Sentencia Nº 500016000 564 2010 02127 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899470058

Sentencia Nº 500016000 564 2010 02127 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-05-2020

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514360
Fecha19 Mayo 2020
Número de expediente500016000 564 2010 02127 01
MateriaTESIS: "...Sobre el particular, la Sala advierte, acorde con el escrito de acusación y el registro de la audiencia de formulación de acusación 57 , que la Fiscalía 18 Seccional atribuyó jurídicamente tales circunstancias de agravación punitiva, sin embargo, no concretó el supuesto de hecho en que fundamentaba esa imputación, es decir, no acusó fácticamente a los acusados por esas circunstancias, como es su deber, según la jurisprudencia actual de la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia que viene sosteniendo que: "(i) lo resuelto en el ámbito de los ordenamientos jurídicos anteriores, acerca de que los fundamentos fácticos y jurídicos de las circunstancias de agravación punitiva —genéricas o específicas deben ser incluidos en la acusación, resulta aplicable, en lo esencial, a los casos tramitados bajo la Ley 906 de 2004; (ñ) ya que las mismas pueden incidir significativamente en eljuicio de responsabilidad y, por tanto, en la determinación punitiva, bien porque afecte los extremos punitivos previstos en los tipos básicos, ora porque incida en los cuartos de movilidad de los que debe partir eljuez para establecer la sanción; (iii) bajo el entendido de que todos los aspectos fácticos —y su correspondiente calificación jurídica- que expongan al procesado a una mayor sanción le deben ser comunicados oportunamente, para garantizar el ejercicio de la contradicción58; y (iv) la imputación de dichas circunstancias debe ser expresa y unívoca, por lo que resulta inaceptable predicar que las mismas pueden ser consideradas bajo el argumento de que se "infieren" del relato realizado por el fiscal. '69 En efecto, frente a la causal del numeral 4, la fiscalía ni siquiera concretó que la conducta de CUÉLLAR DELGADO o ECHAVARRÍA CANO hubiese sido cometida por alguna de las circunstancias alternativas allí previstas, estas son, promesa remuneratoria, ánimo de lucro, motivo abyecto o razón fútil, cada una de las que tiene un significado disímil.,Derecho Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Radicación:-

50001-60-00-564-2010-02127-01

Procedencia:

Juzgado 4 Penal Circuito Villavicencio

Delito:

Homicidio agravado tentado' y otro

Magistrado Ponente: J.D.T.L.

Procesado:

Y.A.C.D. y otro

Asunto:

Apelación sentencia condenatoria

Aprobado:

Acta NO 066

Fecha:

19 de mayo de 2020.

Lectura:

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2012, óroferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la que condenó a YULFRÁNS ANDRÉS CUÉLLAR DELGADO y C.A.E.C., como coautores del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, siendo víctima F.R.I.A., en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado. En esa decisión se absolvió a los citados por el concurso homogéneo de homicidos agravados en el grado de tentativa, de los que figuraban como perjudicados la esposa e hijos de I.A..

%1 - HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- Los hechos l sé sintetizan en que el 23 de mayo de 2010-, luego de las 6:00 PM, mientras F.R.I.A. se desplazaba

Acorde con el escrito de acusación que obra en folio 1 8 Cl.

en compañía de su esposa y sus dos hijos, en el vehículo de placa CMM-538, por la carrera 34 con calle 4A barrio Rosablanca de esta ciudad, el parrillero de una motocicleta le apuntó con un arma de fuego y realizó un disparo, por lo que I.A., quien conducía el carro embistió err dos oportunidades a los ocupantes de la moto y posteriormente huyó del lugar.

Miembros de la Policia Nacional llegaron al lugar y por información de la comunidad, que daba cuenta que dos sujetos con laceraciones en manos y cara huían corriendo, se logró la captura de YULFRÁNS ANDRÉS CUÉLLAR DELGADO y C.A.E.C., quienes ingresaron al establecimiento de comercio denominado "Tienda Rosa Blanca" en que se encontró, debajo de un enfriador, una pistola marca S.S. calibre 9 mm, suceso del que alertó la propietaria del negocio. En el sitio del atentado se halló la moto utilizada, cuya placa corresponde a NYN25A.

2.2- El 24 de mayo de 2010 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura en flagrancia de CUÉLLAR DELGADO y ECHAVARRÍA CANO, el Fiscal Local URI les imputó la coautoría de los delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa (artículo 104 numeral 4 y 7 del C.P.) en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de arma de fuego agravado (artículo 365 numeral 1 inciso 2 del C.P.). El juez les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.3- El 12 de julio de 2011 3 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el Fiscal 18 Seccional acusó a YULFRÁNS ANDRÉS

CUÉLLAR DELGADO y C.A.E.C. por los delitos que atribuyó en la imputación.

2.4- El 18 de agosto de 2010 4 se realizó la audiencia preparatoria, en la que fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el Juez de conocimiento.

2.5- En sesiones del 5 de noviembre de 2010, 17 de enero, 8 de marzo, 1 1 de julio, 21 de septiembre y 1 de diciembre de 2011, y del 20 de enero y 7 de febrero de 2012, se realizó el juicio oral; en el que se realizaron estipulaciones probatorias 5 y practicaron como pruebas de cargo los testimonios de R.M.C. 6 (propietaria del Supermercado Rosablanca) B.A.R. 7 (patrullero de la Policía Nacional), E.G.C.H. 8 (patrullero de la Policía Nacional), A.L. Romer0 9

(patrullero de la Policía Nacional-URl), J.P.C.tro Vallej0 10

(patrullero de Policia Nacional-topógrafo), C.R.M. ll

(médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses), T.B. Casti110 12 (celador), T.E. Moren0 13 (investigadora del CTI), L.A.M.M. 14 (perito en balística), D.F.S. Barret0 15 (patrullero de la Policía Nacional-fotógrafo judicial), D.C.V. 16 (patrullero de la Policia Nacional), J.E.R.V. 17 (investigador del C Tl) y F.R.I.A. 18 (víctima).

4 Folio 40 Cl .

5 Record 3: 14 registro tres sesión del 1 7 de enero de 2011. Se estipuló: i) plenas identidades, ii) carencia de antecedentes pehales de los acusados, iii) arraigo, y iv) la información contenida en las acta de derechos de los capturados. Ver documentos que respaldan las estipulaciones probatorias en folios 72 y ss Cl. 6 Record 12:20 sesión del 17 de enero de 2011. Record 24:33 sesión del 17 de enero de 2011. 8 Record 47:1 1 sesión del 1 de enero de 2011.

%1 R. sesión del 17 de enero de 2011.

%1 Record 1:50:12 sesión del 17 de enero de 201 1.

Record 6:03 sesión del 8 de marzo de 201 1.

12 Record 16:48 sesión del 8 de marzo de 2011.

13 Record 37:05 sesión del 8 de marzo de 2011.

Record 53:04 sesión del 8 de marzo de 2011.

15 Record 2:25:03 sesión del 8 de marzo de 2011.

16 Record 9:47 sesión del 21 de septiembre de 201 1. 17 Record 21 :30 sesión del 21 de diciembre de 201 1.

18 Record 5:50 sesión del 20 de enero de 2012.

La defensa desistió de la práctica de sus pruebas.

2.6- El juicio finalizó con el ánuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de YULFRÁNS ANDRÉS CUÉLLAR DELGADO y C.A.E.C. como coautores del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, siendo víctima F.R.I.A., en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado. Respecto del concurso de homicidios tentados, el a quo adujo que se acogía la petición absolutoria que presentó la fiscalía en los alegatos de conclusión.

El 30 de abril de 2012 se efectuó la lectura de la sentencia 19 , en la que indicó que con los testimonios de los patrulleros B.A.R., E.H.C. y E.E.H., se conocieron los pormenores de la captura de los procesados, luego de ser informados del ataque con arma de fuego, y que concretamente, el segundo de los citados indicó que los acusados. ingresaron a la tienda "Rosablanca", en la que C.D., quien vestía camiseta blanca, se escondió al lado del enfriador, debajo del cual había arrojado el arma de fuego, mientras que E.C., quien llevaba camisa oscura, estaba en la entrada de ese lugar y que se le encontraron dos celulares.

Aseguró que la presencia de los acusados en ese establecimiento, también la dio a conocer en juicio su propietaria R.M.C., quien percibió el arma de fuego s y alertó de ello a los policiales que realizaron la aprehensión.

Aseguró que los patrulleros D.F.S.n B. y J....P.C.V., practicaron inspección al lugar de los hechos y la fijación fotográfica, esta última, en la que no solo se evidenciaba

Folios 281 a 31 1 Cl.

la manera en quedó la motocicleta, sino también el carro en que se desplazaba la víctima F.R.I.A., que presentaba un orificio de disparo de arma de fuego en el vidrio de la puertä del conductor y que en la puerta del copiloto había una abolladura producto del rebote del proyectil, cuyo fragmentó cayó al piso una vez se abrió la puerta.

Así mismo, indicó que del registro fotográfico se. advertían las coincidencias de los golpes que presentaban la moto conducida por CUÉLLAR DELGADO y el carro, pues la víctima afirmó que había arrollado la moto en el momento en que el parrillero del velomotor, es decir, E.C., le iba a disparar. Advirtió además que consecuencia de ese suceso, los procesados resultaron heridos, cuyas íesiones describió el galeno C.R.M..

Añadió que acorde con lo declarado por el balístico L.A.M.M., el fragmento de proyectil recuperado correspondía al calibre de la pistola incautada, aunado a que según estudio respectivo, la vainilla recuperada en el lugar de los hechos, fue disparada con el arma que se encontró a los acusados.

Sostuvo además que, la motocicleta conducida por • CUÉLLAR DELGADO, días antes había sido encontrada en una vivienda en el barrio Hacaritama, en la que se halló un arma de fuego marca S...W., según lo relató en el juicio el patrullero D.C....V..

Resaltó que la víctima F.R.I. en diligencia de reconocimiento en fila de personas, identificó a los dos acusados como las personas que le hicieron el atentado y ubicó a CUÉLLAR DELGADO como el conductor de la moto y a E.C. como el parrillero, quien le disparó.

Adicionalmente; indicó que la investigadora T.E.M., dio cuenta que analizó la información de los celulares incautados y que en uno de ellos, sin marca definida, se encontraron 7 contactos de quienes figuraban como involucrados en el proceso con radicación 2010-00992 que se adelantaba por el homicidio de O.S.P., hijo del propietario de la empresa Autorrolings, entre ellos W.M.R. alias "mono", quien fue condenado por ese hecho.

Destacó por tanto, que no cabía duda que el origen de la acción, estaba en el vínculo laboral de la víctima I.A. con Autorrollings, pues este aseguró en el juicio oral, que M.S.J.P., quien era la esposa de O.W.P.R., propietario de ese establecimiento comercial, lo amenazó de muerte, ya que él estaba evitando que esta se hurtara •el patrimonio de esa empresa para la que trabajaba.

Agregó que indiscutiblemente el atentado se dirigió a cegar la vida de F.R., dado que acorde con lo declarado por el citado afectado, aunque CANO ECHAVARRíA disparó el arma, no logró impactarlo, dado que el agredido chocó con su vehículo la...

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