el Ministerio de Transporte ni en el Registro Único Nacional de Transito - RUNT, al igual que

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Uso

presentaba inconsistencias y alteraciones en los distintivos y hologramas de seguridad.

Precisó que, la ausencia de autenticidad en el documento exhibido por el procesado fue corroborada con el testimonio rendido en el juicio oral por el técnico profesional t en documentología y grafología forense adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones - CTI, L.A.E.R., quien realizó análisis al documento en mención y concluyó que no exhibía correspondencia con los "formatos legalmente reglamentados y expedidos por el Ministerio de fransporte", lo que consignó en el informe de laboratorio FPJ-13 del tres (3) de abril de dos mil trece (2013).

Agregó que, a pesar de que las pruébas practicadas "mínimas", resultaban suficientes para estructurar la conducta punible de uso de documento falso tipificada en el inciso primero del artículo 291 del Código Penal, modificado por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007.

Refirió que, no compartía los argumentos expuestos por la defensa en relación con la ausencia de responsabilidad de su prohijado, al señalar que presumió la autenticidad del documento que había exhibido, a lo que sumó que no incorporó ningún elemento suasorio que acreditara tal afirmación.

Puntualizó que, tampoco se probó que C.Z. padeciera de inmadurez psicológica o trastorno mental transitorio que le impidiera comprender la ilicitud de su actuar y determinarse de acuerdo con esa comprensión y contrario a ello, se trata de una persona con "plena capacidad de ejercicio, imputable y sujeto de penas"

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva el Juzgador indicó que la conducta que perpetró el acusado se tipificaba en el inciso primero del artículo 291 del Código Penal i0 sin la concurrencia de agravantes genéricas

IO Cuvos extremos va de 4 a 12 años de prisión.

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Z.. documento.fa/so. Decisión: Confirma.

o específicas, por lo que fijó la pena en el mínimo, esto es, cuatro (4) años de prisión.

Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Igualmente, concedió a C.Z. la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto la sanción no superaba los cuatro (4) años de prisión que contempla el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014; por lo que le impuso un periodo de prueba de cinco (5) años, previa suscripción de diligencia de compromiso y caución de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa de D.C.Z. instauró recurso de apelación en el qye solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesado ll

Sostuvo que para que se configure el delito de uso de documento falso se requiere que el' sujeto attivo sea consciente de la ausencia de autenticidad del mismo y además, que pueda servir de prueba.

Agregó que, la Fiscalía demostró el aspecto objetivo del tipo, esto es, que el documento portado y exhibido por el procesado era espurio, mas no el dolo de C.Z. en punto de acreditar i que tenía pleno conocimiento de la irregularidad existente en la licencia de tránsito y a pesar de ello, hubiese decidido portarla y utilizarla cuando le fuese exigida. Cuestionó la incipiente prueba de cargo y que para el a quo, resultara suficiente para emitir condena en contra de su representado, pues no bastaba con que se estructurara la materialidad de la conducta punible, sino

Ver folios 76 del cuaderno de la actuación.

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Uso

que se hacía necesario acreditar el dolo como elemento "tipificador del comportamiento"

Precisó que no compartía el argumento del juzgador, en el sentido que no se había acreditado la "presunción de legalidad" del procesado respecto del documento incautado y por ello, ninguna prueba de descargo había sido practicada, pues ello implicaría una inversión en la carga de la prueba, dado que correspondía a la Fiscalía demostrar que C.Z. cometió la infracción y actuó con dolo.

Adujo que al juicio oral concurrieron como testigos de cargo J.A.B. -uno de los policiales que realizó la captura y el perito forense adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones - CTI L.A.E.R., quien señaló que sometida a análisis concluyó que la licencia no reunía las características de los formatos originales por reaccionar de manera distinta a la luz ultravioleta y carecer ae laminado de seguridad por ambos lados, pruebas que solo demostraban que el procesado usó un documento que posteriormente se tuvo conocimiento que era falso.

Indicó que si bien, se incautó la licencia de conducción que portaba C.Z...

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