Sentencia Nº 500016000 564 2017 03384 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899470176

Sentencia Nº 500016000 564 2017 03384 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81513889
Número de expediente500016000 564 2017 03384 01
Fecha24 Abril 2020
Normativa aplicadaART.68A CP. LEY 1471/11, LEY 1709 DE 2014, LEY 1453 DE 2011
MateriaTESIS: "....4.3- Expuesto lo anterior, para la Sala, como lo fue para el a quo, el sentenciado no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliara, por expresa prohibición del artículo 68A del C.P.En cuanto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se tiene que el artículo 63 del C.P. establece en su numeral 20 como requisitos para su concesión que "Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 20 del art. 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numera/ 1 0 de este artículo" (Negrilla fuera de texto).

TRIBUN AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Radicación:

50001-60-00-564-2017-03384-01

Procedencia:

Juzgado 3 Penal del Circuito Villavicencio

Delito:

Tráfico de estupefacientes

Magistrado ponente: J.D.T.L.

Procesado:

Jhon Steven Romero

Asunto a decidir:

Apelación sentencia condenatoria

Aprobado Acta:

051

Fecha:

24 de abril de 2020.

Lectura:

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2018, mediante la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a J.S.R. como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2 -HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- Los hechos l se sintetizan en la Captura en flagrancia de J.S.R., efectuada por miembros de la Policía Nacional el 10 de mayo de 2017, momento después de ser captado por una cámara de vigilancia de esa institució en la calle 37D con carrera 36 barrio V.J., recibiendo dinero de una mujer y entregándole a esta dos envolturas cilíndricas, que le fueron encontradas a la dama,

Acorde con el escrito de acusación 'obrante a folio 8 Cl .

las que según pruebas preliminar PIPH contenían una sustancia que arrojó positivo para cannabis en cantidad de 1.3 gramos.

2.2- El 11 de mayo de ese añ02 , ante el Juez Tercero Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura de J.S.R. y la Fiscal 25 Local URI,le imputó la autoría del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 2 del C.P.), verbo rector vender, cargo que el imputado no aceptó. A. citado 'se le impuso medida de aseguramieñto de detención preventiva en centro de reclusión.

2.3- El 2 de agosto de 2017 , ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscalía 12 Seccional acusó a J.S.R. por el delito atribuido en la imputación.

2.4- El 22 de agosto de esa anualidad4 se radicó escrito de preacuerdo y en esa fecha se realizó la audiencia para su verificación, en la que la Fiscal expuso que la negociación consistía en la aceptación por parte del imputado de la responsabilidad penal del delito atribuido en la acusación, a cambio de reconocérsele la circunstancia de menor punibilidad de la marginalidad y pobreza extrema prevista en el artículo 56 del C.P.

El a quo aprobó el acuerdo y en el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., la Fiscalía indicó que el acusado estaba plenamente identificado, tenía arraigo y que carecía de antecedentes penales, mientras que la defensa, deprecó que se concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Folio 5 Cl

Con fundamento en el artículo 451 del C.P.P., el juez dispuso la libertad de J.S., pues acorde con el acuerdo aprobado, la pena sería inferior a 4 años.

2.5- El 28 de junio de 2018 , el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio realizó la lectura de la sentencia, en la que se impuso a J.S.R. las penas principales de 10 meses 20 días de prisión y multa de 1/3 parte de 1 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio. de derecho y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68A del C.P. Por tanto, el a quo ordenó que en firme la sentencia, se expidiera la orden de captura en contra de J.S..

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.

3- APELACIÓN

3.1- La defensa indicó su inconformismo en lo referente a la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ya que ta exclusión del artículo 68A del C.P. aplicada por el juez de primer grado, no era absoluta, toda vez que debía considerarse las condiciones personales del sentenciado, como lo sostenía la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota .

Sobre el particular, sostuvo que J.S.R. era infractor primario; vivía en condición de miseria, portaba la dosis para su consumo dado que se trataba de un adicto, además que aceptó los cargos con la finalidad no solo de obtener un descuento punitivo, sino también de mantener su libertad.

Por tanto, deprecó que se concedieran los subrogados en mención.

3.2- La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.

4- ANÁLISIS PARA DECIDIR.

4.1- De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.

4.2- Acorde con los argumentos del recurrente, el problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en establecer si contrario a lo consignado en el fallo de instancia, J.S.R. puede ser beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

4.3- Previamente a resolver el asunto planteado, la Colegiatura debe destacar que en sentencia SU-479 de 2019, la Corte Constitucional señaló que solo es posible negociar en un preacuerdo la aplicación de la circunstancia de atenuación punitiva de la marginalidad, ignorancia o pobreza extrema prevista en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000, cuando medie evidencia física o información que permita inferir que el procesado se encontraba en dicha situación y la misma influenció directamente en la comisión del delito.

Sobre el particular, en reciente decisión de esta Sala , a propósito de la apelación de la aprobación de un preacuerdo, se consideró que igual situación se presenta con la ira e intenso dolor señalada en el artículo 57 del Código Penal, toda vez que es una circunstancia similar que contempla la disminución de la punibilidad en igual proporción a la contenida en el artículo 56 ibídem.

No obstante lo anterior, en razón momento procesal en que se encuentra la actuación, esto es, la apelación de la sentencia, no es posible a esta Corporación declarar eventualmente la nulidad de dicho acuerdo en caso de no existir la referida evidencia, dado que se está ante la defensa como apelante único y no hay lugar a desmejorar su situación acorde con la prohibición contenida en el artículo 30 de la Constitución Política

4.3- Expuesto lo anterior, para la Sala, como lo fue para el a quo, el sentenciado no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliara, por expresa prohibición del artículo 68A del C.P.

En cuanto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se tiene que el artículo 63 del C.P. establece en su numeral 20 como requisitos para su concesión que "Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 20 del art. 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numera/ 1 0 de este artículo" (Negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 38 regula los requisitos para el otorgamiento de prisión domiciliaria y dispone que no procede su concesión cuando se trata de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

En efecto, el artículo 68A del CP., en el inciso 2 trae un listado de delitos , entre ellos "los relacionados con tráfico de estupefacientes y otras infracciones", siendo uno de esos por los que se condena a J.S.R..

Ahora bien, debe acotarse que frente a la exclusión contenida en esa norma, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia li , en providencia que fundamentó la sentencia de primer grado, que ni siquiera refiere el censor en su apelación y que además es posterior a la referida por este del Tribunal Superior de Bogotá, viene sosteniendo que:

4. El artículo 68,4 original sobre "Exclusión de beneficios y subrogados" fue introducido por la Ley 1142 de 2007 y su presupuesto exclusivo era la reincidencia, tal y como lo declaró la Corte Constitucional en la sentencia C-425 de 2008. Luego, la Ley 1474 de 2011 incluyó un criterio restrictor adicional al de la existencia de antecedentes penales: la naturaleza del delito objeto de sanción . De esa manera, una serie de conductas ilícitas especialmente desvaloradas fueron definidas por dicho estatuto como excluidas de sustitutos de la pena de prisión y la miSma senda siguieron, ampliando el catálogo, las leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014.

5. Si bien uno de los objetivos de la Ley 1709 de 2014 fue el de que se utilizaran las "penas intramura/es como último recurso", tal y como lo advirtió la entonces Ministra de Justicia y del Derecho en la exposición de motivos ante la Cámara de Representantes, en virtud de lo cual se propuso y aprobó la eliminación de criterios subjetivos para la concesión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR